DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 13.- Son deberes de los
alumnos:
1.
Asistir diaria y puntualmente a clase, las mismas se
iniciarán a las 7:00 AM. Y finalizarán a las 12:00 PM. (Educación Primaria) y a
las 1:00 PM (Educación Secundaria). en el turno de la mañana. En el turno de la
tarde, comenzarán a la 1:00 PM. Y culminarán a las 6:00 PM. (Primaria) y a las
6:30 PM. (Educación Secundaria).
2.
Mantener una actitud de respeto, hablar en un tono
moderado evitando gritos y usando un
vocabulario acorde a los principios morales y buenas costumbres para con el
personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como a
sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad
humana. No utilizar expresiones vulgares, ordinarias y de doble sentido.
3.
Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre
de la institución, observando una conducta cónsona con su condición de alumno o
alumna, absteniéndose de participar en actos contrarios a la disciplina, la
moral, las buenas costumbres y el orden público, dentro y fuera de la misma.
4.
Entrar por el portón peatonal.
5.
Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del
personal Directivo y Docente del Plantel.
6.
Al terminar la clase o en horas de recreo, los
alumnos(as) deben esperar la indicación del Docente para salir organizadamente
del aula, evitando las carreras.
7.
Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo
de sus útiles escolares y garantizando la prevención de su salud física.
8.
Los alumnos al utilizar el Comedor Escolar deben
cumplir con la normativa establecida para su uso.
9.
Mantener el orden en la cantina: hacer la cola, no
guardar puesto a otro compañero, ser pacientes y amables con el personal de la
cantina.
10.
Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar
de uso diario y deportivo que le corresponda a su nivel de estudio. Para los
alumnos de Educación Primaria es:
Niñas:
Blusa blanca, falda azul a la rodilla, medias blancas y zapatos negros.
Niños:
Pantalón azul, camisa blanca, correa negra y zapatos negros.
Para
los alumnos de Educación Secundaria:
Hembras:
Blusa celeste, falda azul a la rodilla, medias blancas y zapatos negros.
Varones:
Pantalón azul, camisa celeste, correa negra y zapatos negros.
Traje
deportivo para todos los estudiantes:
Mono
azul oscuro, franela blanca y calzado deportivo negro.
Nota:
Si usan franelilla por dentro de la camisa, esta debe ser blanca.
11.
Mantener peinados acorde al contexto educativo,
evitando el uso de peinados extravagantes, tintes llamativos y el exagerado uso
de gelatina, cabello largo y trenzas, Así como también el uso de pulseras y
cadenas exageradas o llamativas, prendas de valor, piercing, vandanas, lentes
oscuros, cabellos parados (para los varones).
12.
Las alumnas se presentaran correctamente vestidas y
aseadas: no se les aceptará Con piercing, tatuajes, pukas, gorras, uñas
pintadas, maquillaje, collares de colores, prendas valiosas o llamativas, el
cabello arreglado, sin tintes de colores fuertes., maquillaje, accesorios que
no combinen con el uniforme, esmalte de colores fuertes.
13.
Mantener los
celulares apagados y guardados durante las horas de clase. Sólo pueden
encenderse en horas de recreo o en caso de emergencia Así mismo el uso de juegos de video, MP3, I
Pood u otros objetos tecnológicos, quedan prohibidos en horas de clase. La institución,
incluido el personal Directivo, Docente, y obrero no se responsabiliza por la
perdida o extravío de los mismos
.
14.
Los morrales o bolsos utilizados por los alumnos(as)
con carácter de obligatoriedad debe ser transparentes y serán objeto de
revisión cuando las autoridades de la Institución lo consideren necesario,
15.
El uso de balones o pelotas de goma sólo será en horas
de Educación Física en presencia del docente.
16.
Entregar a sus representantes las circulares y
comunicaciones que les envíe la
Dirección y devolver los volantes cuando se les solicite,
igualmente informar sobre los resultados de la evaluación.
17.
Portar la insignia cosida a la camisa o franela que
les acredite como alumnos regulares del Plantel.
18.
El carnet estudiantil debe ser portado en un lugar
visible dentro y fuera del aula.
19.
Respetar y rendir culto cívico a los símbolos de la Patria, al Libertador y a
los demás valores de la venezolanidad.
20.
Participar en el ceremonial para el acto solemne de
izar y de arriar la
Bandera Nacional y Estatal durante los días de labor, al
igual que los días cívicos.
21.
Los alumnos(as) pertenecientes a clubes y
organizaciones estudiantiles deben tener permiso de la Dirección o Coordinación
respectiva para ofrecer información sobre una actividad o asunto de interés estudiantil,
esto con el fin de no interrumpir la clase.
22.
Evitar la permanencia en las aulas sin autorización o
presencia del docente.
23.
Contribuir al mejoramiento, conservación y
mantenimiento de los salones, dotaciones (pupitres, escritorios, sillas entre
otros) y demás bienes del ámbito escolar, así como también en las adyacencias
del Plantel.
24.
Evitar entrar al salón de computación, laboratorio y
biblioteca con comidas y bebidas.
25.
Prohibido el porte o uso de instrumentos y/o
sustancias que por su naturaleza representen riesgo a la integridad física de
las personas (objetos cortantes, armas de fuego, sustancias explosivas,
fósforos, bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabaco, sustancias psicotrópicas o
estimulantes, fuegos artificiales), tanto dentro como en las adyacencias del
plantel.
26.
Evitar visitas y conversaciones con personas ajenas a
la institución dentro y en los alrededores del plantel.
27.
Todo niño, niña y adolescente deberá esperar dentro de
la institución a sus padres y/o representante, familiares o encargado de
buscarlos.
28.
Evitar la permanencia en las adyacencias del plantel
cuando culmine la jornada escolar.
29.
Todos los alumnos(as) deben respetar la propiedad
privada, por tanto no podrán permanecer en las afueras del plantel, perturbando
el orden público y/o faltando a las normas de urbanidad y buenas costumbres de
los vecinos.
30.
Ningún alumno(a) puede ausentarse del Plantel luego de
haberse iniciados las actividades escolares.
31.
Cuando un alumno(a) acumule un 5% ó más de inasistencia, el representante será
citado, se levantará acta dejando constancia de dicha situación.
Procedimientos
para la aplicación del artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación:
32.
Si a pesar de los esfuerzos en este sentido, los
alumnos(as) acumulan el 75% de inasistencias en una asignatura, se citará el
representante y en presencia del alumno(a) se levantará acta en la cual queda
registrada la pérdida del año o la asignatura por inasistencia, que será
firmada por el alumno(a), Representante, Coordinador del Departamento de
Evaluación y el Director(a).
33.
En caso de ausencia del Representante legal del
alumno(a), después de tres citaciones, el Docente remite el caso a la Coordinación
respectiva.
34.
La
Coordinación a través del Asesor Legal lleva el caso ante el
Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
35.
En Educación Secundaria las asignaturas aplazadas por
inasistencias no tienen derecho a pruebas de revisión en el mes de julio. Si
aplaza una materia al final del año escolar, deberá volver a cursarla según el
procedimiento de doble inscripción o materia pendiente que tiene reglamentado
el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Con dos
o más asignaturas aplazadas al final del año escolar, debe repetir el año.
36.
Ningún niño,
niña o adolescente podrá ausentarse de la Institución durante el
horario de clases sin el debido permiso de la Coordinación
respectiva. Dada la importancia de la asistencia para el rendimiento escolar,
aun habiendo avisado las inasistencias deberán ser justificadas por el
representante en forma escrita y entregada a la coordinación respectiva el día
de la reincorporación. En todo caso la justificación no anula la inasistencia
para los efectos de la aplicación del Artículo 109 del R.G.L.O.E.
37.
Los pases especiales de salida: se darán cuando el
alumno(a) presente problemas de salud y cuando el Representante solicite por
escrito o personalmente la salida de su representado(a) en horas de clase. En
caso de problemas de salud la
Coordinación se comunicará con el Representante. Los pases de
salida del alumno(a) de la
Institución registrarán la hora y motivo de salida de la Institución, los
cuales deberán ser devueltos, firmados por el Representante y la Coordinación
respectiva.
38.
El alumno(a) después de una suspensión, debe traer las
tareas que se le asignaron durante el periodo de suspensión.
39.
Adoptar una actitud de compromiso frente a cada asignatura de forma responsable, esforzándose
por desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes
escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
40.
Participar en las actividades de evaluación y asumir
una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de las mismas.
41.
Abstenerse de comprar alimentos, bebidas y cualquier
otro objeto a los vendedores ambulantes.
42.
Los demás requisitos que les imponga la Ley, el Manual de Convivencia
del Plantel y cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes
y lo establecido en la L.O.P.N.N.A.
ARTÍCULO 14.- Son derechos de los
alumnos:
1.
Conocer el Manual de Convivencia Escolar.
2.
Recibir atención acorde con su desarrollo biológico,
psicológico, social, vocación, aptitudes, necesidades y aspiraciones ajustadas
a los derechos que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de
Educación. (Según lo establecido en la
L.O.P.N.N.A. en sus Artículos 8º, 10º, 11º, 28º, 32º, y 32ª).
3.
Recibir educación con igualdad de oportunidades,
conforme a los planes y programas de estudios vigentes.
4.
Ser inscritos por sus padres en el plantel educativo.
5.
Utilizar los servicios educativos existentes en el
plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreacional, tales como:
Departamento de Psicopedagogía, Asesoría para la protección y defensa de los
niños, niñas y adolescentes, biblioteca, cancha deportiva, laboratorio,
servicio de Orientación.(Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en su Art. 6).
6. Hacer uso de los servicios de Biblioteca: a) utilizar
todos los servicios que presta la
Biblioteca, b) sugerir al personal bibliotecario la
adquisición de nuevas obras, c) utilizar en la sala todos los Materiales
Bibliográficos y no Bibliográficos, pudiéndose usar varios materiales al mismo
tiempo por un lector, d) solicitar el préstamo al aula, en el horario de clase,
de todos los materiales Bibliográficos y no bibliográficos, a excepción de las
obras constituidas por más de un tomo, ejemplares únicos y algunas colecciones.
7.
Recibir una formación científica, humanística,
deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la
vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.
8.
En las inasistencias justificadas, el alumno(a) tiene
el derecho de acordar con los docentes las oportunidades y mecanismos para la
presentación de actividades evaluativas que fueron aplicadas durante su
ausencia.
9.
Recibir educación de personas de reconocida moralidad
y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de
Educación y lo establecido en la
L.O.P.N.N.A.
10.
Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la
consideración debida a la dignidad humana. (Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en su Art. 32A).
11.
Recibir atención educativa en el año escolar durante
por lo menos 180 días hábiles y participar en el desarrollo de la totalidad de
los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del
plan de estudio correspondiente.
12.
Se atendidos y escuchados justa y oportunamente por
las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad
educativa, cuando ante ellos concurren para formular planteamientos
relacionados con sus estudios, derechos e intereses. (Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en su Art. 80).
13.
Ser atendidos en una planta física que cuente con las
instalaciones para el adecuado desarrollo de las actividades educativas. (Según
lo establecido en la L.O.P.N.N.A.
en sus Artículos 53, párrafo 1 y 31).
14.
Participar activa y efectivamente en la organización,
promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos
cívicos conmemorativos, clubes, deportivos y recreacionales, entre otras
actividades que beneficien la comunidad y propicien las relaciones del plantel
con su medio circundante. (Según lo establecido en la L.O.P.N.N.A. Art. 81).
15.
Ser evaluados de conformidad con las disposiciones
legales permitidas según la
Ley Orgánica de Educación, el Manual de Convivencia y lo
establecido en la L.O.P.N.N.A.
16.
Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su
actuación en general.
17.
Solicitar la reconsideración de los resultados de las
actividades de evaluación ante las autoridades institucionales competentes
(Educación Secundaria).
18.
Recibir previo cumplimiento de los requisitos legales,
la certificación de calificaciones, el certificado de Educación Básica y demás
credenciales de carácter académico que
les correspondan
19.
Promover y formar parte de asociaciones, clubes y
otras organizaciones estudiantiles.
20.
Todo alumno tiene derecho de conocer la planificación
y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada
lapso. (Según lo establecido en la
L.O.P.N.N.A. en su Art. 55).
21.
Los alumnos que por causa debidamente justificada no
hubieren asistido a una o varias de las actividades de evaluación programadas,
tendrá el derecho a cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente
debería establecer a tal fin.
22.
La participación de los alumnos, debidamente
certificada, en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y
las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, será
credencial de merito para ajustar hasta dos puntos la calificación obtenida en
cada lapso con la asignatura Educación Física y Deporte.
23.
Los alumnos pueden obtener un reajuste de dos puntos
máximo, cuando resultare aplazado en una sola asignatura, con la excepción de:
ü Tener
amonestaciones por indisciplina o incurrido en fallas que ameriten sanción.
ü Haber sido
ajustada la asignatura con anterioridad.
24.
Los alumnos que presenten impedimentos físicos o
psíquicos que les imposibiliten o limiten la realización de las actividades
prácticas de Educación Física y Deportes, estarán exentos de recibir el régimen
docente ordinario y serán sometidos a un régimen especial establecido por el
docente respectivo, previo acuerdo del Consejo de Docentes y en función del
dictamen médico.
25.
La participación de los alumnos, debidamente
certificada por el Director del plantel, en actividades culturales, científicas
y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan al plantel o
a la comunidad, será credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos las
calificaciones obtenidas en cada lapso. En todo caso, este ajuste no podrá
hacerse en más de dos asignaturas.
26.
Reconocimiento para los alumnos(as):
a)
En Educación Primaria: Diploma de Aplicación,
Aprovechamiento y Conducta.
b)
En Educación Secundaria: Diploma de “Honor al Mérito”
a los alumnos(as) cuya nota sea de 15 puntos. “Mención Honorífica” cuya nota
sea de 17 puntos. “Mención Excelencia” para las calificaciones de 19 y 20
puntos y Diploma especial para los que tengan 20 puntos en todas las
asignaturas.
27.
Cumplir con las disposiciones de las Normas de Convivencia
del Plantel
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