Los docentes de la E.S.A. Dr. Ramón Reinoso Núñez
son los colaboradores inmediatos del proceso educativo, quienes en una acción
coordinada, son los elementos básicos para ayudar a los alumnos(as) a conseguir
una educación integral y de calidad conforme a la filosofía del Plantel. El
docente Reinocista además de instruir debe formar, no sólo con la palabra, sino
con el ejemplo, en una búsqueda constante de la exigencia personal orientada
hacía el logro de la excelencia.
DEBERES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL
DOCENTE
ARTÍCULO 29.- Son deberes de los docentes:
1.
Asistir puntualmente al cumplimiento de sus
obligaciones. Cuando motivos poderosos le impidan asistir a clases, avisará con
antelación a la
Coordinación o Dirección y asignará las actividades para
realizar los alumnos; si la ausencia es prolongada, solicitará el permiso por
escrito (La Dirección
concederá sólo permiso de tres (3) días) y ofrecerá un suplente (En todas las
Etapas). En todo caso justificará la ausencia ante la Dirección.
2.
El Educador debe ser guía en los procesos de búsqueda
y aprendizaje de los alumnos.
3.
Velar por el orden y disciplina de los alumnos, por la
conservación de la planta física, muebles, material de enseñanza y demás útiles
del Plantel.
4.
Conocer la Constitución Nacional,
La Ley de
Educación y su reglamento, Los Decretos y resoluciones emanadas de las
autoridades competentes, así como la
LOPNNA y trabajar en función de su cumplimiento.
5.
Esforzarse en el mejoramiento profesional de su propia
capacidad y en obtener el mayor rendimiento en el desempeño de su labor
docente.
6.
Contribuir a que se mantenga un ambiente de respetuosa
cordialidad entre los alumnos y docentes.
7.
Apoyar estrechamente a la Dirección del Plantel
para el mantenimiento de la disciplina.
8.
Cuidar que su conducta constituya siempre, ejemplo de
dignidad y honradez de los alumnos.
9.
Los docentes Especialistas y los Titulares del grado
están en el deber de cumplir ESTRICTAMENTE
con la guardia asignada durante el Recreo y hora de salida y entrada de los
alumnos de la I y
II Etapa. Los docentes de Bachillerato tienen el DEBER de colaborar con esta función, para garantizar la integridad
física de los alumnos.
10.
Es de carácter obligatorio el cumplimiento de la hora
de Guiatura en los docentes de Bachillerato
11.
Concurrir puntualmente a las pruebas y demás actos
propios de la función docente.
12.
Mantener la rectitud cívica y la imparcialidad
política, no admitir el proselitismo político y el adoctrinamiento político
dentro del Plantel, como corresponde a todo educador en el cumplimiento de su
función.
13.
Asumir una actitud ceñida a los más altos principios
de la moral profesional y ciudadana, evitando cualquier acción que pueda ser
tomada como signo de parcialidad ante los conflictos estudiantiles.
14.
Aplicar las sanciones a que haya lugar con profundo espíritu pedagógico y estricta
justicia.
15.
Respetar la personalidad de cada estudiante.
16.
Escuchar, comprender y ayudar a los alumnos.
17.
Conocer, promover y aplicar las normas de convivencia
del plantel.
18.
Fijar en los alumnos los principios de la verdad, la
justicia, el patriotismo y la solidaridad humana, a practicar la tolerancia y
las buenas maneras, cultivar en ellos los deberes, derechos y la dignidad del
ciudadano.
19.
Al iniciar cada hora de clases, el docente pasará
lista y anotará en el diario de clase
los alumnos inasistentes, la materia vista, actividades cumplidas, las
observaciones si las hubiere, y firmar en el espacio correspondiente.
20.
Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas,
sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro o en las adyacencias del
plantel.
21.
Mantener los celulares apagados durante las horas de
clase en el aula, con la salvedad de una emergencia o ponerlo en modo vibrar,
de manera que no interfiera con el desempeño docente.
22.
El docente evitará que los alumnos salgan del aula
para pedir útiles en otros salones, ir al baño, llamar por teléfono u otras
diligencias personales, a excepción de los casos de extrema urgencia.
23.
Ningún docente permitirá entrar al aula a los alumnos
después de iniciada la clase, sino es con pase, ni dará permiso a un alumno
para ausentarse del aula o del Plantel.
Si detecta la ausencia de algún alumno deberá notificar de inmediato a la Coordinadora, quien tomará las medidas
necesarias.
24.
El docente no se ausentará del aula sino por fuerza mayor,
en cuyo caso avisara a la
Coordinación.
25.
El docente velará para que el aula donde se desarrolle
la clase se mantenga ordenada y limpia.
26.
Especial cuidado debe tener con los aparatos
audiovisuales, computadoras y material de laboratorio, cerciorándose de que
todo quede en orden y en su lugar, para ser utilizado en la siguiente clase.
27.
El docente exigirá a los alumnos el cumplimiento del
traje escolar obligatorio y remitirá a la Coordinación a
quienes incumplan la norma.
28.
Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los
padres y representantes de los alumnos dentro del horario previsto para tal
fin, escuchar su planteamiento y responder a sus inquietudes.
29.
Notificar a la orientadora, asesor legal, seccional,
directivos y representantes de la conducta inadecuada de los alumnos.
30.
Registrar las irregularidades de los alumnos en su
registro anecdótico o libro de vida.
31.
Evitar el consumo de alimentos en el salón de clase y
por consiguiente evitar que los alumnos incurran en lo mismo, al menos que sean
los alimentos del comedor escolar.
32.
Los docentes deben llevar a sus alumnos al Comedor en
formación de, igual manera se retirarán y el consumo de los alimentos se
realizará dentro del aula, en sus pupitres.
33.
El educador debe a todos los alumnos el derecho a
opinar, siempre que no sean ofensivas o indecorosas hacía su persona, la de sus
colegas o del personal directivo del colegio.
34.
Cuando este programada una actividad extraordinaria
dentro del horario escolar, el docente permanecerá en el Plantel y acompañará
al grupo correspondiente, para garantizar el orden y la disciplina, pues
durante este tiempo, la sección esta bajo su responsabilidad, este o no en el
aula respectiva. La
Dirección avalará con un justificativo a quienes cumplan
funciones en otras instituciones.
35.
El docente debe asistir a las sesiones de Consejos
Generales, de Curso, Asambleas y Reuniones en la fecha y hora convocadas y
mantener la debida reserva acerca de las cuestiones tratadas, salvo en aquellos
casos, cuya divulgación haya sido expresamente autorizada por el Consejo o por la Dirección.
36.
Al inicio de cada lapso, todo docente elaborará un
Plan de Área y/o Asignatura y de Evaluación, según los lineamientos emanados
del Departamento de Control de Estudios. Informará a los alumnos de as
actividades de evaluación a realizarse, así como las fechas probables.
37.
Los Educadores en relación con sus colegas, deben
mantener una actitud amistosa, fomentar la unión y el buen entendimiento. El
trato debe ser amable y cortés y los incidentes que puedan suscitarse no
deberán ser comentados frente a los alumnos u otras personas de la comunidad y
mucho menos expresar opiniones ofensivas de los colegas.
38.
Los docentes disponen de un máximo de tres días
hábiles para entregar las pruebas corregidas y los alumnos tienen el derecho de
revisar las pruebas y conocer el criterio de corrección aplicado.
39.
Los docentes entregarán con puntualidad los recaudos
exigidos, especialmente las notas, ya que su demora retarda la emisión de
boletines. Del mismo modo cualquier recaudo pedido por las Subdirecciones, esto
con el fin de no tener inconvenientes al final del proceso educativo. Recuerde
que de su empeño y puntualidad fluirá el buen desenvolvimiento administrativo.
40.
Las materias tratadas en los Consejos de Docentes, no
deben ser tema de conversación con el alumnado y nunca decir los
comentarios de los Educadores sobre su
actuación, pues es deber de los docentes
expresarse libremente en los Consejos a fin de encontrar mejores
soluciones a los problemas surgidos.
41.
La presentación personal debe ser cultivada por el
Docente como expresión externa de su
actitud pulcra, fomentando el ejemplo en sus alumnos. En lo posible utilizar el
uniforme limpio y zapatos acorde con el
mismo.
42.
Así mismo cuidar que su forma de hablar, sus gestos y
ademanes sean educados. El docente debe recordar que frente al alumnado es
modelo a imitar.
43.
Enaltecer el nombre de la Institución en
cualquier actividad que se le asigne.
44.
Solicitar la justificación de las ausencias y salidas
del plantel de los alumnos.
45.
Los docentes deberán garantizar el ceremonial para el
acto solemne de izar y de arriar la Bandera Nacional durante los días de labor.
46.
Participar en la construcción, desarrollo y ajustes
del PEIC.
47.
Y todos aquellos emanados del Art. 6 del Reglamento
del Ejercicio de la
Profesión Docente.
ARTÍCULO 30.- Son derechos de los
docentes:
1.
Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su
función docente.
2.
No ser discriminado por razón de sus creencias
filosóficas, políticas, religiosas, siempre y cuando no contradigan los
principios emanados de las leyes que rigen la materia y que no perjudiquen el
normal desarrollo del proceso educativo.
3.
Recibir un trato cortés y amable por parte de los
directivos, estudiantes, padres de familia y demás miembro de la comunidad
educativa.
4.
Los docentes que trabajan en laboratorio, biblioteca,
talleres, promotores o requieren para sus clases material didáctico
especializado, entregarán a la
Dirección el inventario actualizado de los mismos al
finalizar el año escolar, junto con la lista de pedidos para el siguiente
curso.
5.
Cuando el docente considere necesario, podrá plantear
sus inquietudes o tratar alguna situación que lo afecte personal o
profesionalmente, ante las autoridades del Plantel, quienes tienen la
obligación de responder oportunamente a sus planteamientos.
6.
Estar informado acerca de todas las actividades
educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en
ejecución en el ámbito de su comunidad.
7.
Solicitar permisos y licencias de acuerdo con las
disposiciones vigentes, pero atendiendo a las necesidades de organización y funcionamiento del Plantel.
8.
Recibir informe de su gestión al término de cada
lapso.
9.
Recibir informe sobre su asistencia e inasistencias
mensualmente.
10.
Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus
méritos profesionales.
11.
Los demás derechos que le corresponda, como persona y
ciudadano, atendiéndose a normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 31.- Faltas leves y
graves de los docentes:
FALTAS LEVES:
1.
Un retardo en la entrega de los recaudos
administrativos (planes, calificaciones, pruebas corregidas, informes), según
las fechas establecidas en cada lapso.
2.
Retardo en presentarse al salón de clase sin
justificación.
3.
Ausentarse del salón de clase sin justificación.
4.
No enviar suplente en caso de haber solicitado permiso
a la Dirección.
5.
Aceptar o tolerar que los alumnos incumplan el Manual
de Convivencia.
6.
Aceptar el ingreso de un alumno después del inicio de
la clase sin la debida autorización de la Coordinación
respectiva.
7.
No controlar el orden y disciplina en el salón de
clases.
8.
Permitir que los alumnos salgan del aula sin la debida
autorización, excepto en los casos de fuerza mayor.
9.
No planificar debidamente las actividades del aula,
teniendo en cuenta el tiempo disponible para el trabajo de los alumnos.
10.
Terminar las actividades de aula antes de lo previsto
y dejar salir a los alumnos antes de que suene el timbre que indica la
finalización del tiempo de clase.
11.
Salir del salón de clases sin asegurarse de que el
mismo quede ordenado, limpio y la puerta cerrada.
12.
No asentar en el Diario de Clases la información
requerida para el control administrativo.
13.
No acompañar a los alumnos bajo su responsabilidad al
lugar y durante las actividades que se realice en sitios diferentes al aula de
clase.
14.
Negarse, sin justificación, a atender un alumno(a) o
representante.
15.
Modificar sin la debida autorización las fechas
previstas para las actividades de evaluación.
16.
Fumar en el área de la Institución.
17.
El docente no se puede retirar del aula por no
controlar al grupo.
FALTAS
GRAVES: Se consideran faltas graves toda falta leve que cause trastornos
institucionales e impida o complique su desarrollo normal como se señala a
continuación:
1.
Reiteración de fallas leves.
2.
Fomentar la desconfianza, la desunión, la crítica
malsana o el enfrentamiento entre docentes o entre éstos y el personal
directivo del Plantel.
3.
Defender o fomentar actitudes contrarias al orden,
disciplina u objetivos que orientan la labor educativa de la E.S.A. Dr. Ramón Reinoso
Núñez.
4.
Faltar el respeto, de palabra o de acción, a
cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.
5.
Observar,
dentro o fuera del Plantel, conductas contrarias a la moral y buenas
costumbres.
6.
Pasar por alto hechos reprochables de los alumnos.
Asimismo, actuar por cuenta propia sin aplicar los procedimientos establecidos
en el Plantel.
7.
Agredir verbalmente o físicamente a un alumno o abusar
de la autoridad inherente a su cargo o función al aplicar sanciones
desproporcionadas o vejatorias.
8.
Faltar sin causa justificada a las reuniones de los
Consejos de Docentes a los cuales fueran convocados.
9.
Negarse a realizar y entregar los recaudos
administrativos, exigidos como parte de su labor docente.
10.
Mantener bajo nivel de desempeño profesional y de
otras obligaciones administrativas inherentes a su labor docente.
ARTÍCULO 32.- DE LAS SANCIONES
Las faltas leves
serán sancionadas mediante amonestación verbal o escrita, en cualquier caso se
dejará constancia en el expediente del docente respectivo.
Las faltas graves
serán sancionadas disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de
Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
artículos: 153, 154, 155, 156, 157,
158,159 y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de
los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de las
otras leyes.
arriba mikecrack
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