miércoles, 16 de mayo de 2012

Deberes , Derechos y Responsabilidades de los Directivos




DEBERES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS.

ARTÍCULO 33.- Los Directores de las Instituciones Educativas, tienen la autonomía de cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, a todas las personas que conforman la comunidad educativa, (alumnos, docentes, administrativo, obrero, supervisores, padres, representantes o responsables) de las instituciones educativas dependientes del Ministerio del Popular para la Educación y la Secretaria de Educación fundamentada en el Art. 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación.

Son deberes del personal directivo:
El personal directivo tiene el deber de planificar, organizar, administrar, dirigir y controlar todo lo concerniente a la estructura organizativa de la Institución en pertinencia a los lineamientos y políticas educativas impartidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y lineamientos generales de la Secretaria de Educación, sustentado en el Proyecto Educativo Integral.
1.     Todos los directores tienen el deber de crear los espacios propicios para discutir, construir y evaluar el Manual de Convivencia Escolar, con todos los actores de la comunidad educativa.
2.     Promover la practica para el aprendizaje, sustentado en los principios y valores de la participación ciudadana.
3.     Convocar a todo el personal una vez al mes, a objeto de asesorarlos en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la situación educativa en el plantel; además de promover estos espacios para la formación permanente.
4.     Promover espacios para la consulta y creación de proyectos educativos “Educar en Valores”, para lograr el equilibrio de la convivencia escolar y otros proyectos en el ámbito cultural, ambiental y de deporte desde la escuela.
5.     Conocer la situación del entorno comunitario, de manera que pueda dirigir y coordinar la formación integral de los alumnos y apoyar la formación ciudadana de la comunidad educativa, en función de promover su desarrollo.
6.     Prestar la colaboración en ceder las instalaciones del plantel a las comunidades vecinas dándole prioridad a las actividades planificadas en la institución.
7.     Dirigir las asambleas generales de representantes en conjunto con la Junta Directiva de la asociación Civil de Padres y Representantes.
8.     Las demás que establezcan en normas legales y reglamentos.

ARTÍCULO 34.- El personal directivo tiene todos los derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica de Educación, El Reglamento de la Profesión Docente y otras leyes.

ARTÍCULO 35.- Los miembros del personal directivo que incurran en el incumplimiento de sus deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de las otras leyes.


2 comentarios:

  1. Muy buen aporte Doctor Ramón Reinoso. Me ha servido mucho, adaptándole al momento actual que vive la educación peruana donde nuestros servicios y nuestra relación con la comunidad es solo virtual.

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