miércoles, 16 de mayo de 2012

Sanciones Y Falta del Alumno





 


SANCIONES  Y PROCEDIMIENTOS POR LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS

DISCIPLINA ESCOLAR
Entiéndase  por Disciplina Escolar, la acción pedagógica que establece las responsabilidades de las acciones de los alumnos(as) en los casos en que se haya incumplido con sus deberes, vulnerado sus derechos  y los derechos de otras personas dentro y fuera del ámbito escolar, o incurrido en las faltas previstas en el Manual de Convivencia Escolar, Resoluciones Especiales o reglamentos que contemple el Estado Venezolano.
Todo alumno(a) es responsable de sus actos y comportamientos, por tanto, debe asumir las consecuencias de los mismos ya que se convierten en faltas por el incumplimiento de los deberes adquiridos desde el momento de su inscripción.

TIPOS DE FALTAS

Las faltas se clasifican en LEVES Y GRAVES, en concordancia con el Art. 57 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes”.

ARTÍCULO 15 “Se incurre en falta cuando se quebranta una norma u orden establecido que dificulte y entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel.

ARTÍCULO 16.- De las Faltas Leves: Son las que se realizan y no afectan en alto grado la situación académica y disciplinaria, pero que al volverse reiterativas se convierten en graves. Los alumnos(as) incurrirán en faltas leves en los siguientes casos:
1.     Cuando no cumplan con los deberes escolares (evaluación, tareas, ejercicios, trabajos y asignaciones programadas.

2.     Cuando no asisten regular y puntualmente a las actividades escolares, actos cívicos, culturales y deportivos.

3.     Cuando salen del Plantel en horas de clases.

4.     Cuando no asistan a clases estando dentro de la Institución
.
5.     Cuando se presentan a la Institución sin el uniforme reglamentario y sin excusa escrita.

6.     Utilizar accesorios no permitidos solo por una vez, tales como: gorros, collares, gelatina, escarcha, entre otros (salvo actividades especiales). En una próxima ocasión se tomará como falta grave.
7.     Cuando se presentan a clases sin el material de trabajo y los útiles necesarios para ello.
8.     Traer al plantel artículos ajenos a las actividades escolares.

9.     Distracción, conversación inoportuna, que interfieran con el normal desarrollo de las actividades escolares.
 
10. Uso inadecuado del lenguaje, uso de un vocabulario grosero o un tono de voz que no sea el moderado, gritar y vociferar en áreas de trabajo que exigen respeto.

11. Dormir en clase durante la realización de una actividad educativa.

12. No entregar a sus representantes las citaciones o convocatorias para su comparecencia al plantel.

13. Ingerir alimentos, chucherías o chicles en el salón de clases. Salvo las actividades especiales: cumpleaños, compartir, otros y para ingerir la merienda escolar del PAEZ.

14. Arrojar desperdicios al piso de los salones, patios, canchas, pasillos, baños y aulas especiales, en lugar de utilizar las papeleras.

15. Descuidar sus útiles escolares.

16. Jugar en el salón de clases sin la autorización del docente o en los patios fuera de las horas de recreo.

17. Permanecer dentro del salón de clases sin la autorización del docente.

18. Presentación personal no acorde al aseo y pulcritud que debe caracterizar al alumno Reinosista.

19. No colaborar en la limpieza, orden y conservación de las  aulas, el plantel y el mobiliario escolar.

20. Pegar chicle en los pupitres, paredes y cualquier otro mobiliario escolar.

21. Cuando empleen dentro del aula celulares, radios, juegos electrónicos y otros.

22. Cuando salgan de clase sin autorización del docente a cargo.

23. Cuando fomenten el desorden en las clases, biblioteca, actividades culturales y 
deportivas  interfiriendo en su normal desarrollo.

24. Cuando dañan las carteleras, escriben en pupitres, paredes, mesas y salas sanitarias.

25. Cuando hacen desaparecer, dañan, esconden las carpetas con los registros de clase.

26. Cuando asumen una actitud de irrespeto en los actos cívicos.

27. Cualquier otro hecho tipificado como falta leve en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 17.- De las Faltas Graves.
Cuando reincida las faltas leves establecidas en el Artículo 16 de esté Manual y según lo previsto en el Art. 123 de la Ley Orgánica de Educación

1.     Quien pague con  papel moneda falso en el cafetín

2.     Obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

3.     Quien encierre en un aula o departamento a docentes, alumnos, coordinadores o personal del plantel.

4.     Quien interrumpe las clases bajando los breques.

5.     Cuando cometan actos violentos o asuman una actitud de irrespeto y empleen un lenguaje inapropiado con sus compañeros(as), con el personal Directivo, docente, administrativo y obrero, así como demás miembros de la comunidad dentro o fuera de la institución.
6.     Cuando participe en el deterioro o destrucción  del local, dotaciones y demás bienes del plantel o de las adyacencias al mismo.

7.     Salir del plantel durante el horario de actividades escolares, sin autorización previa.

8.     Provocar desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba o participen en hechos que comprometan su eficacia.

9.     Quien sustraiga o hurte una prueba evaluativa.
10. Desacatar las orientaciones de los profesores, directivos o demás miembros de la comunidad educativa.
11. El fumar cigarrillos dentro de la institución y en sus adyacencias portando el uniforme escolar.
12. Introduzca material pornográfico en las instalaciones del plantel mediante: revistas, fotos, DVD, teléfonos, laptops, o cualquier otro medio impreso o tecnológico.

13. Hagan estríper dentro o fuera de las instalaciones del plantel o se quiten prendas de vestir públicamente.

14. Participar en actos lascivos, acoso sexual, abuso o violencia sexual.

15. Se besen en los labios y/o acaricien con connotación sexual.

16. Tener relaciones sexuales durante su permanencia en el plantel.

17. Al provocar peleas, amenazas, coacción, enfrentamientos o agresiones físicas o psicológicas a un compañero(a) o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa.

18. Al hurtar dinero, materiales, pertenencias a cualquier miembro de la Institución.

19. Cuando porten, vendan, consuman bebidas alcohólicas o psicotrópicas dentro o en las adyacencias del plantel. 

20. Cuando traen o manipulen sustancias u objetos que alteren el orden en clase o en el plantel. Ejemplo: bombas de agua, animales ponzoñoso y otros.

21. Cuando dañen a propósito las salas sanitarias, equipos, materiales de enseñanza, pupitres, etc.

22. La reiterada inasistencia injustificada al colegio y/o prácticas programadas.

23. El niño, niña o adolescente que abandone el aula con desorden, poniendo en peligro la seguridad física de él y de los demás miembros de la comunidad.

24. Cuando denigran o dan falso testimonio contra cualquier miembro de la Institución

25. Quien reincida en retirarse o ausentarse durante las horas de clases para permanecer fuera del aula o del plantel, cancha, baños…, sin la autorización del docente, coordinador o director(a).

26. Cuando se es cómplice o testigo de cualquier falta y omiten información.

27. Causar lesiones personales, físicas y/o psicológicas a cualquier miembro de la comunidad educativa o amenazas de muerte.

28. Cuando cometa agresiones físicas utilizando armas de fuego, objetos contundentes (tubos, palos, piedras, botellas), objetos cortantes (navajas, cuchillos, tijeras) o cualquier parte de su cuerpo.

29. De reincidir en la omisión de entregar las citaciones o convocatorias a su representante para que asista al plantel.

30. Cualquier otro hecho tipificado como falta grave en el ordenamiento jurídico.

 
DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA APLICAR SANCIONES

DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 18.- Se entiende por sanción toda estrategia que tiene por finalidad recuperar la conducta normal del alumno, de tal forma que se beneficie tanto él como la comunidad educativa. Toda sanción debe promover el cambio positivo del alumno o alumna y estar en conformidad con lo establecido sobre todo aplicada con verdadero espíritu de justicia. Estas son:
1.      Corrección o advertencia: Llamado de atención individual o colectiva para que los alumnos(as) dejen de realizar un acto u omisión.

2.      Amonestación Verbal: Llamada de atención personal individualizada, de forma racional y privada ante una falta leve. Podrá ir acompañada de una sanción pedagógica proporcional a la falta que el alumno o alumna debe desarrollar y contribuir hacerle responsable de su infracción a través del esfuerzo personal, bajo la orientación del docente respectivo y quedando constancia por escrito del compromiso del cambio de actitud y conducta. Entre ellas:

·       Servicio Comunitario: Actividad que beneficie a la comunidad escolar. Reparar mobiliario, trabajar en el jardín, ayudar a un docente en horas de recreo, ordenar el aula de clase o cualquier otra dependencia del plantel.

·       Servicio Pedagógico: Acción de un alumno o alumna en tiempo libre y asesorada por un docente en actividades de: recolectar o elaborar material para alumnos de grados inferiores, ayudar en la biblioteca, dirigir actividades recreativas con estudiantes de cursos inferiores.

·       De Reparación: Acción que tenga por fin reparar daños a terceros. Reponer material educativo dañado de otro compañero, limpieza de áreas deterioradas.

3.      Amonestación Escrita con acta de compromiso firmado por el alumno(a) y el docente respectivo: Es un llamado de atención personal e individualizada, de forma racional y pedagógica por cometer una falta leve, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir en ese mismo acto, si se repitiese se convierte en falta grave.

4.      Amonestación escrita y reunión conjunta con el padre, representante o responsable, el docente, el coordinador o director(a), con Acta de Compromiso firmada por todos los presentes: Consiste en una convocatoria escrita con el propósito de exponer la actuación irregular de su representado, notificarle de la sanción que hubo a lugar. Esto se hace con el compromiso conjunto para fortalecer su respeto hacía los derechos de las demás personas, regular su modo de actuación dentro de la institución, promover y asegurar una eficaz formación, así como el cumplimiento de sus deberes. Debe haber un compromiso de cambio de conducta por parte del alumno y ser acompañada por sus padres o representante. Los acuerdos deberán asentarse en un acta compromiso, levantada en ese mismo acto y suscrita por todos los presentes.

5.      Reglas de conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro del plantel, así como promover y asegurar su formación.
6.      Decomiso: Retiro de cualquier objeto, artefacto eléctrico o digital, el cual será devuelto a él, los padres o representantes del alumno(a) afectado, previa citación y levantamiento de acta.

7.      Medidas de mejoramiento conductual: Son las acciones o tareas dirigidas a promover en el alumno un aprendizaje significativo y así superar las dificultades en el acatamiento de la normativa incumplida, es impuesta por el docente o el coordinador.
a)     Cuando el alumno o alumna incurra en una falta grave deberá diseñar un tema a tratar que se refiera a un VALOR que lo dictara a sus compañeros y a otros grupos. El alumno o alumna deberá ser apoyado por sus padres o representante, quienes harán acto de presencia, durante a realización de la misma. El docente de aula o el guía supervisará la realización de la actividad y su duración será de 10 a 45 minutos, según la edad del estudiante. En caso de ausencia del padre o representante el alumno(a) se remitirá el caso a instancias mayores.
b)     Por el deterioro voluntario del mobiliario y la estructura física de la escuela y sus adyacencias. Deberá recuperarlo con la ayuda del representante dependiendo del daño hecho, cumpliendo horas adicionales de ayuda a las labores pertinentes. En caso de que lo dañado no pueda ser recuperado con trabajo, deberá CANCELAR o DEVOLVER en buen estado lo dañado.

c)     En caso de incurrir en disturbios en clase o ausentarse sin permiso o justificación, el docente podrá asignar para la siguiente una exposición del tema visto, que será evaluado por el mismo docente en presencia del representante. Si el representante no asiste el alumno llevará una citación y quedara inasistente en clases hasta tanto su padre, madre o representante no asista.

d)     Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma: Esta sanción es impuesta por el docente que aplique la prueba al alumno(a) que se encuentre incurso(a) en un hecho irregular relacionado con la aplicación de la prueba. Esta acción no es extensiva a las siguientes actividades que se realicen ese día.

e)     Retiro temporal del plantel: Consiste en excluir al alumno o alumna de las actividades educativas hasta por quince  (15)  días impuestas por el director(a) del plantel, cuando haya incurrido en una falta grave que lo amerite, previa instrucción del expediente respectivo, a fin de que se perciba la importancia o gravedad de su conducta y del perjuicio que ocasiona a la comunidad educativa.

Faltas que ocasionan el retiro temporal del plantel:

·        La reincidencia de dos (2) faltas leves será sancionada con un día hábil, aplicada por el coordinador respectivo.
·        El cometer una falta grave, será sancionado con tres (3) días de suspensión, aplicada por el coordinador respectivo avalado por la dirección del plantel.
·        La reincidencia en una falta grave amerita una suspensión de cinco (5) a quince (15) días hábiles, aplicada por el coordinador y avalada por la dirección del plantel.
·        Y las graves tipificadas en la Ley Orgánica de Educación, en sus Art. 123 y 124.

f)       Expulsión del Plantel: Es el retiro definitivo de un alumno o alumna de sus actividades escolares, hasta por un (1) año, impuesta por un Consejo de docentes, como consecuencia de haber incurrido en una o varias faltas que lesionen gravemente el derecho de los distintos estamentos de la comunidad educativa, en la que reincide y no se aprecian signos visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente todos los recursos disciplinarios, establecidos en el ordenamiento jurídico y en el presente Manual, previa instrucción del expediente administrativo disciplinario respectivo. La imposición de esta sanción no cercena el derecho a la educación del alumno(a) y podrá continuar sus estudios en otro Instituto educativo.

ARTÍCULO 19.- Las faltas leves serán sancionadas con:
·        Corrección o advertencia
·        Amonestación verbal.
·        Amonestación escrita con acta de compromiso firmada por el alumno(a) y el docente respectivo.
·        Amonestación escrita y reunión conjunta con el padre, madre representante o responsable, alumno(a), docente, coordinador o director(a), con acta de compromiso firmada por todos los presentes.
·        Decomiso temporal
·        Asignación de tareas (Trabajos en la escuela).

ARTÍCULO 20.- Las faltas graves serán sancionadas con:
·        Amonestación escrita con firma del alumno.
·        Decomiso definitivo.
·        Amonestación escrita y reunión conjunta con el padre, madre representante o responsable, alumno(a), docente, coordinador o director(a), con acta de compromiso firmada por todos los presentes.
·        Reglas de conducta por un tiempo definido.
·        Medidas de mejoramiento conductual.
·        Suspensión temporal.
·        Expulsión por un (1) año aplicada por el Consejo de Docentes.

ARTÍCULO 21.- Procedimientos para la aplicación de las sanciones.
Siendo las sanciones medidas correctivas para la reflexión y sensibilización del alumno(a) y padres o representantes para que deduzcan aprendizajes, por tanto se aplicaran con el debido proceso, basados en las siguientes reglas:
a)     Oír al estudiante antes de ser sancionado, con el fin de ejercer su derecho a la defensa.
b)     Citar al representante para informarles de la situación.
c)     Recaudar un adecuado acervo probatorio.
d)     Sancionar a los alumnos(as) sólo por actos tipificados en el Manual de Convivencia Escolar del plantel.
e)     Ejercer el poder sancionatorio conforme al principio de la proporcionalidad de la pena con la falta cometida.

ARTÍCULO 22.- Criterio para aplicar las sanciones
Para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
1.      La naturaleza y gravedad de los hechos.
2.      La edad del alumno(a).
3.      El grado de responsabilidad en los hechos.
4.      Los esfuerzos del alumno(a) para reparar los daños causados.
5.      La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
6.      La idoneidad de la sanción para cumplir su fin, estrictamente pedagógico.
7.      Los compromisos adquiridos por el alumno(a) y su cumplimiento, en ocasiones anteriores.
8.      Expediente de la actuación general del alumno(a).
9.      Aplicación de técnicas para la resolución alternativas de conflictos.

ARTÍCULO 23.- Derecho y garantías de los alumnos(as) cuando se les imputa una falta. Todos los alumnos a quienes se les ha imputado una falta tienen los siguientes derechos:
·           Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
·        Derecho a ser oído antes de ser sancionado
·        Recaudar un adecuado acervo probatorio.
·          Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto a no ser sancionado a menos que conste plenamente su falta.
·           Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos-sociales por la cual se ejerce la autoridad disciplinaria.
·           Ejercer el poder sancionatorio conforme al principio de proporcionalidad de la pena con la falta cometida.
·           Derecho a opinar y a la defensa.
·         Derecho a imputar ante una autoridad superior e imparcial.
·          Cualquier otro derecho o garantía que contemple la ley y el presente Manual de Convivencia.
·           Se procederá a levantar Actas donde se respetaran sus derechos y solicitará y revisará el libro de Vida del Alumno(a)
·           Se informará en un término no mayor de dos (2) días de la sanción a la cual será sujeto, previo al tipo de falta.

Deberes y Derecho de los Alumnos




DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 13.- Son deberes de los alumnos:
1.     Asistir diaria y puntualmente a clase, las mismas se iniciarán a las 7:00 AM. Y finalizarán a las 12:00 PM. (Educación Primaria) y a las 1:00 PM (Educación Secundaria). en el turno de la mañana. En el turno de la tarde, comenzarán a la 1:00 PM. Y culminarán a las 6:00 PM. (Primaria) y a las 6:30 PM. (Educación Secundaria).

2.     Mantener una actitud de respeto, hablar en un tono moderado evitando gritos  y usando un vocabulario acorde a los principios morales y buenas costumbres para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como a sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana. No utilizar expresiones vulgares, ordinarias y de doble sentido.

3.     Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre de la institución, observando una conducta cónsona con su condición de alumno o alumna, absteniéndose de participar en actos contrarios a la disciplina, la moral, las buenas costumbres y el orden público, dentro y fuera de la misma.

4.     Entrar por el portón peatonal.

5.     Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal Directivo y Docente del Plantel. 

6.     Al terminar la clase o en horas de recreo, los alumnos(as) deben esperar la indicación del Docente para salir organizadamente del aula, evitando las carreras.

7.     Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y garantizando la prevención de su salud física.

8.     Los alumnos al utilizar el Comedor Escolar deben cumplir con la normativa establecida para su uso.

9.     Mantener el orden en la cantina: hacer la cola, no guardar puesto a otro compañero, ser pacientes y amables con el personal de la cantina.

10. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario y deportivo que le corresponda a su nivel de estudio. Para los alumnos de Educación Primaria es:
Niñas: Blusa blanca, falda azul a la rodilla, medias blancas y zapatos negros.
Niños: Pantalón azul, camisa blanca, correa negra y zapatos negros.
Para los alumnos de Educación Secundaria:
Hembras: Blusa celeste, falda azul a la rodilla, medias blancas y zapatos negros.
Varones: Pantalón azul, camisa celeste, correa negra y zapatos negros.
Traje deportivo para todos los estudiantes:
Mono azul oscuro, franela blanca y calzado deportivo negro.
Nota: Si usan franelilla por dentro de la camisa, esta debe ser blanca.

11. Mantener peinados acorde al contexto educativo, evitando el uso de peinados extravagantes, tintes llamativos y el exagerado uso de gelatina, cabello largo y trenzas, Así como también el uso de pulseras y cadenas exageradas o llamativas, prendas de valor, piercing, vandanas, lentes oscuros, cabellos parados (para los varones). 

12. Las alumnas se presentaran correctamente vestidas y aseadas: no se les aceptará Con piercing, tatuajes, pukas, gorras, uñas pintadas, maquillaje, collares de colores, prendas valiosas o llamativas, el cabello arreglado, sin tintes de colores fuertes., maquillaje, accesorios que no combinen con el uniforme, esmalte de colores fuertes.

13.  Mantener los celulares apagados y guardados durante las horas de clase. Sólo pueden encenderse en horas de recreo o en caso de emergencia  Así mismo el uso de juegos de video, MP3, I Pood u otros objetos tecnológicos, quedan prohibidos en horas de clase. La institución, incluido el personal Directivo, Docente, y obrero no se responsabiliza por la perdida o extravío de los mismos
.
14. Los morrales o bolsos utilizados por los alumnos(as) con carácter de obligatoriedad debe ser transparentes y serán objeto de revisión cuando las autoridades de la Institución lo consideren necesario,

15. El uso de balones o pelotas de goma sólo será en horas de Educación Física en presencia del docente.
16. Entregar a sus representantes las circulares y comunicaciones que les envíe la Dirección y devolver los volantes cuando se les solicite, igualmente informar sobre los resultados de la evaluación.

17. Portar la insignia cosida a la camisa o franela que les acredite como alumnos regulares del Plantel.

18. El carnet estudiantil debe ser portado en un lugar visible dentro y fuera del aula.

19. Respetar y rendir culto cívico a los símbolos de la Patria, al Libertador y a los demás valores de la venezolanidad.

20. Participar en el ceremonial para el acto solemne de izar y de arriar la Bandera Nacional y Estatal durante los días de labor, al igual que los días cívicos.

21. Los alumnos(as) pertenecientes a clubes y organizaciones estudiantiles deben tener permiso de la Dirección o Coordinación respectiva para ofrecer información sobre una actividad o asunto de interés estudiantil, esto con el fin de no interrumpir la clase.

22. Evitar la permanencia en las aulas sin autorización o presencia del docente.
23. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los salones, dotaciones (pupitres, escritorios, sillas entre otros) y demás bienes del ámbito escolar, así como también en las adyacencias del Plantel.
24. Evitar entrar al salón de computación, laboratorio y biblioteca con comidas y bebidas.

25. Prohibido el porte o uso de instrumentos y/o sustancias que por su naturaleza representen riesgo a la integridad física de las personas (objetos cortantes, armas de fuego, sustancias explosivas, fósforos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabaco, sustancias psicotrópicas o estimulantes, fuegos artificiales), tanto dentro como en las adyacencias del plantel.

26. Evitar visitas y conversaciones con personas ajenas a la institución dentro y en los alrededores del plantel.
27. Todo niño, niña y adolescente deberá esperar dentro de la institución a sus padres y/o representante, familiares o encargado de buscarlos.

28. Evitar la permanencia en las adyacencias del plantel cuando culmine la jornada escolar.
29. Todos los alumnos(as) deben respetar la propiedad privada, por tanto no podrán permanecer en las afueras del plantel, perturbando el orden público y/o faltando a las normas de urbanidad y buenas costumbres de los vecinos.

30. Ningún alumno(a) puede ausentarse del Plantel luego de haberse iniciados las actividades escolares.

31. Cuando un alumno(a) acumule un 5%  ó más de inasistencia, el representante será citado, se levantará acta dejando constancia de dicha situación.
Procedimientos para la aplicación del artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
32. Si a pesar de los esfuerzos en este sentido, los alumnos(as) acumulan el 75% de inasistencias en una asignatura, se citará el representante y en presencia del alumno(a) se levantará acta en la cual queda registrada la pérdida del año o la asignatura por inasistencia, que será firmada por el alumno(a), Representante, Coordinador del Departamento de Evaluación y el Director(a).

33. En caso de ausencia del Representante legal del alumno(a), después de tres citaciones, el Docente remite el caso a la Coordinación respectiva.

34. La Coordinación a través del Asesor Legal lleva el caso ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

35. En Educación Secundaria las asignaturas aplazadas por inasistencias no tienen derecho a pruebas de revisión en el mes de julio. Si aplaza una materia al final del año escolar, deberá volver a cursarla según el procedimiento de doble inscripción o materia pendiente que tiene reglamentado el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Con dos o más asignaturas aplazadas al final del año escolar, debe repetir el año.
36.  Ningún niño, niña o adolescente podrá ausentarse de la Institución durante el horario de clases sin el debido permiso de la Coordinación respectiva. Dada la importancia de la asistencia para el rendimiento escolar, aun habiendo avisado las inasistencias deberán ser justificadas por el representante en forma escrita y entregada a la coordinación respectiva el día de la reincorporación. En todo caso la justificación no anula la inasistencia para los efectos de la aplicación del Artículo 109 del R.G.L.O.E.

37. Los pases especiales de salida: se darán cuando el alumno(a) presente problemas de salud y cuando el Representante solicite por escrito o personalmente la salida de su representado(a) en horas de clase. En caso de problemas de salud la Coordinación se comunicará con el Representante. Los pases de salida del alumno(a) de la Institución registrarán la hora y motivo de salida de la Institución, los cuales deberán ser devueltos, firmados por el Representante y la Coordinación respectiva.

38. El alumno(a) después de una suspensión, debe traer las tareas que se le asignaron durante el periodo de suspensión. 

39. Adoptar una actitud de compromiso frente a cada  asignatura de forma responsable, esforzándose por desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.

40. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas.

41. Abstenerse de comprar alimentos, bebidas y cualquier otro objeto a los vendedores ambulantes.

42. Los demás requisitos que les imponga la Ley, el Manual de Convivencia del Plantel y cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes y lo establecido en la L.O.P.N.N.A.

ARTÍCULO 14.- Son derechos de los alumnos:

1.     Conocer el Manual de Convivencia Escolar.

2.     Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social, vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones ajustadas a los derechos que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación. (Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en sus Artículos 8º, 10º, 11º, 28º, 32º, y 32ª).

3.     Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios vigentes.

4.     Ser inscritos por sus padres en el plantel educativo.

5.     Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreacional, tales como: Departamento de Psicopedagogía, Asesoría para la protección y defensa de los niños, niñas y adolescentes, biblioteca, cancha deportiva, laboratorio, servicio de Orientación.(Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en su Art. 6).

6.     Hacer uso de los servicios de Biblioteca: a) utilizar todos los servicios que presta la Biblioteca, b) sugerir al personal bibliotecario la adquisición de nuevas obras, c) utilizar en la sala todos los Materiales Bibliográficos y no Bibliográficos, pudiéndose usar varios materiales al mismo tiempo por un lector, d) solicitar el préstamo al aula, en el horario de clase, de todos los materiales Bibliográficos y no bibliográficos, a excepción de las obras constituidas por más de un tomo, ejemplares únicos y algunas colecciones.
 
7.     Recibir una formación científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.

8.     En las inasistencias justificadas, el alumno(a) tiene el derecho de acordar con los docentes las oportunidades y mecanismos para la presentación de actividades evaluativas que fueron aplicadas durante su ausencia.

9.     Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación y lo establecido en la L.O.P.N.N.A.

10. Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana. (Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en su Art. 32A).

11. Recibir atención educativa en el año escolar durante por lo menos 180 días hábiles y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.

12. Se atendidos y escuchados justa y oportunamente por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos concurren para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses. (Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en su Art. 80).

13. Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas. (Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en sus Artículos 53, párrafo 1 y 31).

14. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos conmemorativos, clubes, deportivos y recreacionales, entre otras actividades que beneficien la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante. (Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. Art. 81).
15. Ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales permitidas según la Ley Orgánica de Educación, el Manual de Convivencia y lo establecido en la L.O.P.N.N.A.

16. Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación en general.

17. Solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación ante las autoridades institucionales competentes (Educación Secundaria).

18. Recibir previo cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el certificado de Educación Básica y demás credenciales de carácter académico  que les correspondan
19. Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.

20. Todo alumno tiene derecho de conocer la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso. (Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en su Art. 55).

21. Los alumnos que por causa debidamente justificada no hubieren asistido a una o varias de las actividades de evaluación programadas, tendrá el derecho a cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente debería establecer a tal fin.
22. La participación de los alumnos, debidamente certificada, en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, será credencial de merito para ajustar hasta dos puntos la calificación obtenida en cada lapso con la asignatura Educación Física y Deporte.

23. Los alumnos pueden obtener un reajuste de dos puntos máximo, cuando resultare aplazado en una sola asignatura, con la excepción de:
ü     Tener amonestaciones por indisciplina o incurrido en fallas que ameriten sanción.
ü     Haber sido ajustada la asignatura con anterioridad.

24. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que les imposibiliten o limiten la realización de las actividades prácticas de Educación Física y Deportes, estarán exentos de recibir el régimen docente ordinario y serán sometidos a un régimen especial establecido por el docente respectivo, previo acuerdo del Consejo de Docentes y en función del dictamen médico.

25. La participación de los alumnos, debidamente certificada por el Director del plantel, en actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan al plantel o a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso. En todo caso, este ajuste no podrá hacerse en más de dos asignaturas.

26. Reconocimiento para los alumnos(as):
a)    En Educación Primaria: Diploma de Aplicación, Aprovechamiento y Conducta.
b)    En Educación Secundaria: Diploma de “Honor al Mérito” a los alumnos(as) cuya nota sea de 15 puntos. “Mención Honorífica” cuya nota sea de 17 puntos. “Mención Excelencia” para las calificaciones de 19 y 20 puntos y Diploma especial para los que tengan 20 puntos en todas las asignaturas.

27. Cumplir con las disposiciones de las Normas de Convivencia del Plantel








Disposiones Generales





DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Esta normativa tiene como finalidad regir el funcionamiento de la institución para lograr una formación integral y un pleno desarrollo de la personalidad del alumno, de esta manera convertirse en un ser apto para convivir en una sociedad democrática.

ARTÍCULO 2º.- Esta norma será aplicada a todas las personas que integran la comunidad del plantel “Escuela Social de Avanzada Dr. Ramón Reinoso Núñez”, en sentido estricto y amplio, así como a los visitantes del mismo.


ARTÍCULO 3º.- Los niños, niñas y adolescentes ejercerán progresivamente sus derechos y garantías de acuerdo a sus etapas evolutivas conforme al principio de Protección Integral establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ARTÍCULO 4º.-Los adultos significantes (directivos, administrativos, docentes, padres, madres, representantes, obreros y/o adultos que forman parte del ambiente de convivencia escolar) deben orientar a los niños, niñas y adolescentes en cuanto al ejercicio de sus derechos y garantías, así como de sus deberes para contribuir a su desarrollo integral e incorporación a la ciudadanía activa.

ARTÍCULO 5º.- Los padres, madres y representantes están en la obligación de participar activamente en el proceso educativo de los hijos y/o representados, debiendo acatar los llamados de la institución a informarse. Art. 13 Ley de Educación. “A integrarse a la comunidad educativa. Art. 751 Reglamento de la Ley de Educación. A asistir a los llamados de la escuela para atender el rendimiento y/o progreso de sus representados en todas las actividades académicas, culturales, en los proyectos escolares u otras actividades programadas desde el currículum, colaborar con los docentes en la tarea de corrección de hábitos, formación de disciplina, cumplimiento de sanciones, entre otras.

ARTÍCULO 6º.- Los alumnos tiene derecho pleno a expresar sus opiniones y a proponer planes, soluciones, entre otras, para la adecuada marcha de la institución y una sana convivencia.

ARTÍCULO 7º.- Los docentes conjuntamente con los alumnos, padres y/o representantes, establecerán las prioridades curriculares para el aprendizaje activo, insertándolo junto a otros contenidos que en atención a cada etapa evolutiva se considera que el alumno debe aprender de acuerdo a los programas del Ministerio y directrices de esté y de la Secretaria Regional de Educación.

ARTÍCULO 8º.- La escuela en conjunto con la Secretaria Regional de Educación brindará a los alumnos y comunidad en general el apoyo para el diagnóstico y tratamiento de aspectos socio-emocionales, vocacionales, adaptación e integración, superación de deficiencias en el aprendizaje, entre otras, a través de un equipo multidisciplinario que en conjunto con padres y docentes coadyuvarán la formación integral de los alumnos; así mismo se establecerán programas que atiendan la parte socio-económica, cultural, artística y otras que permitan el desarrollo pleno de las potencialidades del educando, brindando igualdad de oportunidades a los estudiantes sin otra limitante que las inherentes a su vocación o aptitudes.

ARTÍCULO 9º.- Los derechos de los estudiantes no podrán ser menoscabados ni violentados por autoridad educativa alguna, ni por ningún miembro de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 10.- Los deberes del directivo, administrativo, docentes, obreros, alumnos, padres y/o representantes son de obligatorio cumplimiento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la presente normativa, el Reglamento de la Ley de Educación y la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescentes.

ARTÍCULO 11.- Los deberes y derechos con sus respectivas sanciones no contenidos en esta Normativa de Convivencia, se regirán por la Ley de Educación y la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescentes.

ARTÍCULO 12.- El presente Manual de Convivencia, será difundido a todos los actores involucrados al inicio del año escolar, en reuniones programadas, material impreso y de forma audiovisual.
 

Fundamentos Legales de la Institucion


Fundamentos legales  



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El presente Manual de Convivencia se ha diseñado tomando en cuenta los aportes de los niños, niñas, adolescentes, docentes, obreros, representantes, personal directivo, administrativo, madres procesadoras y transportistas.
Se fundamenta en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el Propio Manual de Convivencia.

  •        Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomarán en cuenta sus interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”
  •        Artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.La asistencia a clases es obligatoria y para aprobar el grado, área o asignatura, será necesario un porcentaje mínimo de asistencia del 75%. En  Bachillerato, el porcentaje corresponderá a cada asignatura, según el número de horas dadas.”
  •      Principio de Igualdad y No Discriminación. Art. 3 L.O.P.N.N.A.Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color….”
  •         Obligaciones Generales de la Familia. Art. 5 L.O.P.N.N.A.La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
  •         Participación de la Sociedad. Art. 6 de la L.O.P.N.N.A. “La sociedad debe y tiene el derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes…”
  •        Prioridad absoluta, art. 7 de la L.O.P.N.N.A. “El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con Prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes…”       Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente. Art. 8 de la L.O.P.N.N.A. “…Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, sus derechos y garantías…”
  •        Niños, niñas y adolescentes sujetos de Derechos. Art. 10 L.O.P.N.N.A. “Todos los Niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico…”
  •       Ejercicios Progresivos de los Derechos y Garantías. Art. 13 L.O.P.N.N.A. “Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva…”    Integridad Personal. Art. 32 L.O.P.N.N.A.
  •         Buen Trato. Art. 32. L.O.P.N.N.A.
  •        Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Art. 55 L.O.P.N.N.A. “Todos los  niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo…”