miércoles, 16 de mayo de 2012

Disposiones Generales





DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Esta normativa tiene como finalidad regir el funcionamiento de la institución para lograr una formación integral y un pleno desarrollo de la personalidad del alumno, de esta manera convertirse en un ser apto para convivir en una sociedad democrática.

ARTÍCULO 2º.- Esta norma será aplicada a todas las personas que integran la comunidad del plantel “Escuela Social de Avanzada Dr. Ramón Reinoso Núñez”, en sentido estricto y amplio, así como a los visitantes del mismo.


ARTÍCULO 3º.- Los niños, niñas y adolescentes ejercerán progresivamente sus derechos y garantías de acuerdo a sus etapas evolutivas conforme al principio de Protección Integral establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ARTÍCULO 4º.-Los adultos significantes (directivos, administrativos, docentes, padres, madres, representantes, obreros y/o adultos que forman parte del ambiente de convivencia escolar) deben orientar a los niños, niñas y adolescentes en cuanto al ejercicio de sus derechos y garantías, así como de sus deberes para contribuir a su desarrollo integral e incorporación a la ciudadanía activa.

ARTÍCULO 5º.- Los padres, madres y representantes están en la obligación de participar activamente en el proceso educativo de los hijos y/o representados, debiendo acatar los llamados de la institución a informarse. Art. 13 Ley de Educación. “A integrarse a la comunidad educativa. Art. 751 Reglamento de la Ley de Educación. A asistir a los llamados de la escuela para atender el rendimiento y/o progreso de sus representados en todas las actividades académicas, culturales, en los proyectos escolares u otras actividades programadas desde el currículum, colaborar con los docentes en la tarea de corrección de hábitos, formación de disciplina, cumplimiento de sanciones, entre otras.

ARTÍCULO 6º.- Los alumnos tiene derecho pleno a expresar sus opiniones y a proponer planes, soluciones, entre otras, para la adecuada marcha de la institución y una sana convivencia.

ARTÍCULO 7º.- Los docentes conjuntamente con los alumnos, padres y/o representantes, establecerán las prioridades curriculares para el aprendizaje activo, insertándolo junto a otros contenidos que en atención a cada etapa evolutiva se considera que el alumno debe aprender de acuerdo a los programas del Ministerio y directrices de esté y de la Secretaria Regional de Educación.

ARTÍCULO 8º.- La escuela en conjunto con la Secretaria Regional de Educación brindará a los alumnos y comunidad en general el apoyo para el diagnóstico y tratamiento de aspectos socio-emocionales, vocacionales, adaptación e integración, superación de deficiencias en el aprendizaje, entre otras, a través de un equipo multidisciplinario que en conjunto con padres y docentes coadyuvarán la formación integral de los alumnos; así mismo se establecerán programas que atiendan la parte socio-económica, cultural, artística y otras que permitan el desarrollo pleno de las potencialidades del educando, brindando igualdad de oportunidades a los estudiantes sin otra limitante que las inherentes a su vocación o aptitudes.

ARTÍCULO 9º.- Los derechos de los estudiantes no podrán ser menoscabados ni violentados por autoridad educativa alguna, ni por ningún miembro de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 10.- Los deberes del directivo, administrativo, docentes, obreros, alumnos, padres y/o representantes son de obligatorio cumplimiento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la presente normativa, el Reglamento de la Ley de Educación y la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescentes.

ARTÍCULO 11.- Los deberes y derechos con sus respectivas sanciones no contenidos en esta Normativa de Convivencia, se regirán por la Ley de Educación y la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescentes.

ARTÍCULO 12.- El presente Manual de Convivencia, será difundido a todos los actores involucrados al inicio del año escolar, en reuniones programadas, material impreso y de forma audiovisual.
 

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