DEBERES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS
DIRECTIVOS.
ARTÍCULO 33.- Los Directores de las
Instituciones Educativas, tienen la autonomía de cumplir y hacer cumplir el
Reglamento Interno de Convivencia Escolar, a todas las personas que conforman
la comunidad educativa, (alumnos, docentes, administrativo, obrero,
supervisores, padres, representantes o responsables) de las instituciones
educativas dependientes del Ministerio del Popular para la Educación y la Secretaria de Educación
fundamentada en el Art. 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de
Educación.
Son deberes del
personal directivo:
El personal
directivo tiene el deber de planificar, organizar, administrar, dirigir y
controlar todo lo concerniente a la estructura organizativa de la Institución en
pertinencia a los lineamientos y políticas educativas impartidas por el
Ministerio del Poder Popular para la Educación y lineamientos generales de la Secretaria de
Educación, sustentado en el Proyecto Educativo Integral.
1.
Todos los directores tienen el deber de crear los
espacios propicios para discutir, construir y evaluar el Manual de Convivencia
Escolar, con todos los actores de la comunidad educativa.
2.
Promover la practica para el aprendizaje, sustentado
en los principios y valores de la participación ciudadana.
3.
Convocar a todo el personal una vez al mes, a objeto
de asesorarlos en el cumplimiento de sus funciones y reflexionar sobre la
situación educativa en el plantel; además de promover estos espacios para la
formación permanente.
4.
Promover espacios para la consulta y creación de
proyectos educativos “Educar en Valores”, para lograr el equilibrio de la
convivencia escolar y otros proyectos en el ámbito cultural, ambiental y de
deporte desde la escuela.
5.
Conocer la situación del entorno comunitario, de
manera que pueda dirigir y coordinar la formación integral de los alumnos y
apoyar la formación ciudadana de la comunidad educativa, en función de promover
su desarrollo.
6.
Prestar la colaboración en ceder las instalaciones del
plantel a las comunidades vecinas dándole prioridad a las actividades
planificadas en la institución.
7.
Dirigir las asambleas generales de representantes en
conjunto con la Junta
Directiva de la asociación Civil de Padres y Representantes.
8.
Las demás que establezcan en normas legales y
reglamentos.
ARTÍCULO 34.- El personal directivo tiene
todos los derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica de
Educación, El Reglamento de la Profesión Docente y otras leyes.
ARTÍCULO 35.- Los miembros del personal
directivo que incurran en el incumplimiento de sus deberes, serán sancionados
disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de
Educación, el reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de
los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de las
otras leyes.
Muy buen aporte Doctor Ramón Reinoso. Me ha servido mucho, adaptándole al momento actual que vive la educación peruana donde nuestros servicios y nuestra relación con la comunidad es solo virtual.
ResponderEliminarBuenísimo
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