miércoles, 16 de mayo de 2012

Deberes ,derecho y responsabilidades del personal docente


Los docentes de la E.S.A. Dr. Ramón Reinoso Núñez son los colaboradores inmediatos del proceso educativo, quienes en una acción coordinada, son los elementos básicos para ayudar a los alumnos(as) a conseguir una educación integral y de calidad conforme a la filosofía del Plantel. El docente Reinocista además de instruir debe formar, no sólo con la palabra, sino con el ejemplo, en una búsqueda constante de la exigencia personal orientada hacía el logro de la excelencia.

DEBERES, DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 29.- Son deberes de los docentes:
1.     Asistir puntualmente al cumplimiento de sus obligaciones. Cuando motivos poderosos le impidan asistir a clases, avisará con antelación a la Coordinación o Dirección y asignará las actividades para realizar los alumnos; si la ausencia es prolongada, solicitará el permiso por escrito (La Dirección concederá sólo permiso de tres (3) días) y ofrecerá un suplente (En todas las Etapas). En todo caso justificará la ausencia ante la Dirección.
2.     El Educador debe ser guía en los procesos de búsqueda y aprendizaje de los alumnos.
3.     Velar por el orden y disciplina de los alumnos, por la conservación de la planta física, muebles, material de enseñanza y demás útiles del Plantel.
4.     Conocer la Constitución Nacional, La Ley de Educación y su reglamento, Los Decretos y resoluciones emanadas de las autoridades competentes, así como la LOPNNA y trabajar en función de su cumplimiento.
5.     Esforzarse en el mejoramiento profesional de su propia capacidad y en obtener el mayor rendimiento en el desempeño de su labor docente.
6.     Contribuir a que se mantenga un ambiente de respetuosa cordialidad entre los alumnos y docentes.
7.     Apoyar estrechamente a la Dirección del Plantel para el mantenimiento de la disciplina.
8.     Cuidar que su conducta constituya siempre, ejemplo de dignidad y honradez de los alumnos.
9.     Los docentes Especialistas y los Titulares del grado están en el deber de cumplir ESTRICTAMENTE con la guardia asignada durante el Recreo y hora de salida y entrada de los alumnos de la I y II Etapa. Los docentes de Bachillerato tienen el DEBER de colaborar con esta función, para garantizar la integridad física de los alumnos.
10. Es de carácter obligatorio el cumplimiento de la hora de Guiatura en los docentes de Bachillerato
11. Concurrir puntualmente a las pruebas y demás actos propios de la función docente.
12. Mantener la rectitud cívica y la imparcialidad política, no admitir el proselitismo político y el adoctrinamiento político dentro del Plantel, como corresponde a todo educador en el cumplimiento de su función.
13. Asumir una actitud ceñida a los más altos principios de la moral profesional y ciudadana, evitando cualquier acción que pueda ser tomada como signo de parcialidad ante los conflictos estudiantiles.
14. Aplicar las sanciones a que haya lugar  con profundo espíritu pedagógico y estricta justicia.
15. Respetar la personalidad de cada estudiante.
16. Escuchar, comprender y ayudar a los alumnos.
17. Conocer, promover y aplicar las normas de convivencia del plantel.
18. Fijar en los alumnos los principios de la verdad, la justicia, el patriotismo y la solidaridad humana, a practicar la tolerancia y las buenas maneras, cultivar en ellos los deberes, derechos y la dignidad del ciudadano.
19. Al iniciar cada hora de clases, el docente pasará lista y anotará en el diario de clase  los alumnos inasistentes, la materia vista, actividades cumplidas, las observaciones si las hubiere, y firmar en el espacio correspondiente.
20. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro o en las adyacencias del plantel.
21. Mantener los celulares apagados durante las horas de clase en el aula, con la salvedad de una emergencia o ponerlo en modo vibrar, de manera que no interfiera con el desempeño docente.
22. El docente evitará que los alumnos salgan del aula para pedir útiles en otros salones, ir al baño, llamar por teléfono u otras diligencias personales, a excepción de los casos de extrema urgencia.
23. Ningún docente permitirá entrar al aula a los alumnos después de iniciada la clase, sino es con pase, ni dará permiso a un alumno para ausentarse  del aula o del Plantel. Si detecta la ausencia de algún alumno deberá notificar de inmediato  a la Coordinadora, quien tomará las medidas necesarias.
24. El docente no se ausentará del aula sino por fuerza mayor, en cuyo caso avisara a la Coordinación.
25. El docente velará para que el aula donde se desarrolle la clase se mantenga ordenada y limpia.
26. Especial cuidado debe tener con los aparatos audiovisuales, computadoras y material de laboratorio, cerciorándose de que todo quede en orden y en su lugar, para ser utilizado en la siguiente clase.
27. El docente exigirá a los alumnos el cumplimiento del traje escolar obligatorio y remitirá a la Coordinación a quienes incumplan la norma.
28. Mantener contactos periódicos y sistemáticos con los padres y representantes de los alumnos dentro del horario previsto para tal fin, escuchar su planteamiento y responder a sus inquietudes.
29. Notificar a la orientadora, asesor legal, seccional, directivos y representantes de la conducta inadecuada de los alumnos.
30. Registrar las irregularidades de los alumnos en su registro anecdótico o libro de vida.
31. Evitar el consumo de alimentos en el salón de clase y por consiguiente evitar que los alumnos incurran en lo mismo, al menos que sean los alimentos del comedor escolar.
32. Los docentes deben llevar a sus alumnos al Comedor en formación de, igual manera se retirarán y el consumo de los alimentos se realizará dentro del aula, en sus pupitres.
33. El educador debe a todos los alumnos el derecho a opinar, siempre que no sean ofensivas o indecorosas hacía su persona, la de sus colegas o del personal directivo del colegio.
34. Cuando este programada una actividad extraordinaria dentro del horario escolar, el docente permanecerá en el Plantel y acompañará al grupo correspondiente, para garantizar el orden y la disciplina, pues durante este tiempo, la sección esta bajo su responsabilidad, este o no en el aula respectiva. La Dirección avalará con un justificativo a quienes cumplan funciones en otras instituciones.
35. El docente debe asistir a las sesiones de Consejos Generales, de Curso, Asambleas y Reuniones en la fecha y hora convocadas y mantener la debida reserva acerca de las cuestiones tratadas, salvo en aquellos casos, cuya divulgación haya sido expresamente autorizada por el Consejo o por la Dirección.
36. Al inicio de cada lapso, todo docente elaborará un Plan de Área y/o Asignatura y de Evaluación, según los lineamientos emanados del Departamento de Control de Estudios. Informará a los alumnos de as actividades de evaluación a realizarse, así como las fechas probables.
37. Los Educadores en relación con sus colegas, deben mantener una actitud amistosa, fomentar la unión y el buen entendimiento. El trato debe ser amable y cortés y los incidentes que puedan suscitarse no deberán ser comentados frente a los alumnos u otras personas de la comunidad y mucho menos expresar opiniones ofensivas de los colegas.
38. Los docentes disponen de un máximo de tres días hábiles para entregar las pruebas corregidas y los alumnos tienen el derecho de revisar las pruebas y conocer el criterio de corrección aplicado.
39. Los docentes entregarán con puntualidad los recaudos exigidos, especialmente las notas, ya que su demora retarda la emisión de boletines. Del mismo modo cualquier recaudo pedido por las Subdirecciones, esto con el fin de no tener inconvenientes al final del proceso educativo. Recuerde que de su empeño y puntualidad fluirá el buen desenvolvimiento administrativo.
40. Las materias tratadas en los Consejos de Docentes, no deben ser tema de conversación con el alumnado y nunca decir los comentarios  de los Educadores sobre su actuación, pues es deber de los docentes  expresarse libremente en los Consejos a fin de encontrar mejores soluciones a los problemas surgidos.
41. La presentación personal debe ser cultivada por el Docente como expresión  externa de su actitud pulcra, fomentando el ejemplo en sus alumnos. En lo posible utilizar el uniforme  limpio y zapatos acorde con el mismo.
42. Así mismo cuidar que su forma de hablar, sus gestos y ademanes sean educados. El docente debe recordar que frente al alumnado es modelo a imitar.
43. Enaltecer el nombre de la Institución en cualquier actividad que se le asigne.
44. Solicitar la justificación de las ausencias y salidas del plantel de los alumnos.
45. Los docentes deberán garantizar el ceremonial para el acto solemne de izar y de arriar la Bandera Nacional durante los días de labor.
46. Participar en la construcción, desarrollo y ajustes del PEIC.
47. Y todos aquellos emanados del Art. 6 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

ARTÍCULO 30.- Son derechos de los docentes:

1.     Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
2.     No ser discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas, religiosas, siempre y cuando no contradigan los principios emanados de las leyes que rigen la materia y que no perjudiquen el normal desarrollo del proceso educativo.
3.     Recibir un trato cortés y amable por parte de los directivos, estudiantes, padres de familia y demás miembro de la comunidad educativa.
4.     Los docentes que trabajan en laboratorio, biblioteca, talleres, promotores o requieren para sus clases material didáctico especializado, entregarán a la Dirección el inventario actualizado de los mismos al finalizar el año escolar, junto con la lista de pedidos para el siguiente curso.
5.     Cuando el docente considere necesario, podrá plantear sus inquietudes o tratar alguna situación que lo afecte personal o profesionalmente, ante las autoridades del Plantel, quienes tienen la obligación de responder oportunamente a sus planteamientos.
6.     Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad.
7.     Solicitar permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones vigentes, pero atendiendo a las necesidades  de organización y funcionamiento del Plantel.
8.     Recibir informe de su gestión al término de cada lapso.
9.     Recibir informe sobre su asistencia e inasistencias mensualmente.
10. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.
11. Los demás derechos que le corresponda, como persona y ciudadano, atendiéndose a normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 31.-  Faltas leves y graves de los docentes:
            FALTAS LEVES:
1.     Un retardo en la entrega de los recaudos administrativos (planes, calificaciones, pruebas corregidas, informes), según las fechas establecidas en cada lapso.
2.     Retardo en presentarse al salón de clase sin justificación.
3.     Ausentarse del salón de clase sin justificación.
4.     No enviar suplente en caso de haber solicitado permiso a la Dirección.
5.     Aceptar o tolerar que los alumnos incumplan el Manual de Convivencia.
6.     Aceptar el ingreso de un alumno después del inicio de la clase sin la debida autorización de la Coordinación respectiva.
7.     No controlar el orden y disciplina en el salón de clases.
8.     Permitir que los alumnos salgan del aula sin la debida autorización, excepto en los casos de fuerza mayor.
9.     No planificar debidamente las actividades del aula, teniendo en cuenta el tiempo disponible para el trabajo de los alumnos.
10. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los alumnos antes de que suene el timbre que indica la finalización del tiempo de clase.
11. Salir del salón de clases sin asegurarse de que el mismo quede ordenado, limpio y la puerta cerrada.
12. No asentar en el Diario de Clases la información requerida para el control administrativo.
13. No acompañar a los alumnos bajo su responsabilidad al lugar y durante las actividades que se realice en sitios diferentes al aula de clase.
14. Negarse, sin justificación, a atender un alumno(a) o representante.
15. Modificar sin la debida autorización las fechas previstas para las actividades de evaluación.
16. Fumar en el área de la Institución.
17. El docente no se puede retirar del aula por no controlar al grupo.

FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves toda falta leve que cause trastornos institucionales e impida o complique su desarrollo normal como se señala a continuación:
1.     Reiteración de fallas leves.
2.     Fomentar la desconfianza, la desunión, la crítica malsana o el enfrentamiento entre docentes o entre éstos y el personal directivo del Plantel.
3.     Defender o fomentar actitudes contrarias al orden, disciplina u objetivos que orientan la labor educativa de la E.S.A. Dr. Ramón Reinoso Núñez.
4.     Faltar el respeto, de palabra o de acción, a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.
5.     Observar,  dentro o fuera del Plantel, conductas contrarias a la moral y buenas costumbres.
6.     Pasar por alto hechos reprochables de los alumnos. Asimismo, actuar por cuenta propia sin aplicar los procedimientos establecidos en el Plantel.
7.     Agredir verbalmente o físicamente a un alumno o abusar de la autoridad inherente a su cargo o función al aplicar sanciones desproporcionadas o vejatorias.
8.     Faltar sin causa justificada a las reuniones de los Consejos de Docentes a los cuales fueran convocados.
9.     Negarse a realizar y entregar los recaudos administrativos, exigidos como parte de su labor docente. 
10. Mantener bajo nivel de desempeño profesional y de otras obligaciones administrativas inherentes a su labor docente.

ARTÍCULO 32.- DE LAS SANCIONES
Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación verbal o escrita, en cualquier caso se dejará constancia en el expediente del docente respectivo.
Las faltas graves serán sancionadas disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente artículos: 153, 154, 155, 156, 157, 158,159 y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de las otras leyes.

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