LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
PADRES O REPRESENTANTES
ARTÍCULO 24.- Son deberes de los padres y
representantes:
1.
Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus
representados, según lo establece el Art. 54 de la LOPNNA.
2.
Participar activamente en la educación de sus
representados de acuerdo a lo establecido en la Resolución 751 emanada
por el Ministerio del Poder Popular para la Educación lo establecido
en el Manual de Convivencia Escolar basado en el Art. 57 de la LOPNNA.
3.
Inscribir oportunamente en el plantel a su (sus)
representado(s).
4.
Velar por la asistencia diaria de sus representados a
las actividades del Plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás
asignaciones.
5.
Evitar el maltrato y las comparaciones que puedan
afectar la autoestima de sus hijos(as).
6.
Conocer el Manual de Convivencia del Plantel y
cumplirlo y hacerlo cumplir por su representado (a). Y al momento de la
inscripción leer y firmarlo.
7.
Atender recomendaciones que les formulen los miembros
del personal docente y directivo del plantel acerca de sus representados, en
cuanto a su comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud,
deportes, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
8.
Plantear a los docentes observaciones e intercambiar
opiniones acerca de la actuación de sus representados cuando las circunstancias
lo ameriten.
9.
Mostrar cortesía y buenos modales en el trato con los
integrantes de la comunidad educativa y establecer cita previa con los docentes
de acuerdo con su horario.
10.
Velar que sus representados cumplan con el uso del
uniforme escolar y su respectiva insignia, de acuerdo a las regulaciones
pertinentes.
11.
Proveer a sus representados, en la medida de sus
posibilidades, de los libros y útiles escolares.
12.
Demostrar lealtad con la Institución,
respaldando sus decisiones, velando por su prestigio y buen nombre, evitando
comentarios infundados y destructivos.
13.
Acudir a las citaciones y convocatorias que le fueren
formuladas por la Dirección
del Plantel, de la coordinación, del personal docente, la sociedad de Padres y
Representantes y demás autoridades educativas.
14.
Asistir al docente de aula o al docente guía cuando la
institución lo crea conveniente.
15.
Estar atentos al cronograma de actividades, circulares
y demás citaciones
16.
Retirar el boletín del Informe Académico en la fecha y
horario establecido.
17.
Hacer la actualización de datos cuando sea necesario,
así como informar el retiro o ausencia prolongada de la Institución.
18.
En caso de inasistencia del alumno, debe enviar el
justificativo correspondiente.
19.
Presentar los documentos de sus representados cuando
fueran requeridos por las autoridades educativas de manera oportuna (LOPNNA
Art. 54).
20.
Participar en los actos u otras actividades educativas
programadas por el Plantel, Docente o Comunidad Educativa.
21.
Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico,
los cargos o comisiones para los cuales fueron asignados en la Comunidad Educativa.
Según lo establece la
Resolución 751 emanada del Ministerio de educación Cultura y
Deportes.
22.
Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos
públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.
De acuerdo al cumplimiento de la
Resolución 751 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la LOPNNA en su Art. 54 y el
Manual de convivencia del Plantel.
23.
Cumplir con las contribuciones, colaboraciones y demás
aportes establecidos por la
Asamblea General de Padres y Representantes, conforme a las
disposiciones que regulen la comunidad educativa (Resolución 751 emanada del
Ministerio del Poder Popular para la Educación).
24.
Al momento de Çincurrir el alumno en una falta grave,
el representante deberá acompañarlo de manera obligatoria dentro de la
institución a sus actividades académicas durante el resto del año escolar.
25.
Dar a conocer de forma oportuna a quien corresponda
problemas de comportamiento observados en sus representados u otros
estudiantes, para que reciban ayuda adecuada en el Plantel.
26.
Informar a las autoridades educativas del Plantel
acerca de cualquier irregularidad o altercado personal que le impidan cumplir
su responsabilidad en el proceso educativo.
27.
Valorar y acatar los correctivos impuestos a sus
representados.
28.
Reportar oportunamente a las Coordinadoras los cambios
de dirección de su residencia y número telefónico.
.
29.
En caso de emergencias personales, para retirar a su
representado del salón de clase, es indispensable solicitar el permiso
correspondiente a la Coordinación
respectiva.
30.
Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico
educacional que les resulten aplicables tales como: el Manual de Convivencia
Escolar, Resolución 751 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación y lo
establecido en el Art. 54 de la
LOPNNA.
31.
Cuando el representante asista a la Institución deberá
hacerlo con la vestimenta apropiada, con su debida autorización o citación para
ingresar al Plantel en horas de clase.
32.
El representante o persona que visita la Institución Educativa
debe someterse a las disposiciones siguientes:
- En horas de entrada y salida deben estar atentos a la integridad física de los educandos.
- Dejar a los alumnos(as) en la puerta principal de entrada de la Institución.
- No entrar al estacionamiento con los vehículos a velocidades peligrosas.
- Anunciarse en la puerta principal indicando el lugar a donde se dirige y la actividad a realizar dentro del Plantel.
- Abstenerse de estropear, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares.
- Prohibido traer al Plantel: armas, sustancias peligrosas, explosivos, objetos cortantes u objetos que por su naturaleza representen un riesgo a la integridad física de las personas que interactúan en las instalaciones de la institución.
- Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres empleando un lenguaje apropiado.
- Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro del plantel.
- Prohibido trae al centro educativo impresos u otras formas de comunicación que produzca terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, desorienten los objetivos pedagógicos y académicos del Plantel, así como los valores morales y cívicos de las buenas costumbres.
- Mantener relaciones personales, tratar a todas las personas que se desempeñen dentro y en el entorno del Plantel con respeto y cortesía.
- Prohibido realizar proselitismo político dentro de la Institución.
- Colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento del local dentro de los límites de su responsabilidad.
- Mantener una vestimenta adecuada para asistir a la institución.
- Respetar y cumplir con el presente Manual de Convivencia de la Institución a fin de garantizar el orden y eficiencia del proceso educativo en el Plantel.
ARTÍCULO 25.- Son derechos de los padres y
representantes:
1.
Recibir adecuadamente la prestación del servicio
educativo.
2.
Participar de manera consciente, sana y crítica, con la
vida institucional a través de la
Asociación de Padres de Familia, Escuela de Padres y
Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil.
3.
Formar parte de las organizaciones de la Institución (Consejo
Directivo, Escuela de Padres y Familia, grupos ecológicos, culturales y/o
artísticos y Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil).
4.
Participar en los programas de formación de padres que
brinda la Institución.
5.
Participar en eventos culturales, deportivos y
sociales.
6.
Tener conocimiento de las faltas de sus hijos(as) y
del proceso formativo que se realice.
7.
Ser informado acerca de la organización y
funcionamiento del plantel, así como del régimen docente, de evaluación y el
Manual de Convivencia del Plantel.
8.
Recibir información acerca de la actuación general de
su representado, así mismo solicitar información oportuna y periódica, plantear
sugerencias, correctivos o reclamos siguiendo en forma respetuosa siguiendo el
conducto regular establecido.
9.
Formar parte de las comisiones de trabajo y de la
comunidad educativa. Según lo establecido en la Resolución 751 emanada
del Ministerio de educación Cultura y Deportes.
10.
Ser informado periódicamente sobre el manejo de los
fondos de la Sociedad
de Padres y Representantes.
11.
Recibir constancia de haber asistido al Plantel para
tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.
ARTÍCULO 26.- Los padres y
representantes de los alumnos menores de edad serán civilmente responsables de
los daños y deterioro que ocasionen sus representados a los bienes muebles e
inmuebles del Plantel, conforme a lo previsto en el Art. 1190 del Código Civil.
TITULO V
FALTAS Y SANCIONES DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES
ARTÍCULO 27.- Los padres y
representantes incurren en falta cuando incumplen los deberes establecidos en
el Artículo 24 del presente Manual de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 28.- De reincidir en una o varias
faltas serán remitidos a las instancias respectivas, según el caso, encargadas
de velar por los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, como:
Defensoría Parroquial del niño, niña y adolescente, Consejo Municipal de
Derecho, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, entre otros.
buenos dias quisiera saber si es mi obligacion de entregar y dejar todos los utiles en el colegio donde estudia mi hijo y que al finalizar el año ellos no me entreguen lo que no se utilizo o lo que quedo? y si es mi obligacion de comprar lapiceros marcadores para pizaron un resma de papel etc !? que para mi parecer son gastos administrativos ! que lo que ya yo compre en la lista de utiles lo deba de volver a comprar cuando mandan expociciones o trabajos para realizar en la casa porque todo esta en el colegio! mi hijo esta en 2do grado, y yo pago mensualidad porque el colegio es privado
ResponderEliminarquisiera que me aclaren esto! muchas gracias
ResponderEliminarNo es obligatorio, simplemente son normas que se han impuesto en la institución y que la comunidad educativa las ha tomado como algo obligatorio, pero el consejo educativo pudiera pronunciarse sobre eso.
ResponderEliminarQuisiera saber si hay algun articulo donde los padres tienen derecho a buscar a sus hijos a a hora de la salida del colegio, porque estot teniendo problemas con mi jefa ya que solo le pido salir 10 o 5 minutos antes y me exige una carta de exposicion de motivos
ResponderEliminarQuisiera saber si hay algun articulo donde los padres tienen derecho a buscar a sus hijos a a hora de la salida del colegio, porque estot teniendo problemas con mi jefa ya que solo le pido salir 10 o 5 minutos antes y me exige una carta de exposicion de motivos
ResponderEliminarQuisiera saber si hay algun articulo donde los padres tienen derecho a buscar a sus hijos a a hora de la salida del colegio, porque estot teniendo problemas con mi jefa ya que solo le pido salir 10 o 5 minutos antes y me exige una carta de exposicion de motivos
ResponderEliminarQuiero saber q tng q hacer, estoy embarazada el papa solo meda 4000en el mes y no m le quiere dar el apellido necesito ayuda xq soy de bajos recursos
ResponderEliminarhola yo quisiera saber si a mi hijo lo golpean en la escuela cual seria el procedimiento para tratar de parar estos abusos
ResponderEliminardónde están las faltas, que se pueden aplicar si cometes un echo que pueden ser motivo de sanción.
ResponderEliminarQuisiera saber si es legal, el hecho de dejar a mi hijo en la entrada de la escuela, si la formación la están realizando en el patio central sin poder ver, si el niño de 7 años,llega a la formación! Y que debo pedir una audiencia con la maestra para solo preguntar alguna actividad?
ResponderEliminarn
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