miércoles, 16 de mayo de 2012

Normas de Convivencias







DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 47.- Son deberes de la comunidad:

1.     Mantener un trato respetuoso, cordial, amistoso con los miembros de la Institución.
2.     Solicitar el uso de las instalaciones del Plantel siempre y cuando estas no interfieran con el normal desenvolvimiento de las actividades planificadas.
3.     Informar a la Escuela sobre actividades especiales, jornadas comunales, para que la institución sirva como multiplicador de la información.
4.     Informar al personal de la Institución sobre las conductas inapropiadas de los alumnos en los alrededores del Plantel.

ARTÍCULO 48.- De la falta estas normas serán evaluadas y remitidas a los organismos pertinentes (Intendencia Parroquial, Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre otros).



  DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS TRANSPORTISTAS

ARTÍCULO 49.- Son deberes de los transportistas:
1.     Traer al Plantel con puntualidad a los niños bajo su responsabilidad.
2.     Verificar que los alumnos bajo su responsabilidad entren al plantel.
3.     Utilizar un lenguaje apropiado y respetuoso para los alumnos y personal de la escuela.
4.     Conservar la disciplina de los estudiantes bajo su responsabilidad.
5.     Llegar al plantel 10 minutos antes de la hora de salida.
6.     Mantener la velocidad apropiada dentro del área de transportistas y en las adyacencias del plantel, la velocidad será de 15 Km/h.
7.     Entrar por la parte posterior del plantel de tal manera de resguardar la seguridad de los alumnos y las demás personas.
8.     No obstaculizar la entrada al estacionamiento plantel o ingresar al mismo, por la seguridad de los educandos.
9.     Notificar a los padres, representantes y a la institución en caso de presentarse un problema para retirar a los alumnos.
10. En caso de olvidar algún alumno, devolverse a buscarlo de manera inmediata.
11. Respetar los horarios especiales cuando el caso lo amerite o la Dirección del plantel lo crea conveniente.
12. Dejar en la Dirección del plantel los teléfonos para ser localizados por si se presenta alguna emergencia con los alumnos bajo su responsabilidad.
13. Todos aquellos que establezca la Ley de Transito Terrestre.


 

DEL CAFETIN ESCOLAR
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CAFETIN ESCOLAR

ARTÍCULO 50.- Se regirá por la normativa legal sobre Comunidades Educativas según Resolución 751 y lo señalado por la Comisión de Cantinas Escolares. El siguiente Manual de Convivencia también se regirá por los siguientes deberes:
1.     Los empleados de la cantina escolar deben utilizar un lenguaje respetuoso y apropiado para dirigirse a los alumnos y al personal de la escuela.
2.     Acatar las normas de sanidad e higiene del local, los alimentos y empleados.
3.     Ofrecer productos variados y saludables tanto a los alumnos como al personal que labora en el plantel.
4.     Atender de manera rápida y oportuna a los alumnos.
5.     Mantener los precios de acuerdo a la calidad de los productos ofrecidos.
6.     Publicar la lista de precios de los productos ofrecidos.
7.     Mantener el número de empleados suficientes para atender a la población permanente del plantel.
8.     Vender a los alumnos en horas de recreo, dándole prioridad a los más pequeños.
9.     Informar al personal directivo de cualquier irregularidad en el ámbito que le concierne.
10. Dirigirse de manera verbal o escrita para formular sus inquietudes de manera de ser tomadas en cuenta o hacer los correctivos necesarios.

ARTÍCULO 51.- De las fallas en las que incurran sobre los deberes establecidos en este Manual serán sometidos a discusión por el personal Directivo y la Asociación de Padres y Representantes para aplicar las sanciones o correctivos necesarios.

ARTÍCULO 52.- Las sanciones a aplicar serán: amonestaciones verbales, amonestaciones escritas, suspensión de la actividad laboral por un día, suspender la concesión y notificar a las autoridades competentes según el caso.



NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL COMEDOR ESCOLAR P.A.E.Z.

ARTÍCULO 53.- El comedor escolar del plantel es atendido por el Programa Alimentario Escolar Zulia, para proporcionar a los alumnos(as) de las tres Etapas de la Institución el desayuno en el turno de la mañana y la merienda en el turno de la tarde, debidamente balanceado. Asistido por representantes que prestan su colaboración bajo la figura de madres procesadoras, recibiendo una bonificación por parte de la Gobernación del Estado, cada tres (3) meses.

ARTÍCULO 54.- Son deberes de las madres procesadoras:
1.     Mantener el comedor limpio y ordenado.
2.     Ser elegidas en asambleas de padres y representantes.
3.     Mantener colocado el uniforme asignado durante la jornada laboral.
4.     No admitir el pase, acceso o permanencia de personas ajenas al área de trabajo (docentes, obreros, alumnos, coordinadores y visitantes).
5.     Servir el alimento en sus respectivas bandejas (salvo en aquellos momentos en los cuales la institución no tenga agua y deban ser servidos en platos desechables o servilletas).
6.     No ser conflictivas, fomentar el respeto y el trato cordial entre sus compañeras.
7.     Poseer Certificado de Salud vigente para procesar alimentos.
8.     Ser representante del plantel.
9.     Notificar a los directivos de cualquier irregularidad presentada.
10. Tener un trato respetuoso, afable y ameno con los alumnos y el personal que labora en la Institución.
11. Acatar las medidas de higiene y sanidad en la manipulación de alimentos.

12. Dar los alimentos a los alumnos en las primeras dos (2) horas de la mañana.
13. Evitar la entrada al comedor con carteras grandes, maletines, morrales o bolsos. Si son necesarios deben ser dejados en la Dirección del Plantel.

ARTÍCULO 55.- Son derechos de las madres procesadoras:
1.     Ser elegidas en asambleas de padres y representantes.
2.     Expresar su opinión de forma verbal o escrita.
3.     Recibir un trato respetuoso y amable de los alumnos y de todo el personal que labora en la Institución.
4.     Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
5.     Tener los implementos necesarios para cocinar, limpiar y otros que faciliten su labor.
6.     Solicitar permiso para retirarse o ausentarse del plantel cuando sea necesario.

SANCIONES
ARTÍCULO 56.- De incurrir en el incumplimiento de los deberes estipulados en estas normas, serán sometidos a discusión por la asociación Civil de Padres y representantes y la Dirección del Plantel. Las sanciones aplicables pueden ser:
·        Amonestaciones verbales.
·        Amonestaciones escritas.
·        Suspensión temporal definitiva de sus servicios.


TÍTULO XVII

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 57.- La evaluación se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así mismo, las Resoluciones emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.





Deberes y Garantias del Personal Administrativo y Obrero




DEBERES Y GARANTIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

ARTÍCULO 42.-
Se reconoce al personal administrativo y obrero de la E.S.A. Dr. Ramón Reinoso Núñez los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
  •      Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución.
  •      Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución, sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
  •      Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
  •      Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
  •      Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 43.- Las personas que integran el personal administrativo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
1.     Prestar sus servicios con la eficacia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.     La secretaria(o) en ejercicio de sus funciones debe: 
  •        Asistir diaria y puntualmente a su trabajo, cumpliendo el horario establecido.
  •         Avisar con anticipación las inasistencias al trabajo y su causa.
  •         Permanecer en la institución al finalizar el año escolar, cumpliendo a cabalidad con los recaudos administrativos exigidos por las autoridades educativas.
  •         Ser diligente en el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al plantel
  •         Ejecutar las instrucciones que recibe de la Directora o Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.
  •         Dar fe de los Certificados de Educación Básica expedidos, de las Certificaciones de Calificaciones y demás documentos.
  •         Mantener organizado el archivo y el trabajo administrativo del Plantel.
  •         Ser reservado(a), no trasmitir al personal docente, subalterno, padres y representantes, alumnos o personal extraño al plantel los aspectos internos del mismo.
  •         Cumplir cualquier otra disposición emanada del personal Directivo.
  •         Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga  conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deban guardar.
  •         Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
  •     Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
  •         Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
  •         Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la Institución.
  •         Cuidar que la correspondencia emitida por el Plantel, tenga buena presentación y no contenga errores ortográficos.
  •         Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
  •         Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitada su asistencia.
  •          Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente  Manual de Convivencia y los demás Reglamentos Especiales.



DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 44.-  Las personas que integran el personal obrero tienen las siguientes responsabilidades y deberes:

1.     Prestar con eficacia sus servicios requeridos para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.     Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
3.     Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
4.     Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas sus obligaciones.
5.     Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
6.     Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la Institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
7.     Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
8.     Guardar el debido respeto para con el alumnado y demás personal que labora en el Plantel.
9.     Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
10. Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo la vestimenta adecuada para las actividades que debe cumplir.
11. Quien realice las funciones de portero deberá controlar la entrada y salida de los alumnos y requerir información de si están autorizados para hacerlo o no.
12. Colaborar con la disciplina en la Institución.
13. Velar porque los bienes del Plantel no se extravíen ni salgan del mismo sin la debida autorización.


DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 45.- Además de las contempladas en el art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquier miembro de la comunidad educativa (padres, docentes, alumnos o compañeros de trabajo); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo, la falta de honradez y el no cumplimiento del aseo de las zonas de trabajo.


DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 46.- El personal administrativo y obrero que incurra en el cumplimiento de los deberes establecidos en este Manual, serán sancionados disciplinariamente con: Amonestaciones verbales, Amonestaciones escritas y lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 102 y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de las otras leyes.



DEBERES Y GARANTIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

ARTÍCULO 42.-
Se reconoce al personal administrativo y obrero de la E.S.A. Dr. Ramón Reinoso Núñez los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
  •      Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución.
  •      Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución, sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
  •     Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
  •      Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
  •      Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 43.- Las personas que integran el personal administrativo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
1.     Prestar sus servicios con la eficacia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.     La secretaria(o) en ejercicio de sus funciones debe:
  •     Asistir diaria y puntualmente a su trabajo, cumpliendo el horario establecido.
  •      Avisar con anticipación las inasistencias al trabajo y su causa.
  •         Permanecer en la institución al finalizar el año escolar, cumpliendo a cabalidad con los recaudos administrativos exigidos por las autoridades educativas.
  •         Ser diligente en el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al plantel
  •         Ejecutar las instrucciones que recibe de la Directora o Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.
  •        Dar fe de los Certificados de Educación Básica expedidos, de las Certificaciones de Calificaciones y demás documentos.
  •         Mantener organizado el archivo y el trabajo administrativo del Plantel.
  •         Ser reservado(a), no trasmitir al personal docente, subalterno, padres y representantes, alumnos o personal extraño al plantel los aspectos internos del mismo.
  •         Cumplir cualquier otra disposición emanada del personal Directivo.
  •        Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga  conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deban guardar.
  •         Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
  •       Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
  •         Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
  •         Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la Institución.
  •         Cuidar que la correspondencia emitida por el Plantel, tenga buena presentación y no contenga errores ortográficos.
  •        Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
  •         Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitada su asistencia.

  •        Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente  Manual de Convivencia y los demás Reglamentos Especiales.



DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 44.-  Las personas que integran el personal obrero tienen las siguientes responsabilidades y deberes:

1.     Prestar con eficacia sus servicios requeridos para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.     Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
3.     Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
4.     Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas sus obligaciones.
5.     Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
6.     Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la Institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
7.     Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
8.     Guardar el debido respeto para con el alumnado y demás personal que labora en el Plantel.
9.     Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
10. Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo la vestimenta adecuada para las actividades que debe cumplir.
11. Quien realice las funciones de portero deberá controlar la entrada y salida de los alumnos y requerir información de si están autorizados para hacerlo o no.
12. Colaborar con la disciplina en la Institución.
13. Velar porque los bienes del Plantel no se extravíen ni salgan del mismo sin la debida autorización.


DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 45.- Además de las contempladas en el art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquier miembro de la comunidad educativa (padres, docentes, alumnos o compañeros de trabajo); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo, la falta de honradez y el no cumplimiento del aseo de las zonas de trabajo.


DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 46.- El personal administrativo y obrero que incurra en el cumplimiento de los deberes establecidos en este Manual, serán sancionados disciplinariamente con: Amonestaciones verbales, Amonestaciones escritas y lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 102 y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de las otras leyes.

Funciones y deberes del Personal del Departamento de Proteccion y Desarerolo Estudiantil



FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL DEL  DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 40.- Son funciones y deberes del Psicopedagogo(a):
1.     Participa en el diagnostico grupal o individual de los alumnos remitidos al Departamento, incorporando los resultados y conclusiones a los expedientes de cada alumno.
2.     Evalúa en el área de su competencia a los alumnos referidos por bajo rendimiento académico o dificultades específicos en algún aspecto académico.
3.     Participa en la toma de decisiones para realizar referencias externas de alumnos remitidos al Departamento, aportando datos relevantes de la exploración psico-educativa realizada.
4.     Conjuntamente con el abogado, participa en reuniones de asesoramiento a padres, docentes o alumnos cuyos casos así lo ameritan.
5.     Participa en la elaboración del Plan Anual del Departamento, así como en la elaboración de informes de acción anual para completar la parte jurídica.
6.     Elabora informes psicopedagógicos de exploración y seguimiento para incorporarlo al expediente del alumno remitido al Departamento o para enviarlo a otros profesionales para su referencia externa.
7.     Asiste y prepara charlas informativas para docentes y padres, en alguna área de su competencia o de interés para la comunidad a la que se dirige.
8.     Establece interrelación permanente con los docentes de aula regular, y coordinadoras a través de diferentes estrategias, en función preventiva, de atención y seguimiento de los alumnos referidos al Departamento
9.     Comparte estrategias de intervención pedagógica innovadoras con los docentes de aula.
10. Asiste y colabora con actividades extracurriculares deportivas y/o culturales programadas por la institución.

ARTÍCULO 41.- Son funciones deberes del Asesor Legal:
1.     Dar a conocer y hacer cumplir el presente Manual de Convivencia.
2.     Durante la primera quincena del inicio del año escolar dictar talleres a los alumnos sobre el Manual de Convivencia.
3.     Atención de casos en las áreas de asesoramiento legal pertinentes al caso: personal, social, entre otras.
4.     Diseño, programación, aplicación y evaluación de estudios de necesidades legales, talleres grupales, etc.
5.     Manejo y promulgación de información acerca del centro y los servicios que presta.
6.     Redacción de documentos e informes legales.
7.     Comparte estrategias de intervención legal innovadoras con los docentes de aula.
8.     Asiste y prepara charlas informativas para docentes y padres, en alguna área de su competencia o de interés para la comunidad a la que se dirige.
9.     Conjuntamente con el psicopedagogo, participa en reuniones de asesoramiento a padres, docentes o alumnos cuyos casos así lo ameritan.

Funciones y Deberes de la Coordinacion de bachillerato



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 FUNCIONES Y DEBERES DE LAS COORDINACIONES COORDINACIÓN bachillerato 



ARTÍCULO 36.- Son funciones de las Coordinaciones de las Etapas de Educación Básica:

1.     Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar.
2.     Asistir diaria y puntualmente al plantel, permaneciendo en él en su horario correspondiente.
3.     Ordenar a los docentes la elaboración de la nómina de alumnos de cada sección adscrita a la Coordinación, antes de iniciarse el periodo vacacional.
4.     Velar porque los docentes participen activamente en el Control disciplinario de los alumnos y en la conservación de las instalaciones del plantel. Animar a los docentes adscritos a su Coordinación que recuerden a los alumnos las normas de Convivencia Escolar a los alumnos.
5.     Supervisar, periódicamente, las áreas de su dependencia: salones, pasillos, baños, laboratorios, oficinas, paredes, etc. A fin de garantizar el aseo y mantenimiento de las mismas y reportar las irregularidades para aplicar los correctivos o arreglos respectivos. Estudiar y resolver los casos de indisciplina y bajo rendimiento de los alumnos, remitidos por los docentes, para posteriormente ser enviados al Departamento correspondiente.
6.     Llevar control diario de la asistencia y puntualidad al centro educativo de docentes y alumnos, para tomar las medidas pertinentes en cada caso. Controlar y  supervisar las guardias de patios y pasillos.
7.     Entrevistar al personal adscrito a su dependencia que incurra en cualquier irregularidad, dejando asentada por escrito la situación.
8.     Citar y atender a los Padres o Representantes dejando constancia escrita de la entrevista, firmadas por los padres y el coordinador.
9.     Velar por la entrega puntual del documento informativo de calificaciones de los alumnos.
10. Participar, conjuntamente con el personal directivo, en la sanción de los alumnos que incurran en faltas, de acuerdo a lo establecido en el presente Manual de Convivencia.
11. Abrir los expedientes disciplinarios correspondientes a los alumnos que incurran en faltas que así lo ameriten.
12. Cooperar activamente en todas las actividades programadas por la institución. Supervisar durante cada lapso las actividades de clase de cada uno de los docentes adscritos. Planificar y gestionar la realización de cursos de mejoramiento profesional dirigidos a los docentes adscritos a su dependencia.
13. Establecer estrategias y acciones que proyecten las actividades de las Coordinaciones en el ámbito escolar, así como a nivel de la comunidad local.
14. Dar cumplimiento a estas disposiciones estipuladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y demás disposiciones de este Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 37.- Son deberes de los(as) Coordinadores(as):
1.     Asistir diaria y puntualmente al plantel, permaneciendo en él en su horario correspondiente.
2.     Revisar la Planificación y los planes de evaluación de los docentes.
3.     Rediseñar y actualizar los formatos utilizados por los docentes en su praxis diaria.
4.     Asesorar a los docentes en: Planificación del Área o asignatura, instrumentos de evaluación, material de apoyo y circunstancias especiales referidas al tema de evaluación.
5.     Asistir a las reuniones de la Subdirección Académica, Coordinaciones, Consejo Técnico, Consejo de Sección.
6.     Elaborar y publicar Cronograma y Circulares informativas sobre el proceso de evaluación educativa.
7.     Elaborar informes trimestrales y  anuales sobre los resultados del proceso de evaluación y del trabajo del Departamento.
8.     Mantener al día el archivo  informativo  sobre recaudos administrativos de los docentes: planes, registro de calificaciones, actas de entrevistas, circulares, cronogramas, horarios y otros.
9.     Orientar la normativa a seguir en el proceso de inscripción, matrícula, boletines de calificaciones y trámites de documentos.
10. Recibir, clasificar y archivar la documentación oficial de los alumnos.
11. Elaborar informes trimestrales acerca de las actividades que realiza la Coordinación, Evaluar conjuntamente con el personal adscrito, las actividades cumplidas.
12. Planificar, diseñar y ejecutar talleres de formación y actualización del docente.
13. Elaborar informes trimestrales y anuales sobre los resultados.
14. Planificar, junto a los docentes las actividades de Experiencias Significativas.

FUNCIONES Y DEBERES DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN MATEMÁTICAS (PAM)

ARTÍCULO 38.- La Coordinación del PAM es una entidad adscrita a la Subdirección Docente, que brinda apoyo a los docentes y alumnos en el área de las Matemáticas. Son funciones de esta Coordinación:
1.     Asistir y programar talleres de formación del PAM.
2.     Monitorear la aplicación de las estrategias presentadas por el PAM a los docentes de la I y II Etapa.
3.     Crear la cartelera de la Coordinación del PAM.
4.     Asesorar a los docentes que lo soliciten en los objetivos con mayor dificultad.
5.     Trabajar con los docentes de los grados en la resolución de problemas.
6.     Coordinar encuentros con los docentes de la I y II Etapa al final del año escolar a fin de introducir nuevos medios y métodos de enseñanza e intercambiar estrategias de aprendizaje significativo.
7.     Velar por la actualización del rincón de Matemáticas en todas y cada una de las aulas.
8.     Realizar anualmente, al inicio de cada año escolar el censo estudiantil para seleccionar el grupo de alumnos que participaran en las Olimpiadas Matemáticas.
9.     Asistir a las reuniones de información de los procedimientos de las Jornadas de las Olimpiadas Matemáticas.
10. Organizar actividades de entrenamiento matemático con los alumnos seleccionados, en un ambiente de sana competencia, divertido y creativo.
11. Organizar la competencia Canguro dentro de la Institución.
12. Inscribir a los alumnos seleccionados para participar en las Olimpiadas Matemáticas, de la I, II y III Etapa.
13. Entrenar a los alumnos ganadores de la competencia Canguro para la participación de la prueba Regional.
14. Coordinar el entrenamiento de los alumnos seleccionados de la III Etapa, con los profesores del área.
15. Captar pasantes de las diferentes universidades para que participen activamente en la aplicación de estrategias del PAM, a través de micro clases, juegos, manipulación de objetos, gráficos,, que permitan desarrollar la capacidad lógica-matemática en los alumnos de la I y II Etapa.
FUNCIONES Y DEBERES DE LA COORDINACIÓN DE AULA VIRTUAL

ARTÍCULO 39.- La Coordinación del Aula Virtual es una entidad adscrita a la Subdirección Docente, que brinda apoyo a los docentes y alumnos en el área de Informática, dirigida principalmente a los alumnos de la I y II Etapa . Son funciones de esta Coordinación:
1.     Dar cumplimiento a las normas establecidas en el Normativo del Aula Virtual.
2.     Planificar, ejecutar y evaluar el Plan de Acción (Operativo) de las actividades planificadas conjuntamente con el docente para el logro de los objetivos educativos propuestos.
3.     Cumplir con la jornada de trabajo establecido en un horario alterno (mañana y tarde).
4.     Utilizar los recursos tecnológicos existentes exclusivamente con fines educativos.
5.     Administrar y configurar el servidor de la red de conexión (L A N).
6.     Administrar y comunicar con Internet, las herramientas del Active Directory.
7.     Planificar y ejecutar el plan operativo de mantenimiento preventivo y correctivo realizado trimestralmente (año-escolar).
8.     Coordinar inventario periódico de activos del aula para incorporar, actualizar y desincorporar, cuando aplique.
9.     Utilizar los formatos establecidos en el Manual para el control de los procesos en el Aula Virtual, y en caso de requerir nuevos diseños, estos deben incluirse.
10. Controlar y hacer seguimiento a la práctica de conocimientos adquiridos por los alumnos y docentes.
11. Mantenerse actualizados en el uso y manejo de la tecnología en la educación.
12. Controlar la entrada y la salida adecuada de los usuarios al Aula Virtual.
13. Emitir reportes periódicos al Coordinador Regional de Soporte Técnico de las Aulas Virtuales, sobre las condiciones físicas de la estructura de la red, la operatividad del hardware y software, la conectividad, mobiliario u otra información que se requiera del Aula Virtual.
14. Diagnosticar y configurar (a nivel de hardware y software) los equipos que conforman el aula virtual para su óptimo funcionamiento, resolviendo los problemas menores y reportando los mayores a la empresa autorizada para el servicio.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE DE AULA DENTRO DEL AULA VIRTUAL

ARTÍCULO 40.- Son funciones y deberes de los docentes de Aula con la Coordinación de Aula Virtual:
1.     El Docente deberá capacitarse en el uso y manejo del computador para su desarrollo y desenvolvimiento como docente.
2.     El Docente deberá difundir las normas de funcionamiento y acceso al Aula Virtual entre sus Alumnos.
3.     El Docente debe solicitar la reservación del Aula Virtual con una semana de anticipación como mínimo con la finalidad de realizar la respectiva investigación académica que soportará el objetivo propuesto.
4.     El Docente debe dirigirse al Aula Virtual un día antes de su clase con la finalidad de resolver últimos detalles en la inserción de la herramienta en su práctica.
5.     Una vez que el Docente acceda al Aula Virtual la responsabilidad de los equipos es compartida con el administrador.
6.     El Docente debe respetar la capacidad límite de alumnos por clase, la cual es de dos (2) alumnos por computador.
7.     El Docente de Aula conjuntamente con el Administrador deberán planificar previamente con una semana de anticipación la información para realizar la actividad en clase.
8.     El Docente debe utilizar el Aula Virtual por lo menos una vez por semana por grado y sección.
9.     El Docente de Aula al conducir su clase relacionada con los Proyectos dentro del Aula Virtual recibirá apoyo del administrador quién actuará como asesor técnico o asistente al docente.
10. El Docente debe solicitar la autorización del Director del Plantel y del Administrador del Aula Virtual, para el ingreso de cualquier dispositivo o equipo.
11. Al Docente de Aula no se le permitirá el ingreso de sus alumnos al Aula Virtual sin su presencia.
12. En caso de que el profesor no se presente al Aula Virtual a la hora reservada, este tendrá 10 minutos de prorroga para mantener la reservación, una vez transcurrido este tiempo la misma será cancelada y podrá cederse a otro docente que lo solicite.
13. El Docente debe informar con anticipación, al Administrador del Aula Virtual, la cancelación de cualquier actividad planificada de manera que el aula pueda ser asignada a otro docente que lo solicite.
14. Antes de retirarse del Aula Virtual el docente deberá asegurarse que se retiran también todos los alumnos de su clase.
15. Al salir de clase el docente velará por la entrega óptima de los equipos.
16. El docente deberá borrar la pizarra magnética al finalizar la clase.
17. Los docentes no deberán colocar borradores sobre los mesones para evitar que estos manchen los equipos.

ARTÍCULO 41.- son deberes de los alumnos dentro del Aula Virtual:
1.     El Aula Virtual es para el estricto uso de los alumnos de las Escuelas Sociales de Avanzada.
2.     Se permitirá sólo la entrada de dos (2) alumnos por equipo en el Aula Virtual.
3.     Se prohíbe ingerir alimentos o bebidas dentro del Aula Virtual.
4.     Se prohíbe acceder a sitios de Internet que no sean con fines pedagógicos o a información pornográfica por imágenes, videos entre otros.
5.     No se permite la falta de respeto ni los hechos violentos que perturben el normal desenvolvimiento del Aula Virtual.
6.     El alumno solo podrá acceder al Aula Virtual cuando el maestro la haya reservado y esté presente.
7.     El alumno deberá trabajar única y exclusivamente con las aplicaciones que el docente le indique y haya planificado, de lo contrario se le aplicarán medidas sancionarías del plantel.
8.     El alumno sólo digitalizará imágenes y dibujos asignados por el docente.
9.     Al culminar la clase los alumnos se retirarán del Aula Virtual junto con el docente de manera de no interferir en la programación continua del Aula.
10. En caso de que el alumno necesite ingresar algún dispositivo de entrada, el docente notificará a la dirección del plantel y al Administrador del Aula quienes autorizarán el acceso al mismo.
11. El Alumno debe asistir al Aula Virtual con el respectivo uniforme, limpio y presentable, no deberá acceder estando sudado, además debe asistir al baño antes de entrar a la hora asignada y lavarse las manos, no se permite comer chicle ni otro tipo de alimento o bebida.
12. El alumno no debe borrar ni sacarle punta al lápiz en la mesa, no rayar, punzar o tocar los botones del monitor o CPU con lápiz o dedos.
13. El alumno solo disfrutara del Aula Virtual con fines pedagógicos y recreativos y como una herramienta de aprendizaje técnico y académico



FUNCIONES Y DEBERES DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 38.- La Coordinación de Evaluación es una entidad adscrita a las Subdirección Académica, que brinda apoyo en el seguimiento del desarrollo y ejecución de la planificación del trabajo docente, en aspectos tales como: uso de estrategias pedagógicas, implementación de técnicas e instrumentos de evaluación, registro del rendimiento estudiantil, cumplimiento de normas preestablecidas.
Así mismo, servir como instrumento de recolección y análisis de información, para favorecer los procesos pedagógicos propios al contexto educativo, con la finalidad de elevar el nivel en los resultados escolares.
Son funciones de la Coordinación de Evaluación:
1.     Brindar apoyo a la Subdirección Académica y Coordinación para velar por el buen desarrollo del currículo.
2.     Supervisar el proceso de evaluación, conjuntamente con los respectivos coordinadores y profesores guías de los cursos.
3.     Asistir y participar activamente en las reuniones convocadas por la Dirección del plantel, la Subdirección Académica  el Consejo Técnico.
4.     Recibir de las diferentes instancias aquellos planteamientos referidos a la evaluación educativa para hacer las recomendaciones pertinentes en cada caso.
5.     Revisar, sugerir, corregir y aprobar la planificación por área y/o asignatura correspondiente y a la evaluación cuali-cuantitativa diseñada por el docente.
6.     Supervisar el proceso de presentación de pruebas de Segunda Opción.
7.     Orientar a los Coordinadores y docentes de las diferentes asignaturas sobre la aplicación de métodos y procedimientos de evaluación.
8.     Proponer criterios de evaluación ajustados a las características de los planes de estudio, conjuntamente con las respectivas coordinaciones.
9.     Elaborar proyectos que contemplen actividades de refuerzo y recuperación de los alumnos, conjuntamente con las respectivas coordinaciones y profesores guías de los cursos.
10. Analizar los resultados obtenidos en el rendimiento estudiantil y proponer estrategias que permitan mejorarlo, si fuera el caso.
11. Generar y adoptar modelos de Registro Escolar de Valoración.
12. Elaborar y actualizar su propio Reglamento Interno.
13. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Equipo Directivo o el propio Proyecto Pedagógico del Plantel.

ARTÍCULO 39.- Son deberes del Coordinador(a) de Evaluación:
1.     Asistir diaria y puntualmente al plantel, permaneciendo en él en su horario correspondiente.
2.     Revisar la Planificación de áreas o asignaturas y los planes de evaluación de los docentes.
3.     Velar por el cumplimiento de la actividad remedial y por el proceso de presentación de pruebas de segunda opción.
4.     Revisar y hacer seguimiento a los Registros de Calificaciones correspondientes a la evaluación continua de cada lapso.
5.     Asesorar a los docentes en: Planificación del Área o asignatura, instrumentos de evaluación, material de apoyo y circunstancias especiales referidas al tema de evaluación.
6.     Escuchar y orientar a los alumnos y representantes  que lo requieran, en asuntos referidos al tema de evaluación.
7.     Asistir a las reuniones de la Subdirección Académica, Coordinaciones, consejo Técnico, Consejo de Sección.
8.     Elaborar y publicar Cronograma y Circulares informativas sobre el proceso de evaluación educativa.
9.     Planificar, conjuntamente con la Coordinación y docentes guías, el proceso de aplicación de Pruebas Finales de Lapso, de Revisión y asignatura pendiente.
10. Rediseñar y actualizar los formatos utilizados por los docentes en su praxis diaria.
11. Elaborar informes trimestrales y  anuales sobre los resultados del proceso de evaluación y del trabajo del Departamento.
12. Mantener al día el archivo  informativo  sobre recaudos administrativos de los docentes: planes, pruebas, registro de calificaciones, actas de entrevistas, circulares, cronogramas, horarios y otros.
13. Orientar la normativa a seguir en el proceso de inscripción, matrícula, transferencia, equivalencia, certificaciones, boletines de calificaciones y trámites de documentos.
14. Elaborar y presentar, al Consejo General de Docentes, la documentación correspondiente a los alumnos que concluyen el nivel de Educación Básica.
15. Llevar el registro por años escolares de los Certificados de Educación Básica y demás credenciales de carácter académico que otorgue la Dirección del Plantel.
16. Recibir, clasificar y archivar la documentación oficial de los alumnos.
17. Elaborar informes trimestrales acerca de las actividades que realiza la Coordinación, Evaluar conjuntamente con el personal adscrito (Coordinación III Etapa), las actividades cumplidas.
18. Llevar registro de los alumnos que reciben certificado, al culminar la Tercera Etapa.
19. Verificar que los documentos probatorios estén debidamente firmados por los docentes principales.
20. Corroborar que los datos de identificación de los alumnos coincidan con los que aparecen en las certificaciones.
21. Elaborar las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, donde se registran las formas de evaluación (final, revisión, equivalencias) para ser remitidas a la Zona Educativa.
22. Garantizar el adecuado cumplimiento de toda la normativa legal vigente.
23. Presentar informe de actividades realizadas al finalizar el año escolar.