
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS POR LAS FALTAS DE LOS
ALUMNOS
DISCIPLINA ESCOLAR
Entiéndase por Disciplina Escolar, la acción pedagógica
que establece las responsabilidades de las acciones de los alumnos(as) en los
casos en que se haya incumplido con sus deberes, vulnerado sus derechos y los derechos de otras personas dentro y
fuera del ámbito escolar, o incurrido en las faltas previstas en el Manual de
Convivencia Escolar, Resoluciones Especiales o reglamentos que contemple el
Estado Venezolano.
Todo alumno(a) es
responsable de sus actos y comportamientos, por tanto, debe asumir las
consecuencias de los mismos ya que se convierten en faltas por el
incumplimiento de los deberes adquiridos desde el momento de su inscripción.
TIPOS DE FALTAS
Las faltas se
clasifican en LEVES Y GRAVES, en
concordancia con el Art. 57 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, que
establece: “La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los
derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes”.
ARTÍCULO 15 “Se incurre en falta cuando
se quebranta una norma u orden establecido que dificulte y entorpezca el
proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o
disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel.
ARTÍCULO 16.- De las Faltas Leves: Son las que se realizan y no afectan en alto
grado la situación académica y disciplinaria, pero que al volverse reiterativas
se convierten en graves. Los alumnos(as) incurrirán en faltas leves en los
siguientes casos:
1.
Cuando no cumplan con los deberes escolares
(evaluación, tareas, ejercicios, trabajos y asignaciones programadas.
2.
Cuando no asisten regular y puntualmente a las
actividades escolares, actos cívicos, culturales y deportivos.
3.
Cuando salen del Plantel en horas de clases.
4.
Cuando no asistan a clases estando dentro de la Institución
.
5.
Cuando se presentan a la Institución sin el
uniforme reglamentario y sin excusa escrita.
6.
Utilizar accesorios no permitidos solo por una vez,
tales como: gorros, collares, gelatina, escarcha, entre otros (salvo
actividades especiales). En una próxima ocasión se tomará como falta grave.
7.
Cuando se presentan a clases sin el material de
trabajo y los útiles necesarios para ello.
8.
Traer al plantel artículos ajenos a las actividades
escolares.
9.
Distracción, conversación inoportuna, que interfieran
con el normal desarrollo de las actividades escolares.
10.
Uso inadecuado del lenguaje, uso de un vocabulario
grosero o un tono de voz que no sea el moderado, gritar y vociferar en áreas de
trabajo que exigen respeto.
11.
Dormir en clase durante la realización de una
actividad educativa.
12.
No entregar a sus representantes las citaciones o
convocatorias para su comparecencia al plantel.
13.
Ingerir alimentos, chucherías o chicles en el salón de
clases. Salvo las actividades especiales: cumpleaños, compartir, otros y para
ingerir la merienda escolar del PAEZ.
14.
Arrojar desperdicios al piso de los salones, patios,
canchas, pasillos, baños y aulas especiales, en lugar de utilizar las papeleras.
15.
Descuidar sus útiles escolares.
16.
Jugar en el salón de clases sin la autorización del
docente o en los patios fuera de las horas de recreo.
17.
Permanecer dentro del salón de clases sin la
autorización del docente.
18.
Presentación personal no acorde al aseo y pulcritud
que debe caracterizar al alumno Reinosista.
19.
No colaborar en la limpieza, orden y conservación de
las aulas, el plantel y el mobiliario
escolar.
20.
Pegar chicle en los pupitres, paredes y cualquier otro
mobiliario escolar.
21.
Cuando empleen dentro del aula celulares, radios,
juegos electrónicos y otros.
22.
Cuando salgan de clase sin autorización del docente a
cargo.
23.
Cuando fomenten el desorden en las clases, biblioteca,
actividades culturales y
deportivas
interfiriendo en su normal desarrollo.
24.
Cuando dañan las carteleras, escriben en pupitres,
paredes, mesas y salas sanitarias.
25.
Cuando hacen desaparecer, dañan, esconden las carpetas
con los registros de clase.
26.
Cuando asumen una actitud de irrespeto en los actos
cívicos.
27.
Cualquier otro hecho tipificado como falta leve en el
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 17.- De las Faltas Graves.
Cuando reincida las faltas leves establecidas en
el Artículo 16 de esté Manual y según lo previsto en el Art. 123 de la Ley Orgánica de
Educación
1.
Quien pague con
papel moneda falso en el cafetín
2.
Obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de
las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
3.
Quien encierre en un aula o departamento a docentes,
alumnos, coordinadores o personal del plantel.
4.
Quien interrumpe las clases bajando los breques.
5.
Cuando cometan actos violentos o asuman una actitud de
irrespeto y empleen un lenguaje inapropiado con sus compañeros(as), con el
personal Directivo, docente, administrativo y obrero, así como demás miembros
de la comunidad dentro o fuera de la institución.
6.
Cuando participe en el deterioro o destrucción del local, dotaciones y demás bienes del
plantel o de las adyacencias al mismo.
7.
Salir del plantel durante el horario de actividades
escolares, sin autorización previa.
8.
Provocar desórdenes graves durante la realización de
cualquier prueba o participen en hechos que comprometan su eficacia.
9.
Quien sustraiga o hurte una prueba evaluativa.
10.
Desacatar las orientaciones de los profesores,
directivos o demás miembros de la comunidad educativa.
11.
El fumar cigarrillos dentro de la institución y en sus
adyacencias portando el uniforme escolar.
12.
Introduzca material pornográfico en las instalaciones
del plantel mediante: revistas, fotos, DVD, teléfonos, laptops, o cualquier
otro medio impreso o tecnológico.
13.
Hagan estríper dentro o fuera de las instalaciones del
plantel o se quiten prendas de vestir públicamente.
14.
Participar en actos lascivos, acoso sexual, abuso o
violencia sexual.
15.
Se besen en los labios y/o acaricien con connotación
sexual.
16.
Tener relaciones sexuales durante su permanencia en el
plantel.
17.
Al provocar peleas, amenazas, coacción,
enfrentamientos o agresiones físicas o psicológicas a un compañero(a) o a
cualquier otro integrante de la comunidad educativa.
18.
Al hurtar dinero, materiales, pertenencias a cualquier
miembro de la
Institución.
19.
Cuando porten, vendan, consuman bebidas alcohólicas o
psicotrópicas dentro o en las adyacencias del plantel.
20.
Cuando traen o manipulen sustancias u objetos que
alteren el orden en clase o en el plantel. Ejemplo: bombas de agua, animales
ponzoñoso y otros.
21.
Cuando dañen a propósito las salas sanitarias,
equipos, materiales de enseñanza, pupitres, etc.
22.
La reiterada inasistencia injustificada al colegio y/o
prácticas programadas.
23.
El niño, niña o adolescente que abandone el aula con
desorden, poniendo en peligro la seguridad física de él y de los demás miembros
de la comunidad.
24.
Cuando denigran o dan falso testimonio contra
cualquier miembro de la
Institución
25.
Quien reincida en retirarse o ausentarse durante las
horas de clases para permanecer fuera del aula o del plantel, cancha, baños…,
sin la autorización del docente, coordinador o director(a).
26.
Cuando se es cómplice o testigo de cualquier falta y
omiten información.
27.
Causar lesiones personales, físicas y/o psicológicas a
cualquier miembro de la comunidad educativa o amenazas de muerte.
28.
Cuando cometa agresiones físicas utilizando armas de
fuego, objetos contundentes (tubos, palos, piedras, botellas), objetos
cortantes (navajas, cuchillos, tijeras) o cualquier parte de su cuerpo.
29.
De reincidir en la omisión de entregar las citaciones
o convocatorias a su representante para que asista al plantel.
30.
Cualquier otro hecho tipificado como falta grave en el
ordenamiento jurídico.
DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA
APLICAR SANCIONES
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 18.- Se entiende por sanción toda
estrategia que tiene por finalidad recuperar la conducta normal del alumno, de
tal forma que se beneficie tanto él como la comunidad educativa. Toda sanción
debe promover el cambio positivo del alumno o alumna y estar en conformidad con
lo establecido sobre todo aplicada con verdadero espíritu de justicia. Estas
son:
1.
Corrección o advertencia: Llamado de atención
individual o colectiva para que los alumnos(as) dejen de realizar un acto u omisión.
2.
Amonestación Verbal: Llamada de atención personal
individualizada, de forma racional y privada ante una falta leve. Podrá ir
acompañada de una sanción pedagógica proporcional a la falta que el alumno o
alumna debe desarrollar y contribuir hacerle responsable de su infracción a
través del esfuerzo personal, bajo la orientación del docente respectivo y
quedando constancia por escrito del compromiso del cambio de actitud y
conducta. Entre ellas:
· Servicio
Comunitario: Actividad que beneficie a la comunidad escolar. Reparar mobiliario,
trabajar en el jardín, ayudar a un docente en horas de recreo, ordenar el aula
de clase o cualquier otra dependencia del plantel.
· Servicio
Pedagógico: Acción de un alumno o alumna en tiempo libre y asesorada por un
docente en actividades de: recolectar o elaborar material para alumnos de
grados inferiores, ayudar en la biblioteca, dirigir actividades recreativas con
estudiantes de cursos inferiores.
· De Reparación: Acción que tenga
por fin reparar daños a terceros. Reponer material educativo dañado de otro
compañero, limpieza de áreas deterioradas.
3.
Amonestación Escrita con acta de compromiso firmado
por el alumno(a) y el docente respectivo: Es un llamado de atención
personal e individualizada, de forma racional y pedagógica por cometer una
falta leve, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de
abstenerse de incurrir en ese mismo acto, si se repitiese se convierte en falta
grave.
4.
Amonestación escrita y reunión conjunta con el padre,
representante o responsable, el docente, el coordinador o director(a), con Acta
de Compromiso firmada por todos los presentes: Consiste en una
convocatoria escrita con el propósito de exponer la actuación irregular de su
representado, notificarle de la sanción que hubo a lugar. Esto se hace con el
compromiso conjunto para fortalecer su respeto hacía los derechos de las demás
personas, regular su modo de actuación dentro de la institución, promover y
asegurar una eficaz formación, así como el cumplimiento de sus deberes. Debe
haber un compromiso de cambio de conducta por parte del alumno y ser acompañada
por sus padres o representante. Los acuerdos deberán asentarse en un acta
compromiso, levantada en ese mismo acto y suscrita por todos los presentes.
5.
Reglas de conducta por un tiempo definido: Es una orden al
alumno por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones
impuestas para regular su modo de vida dentro del plantel, así como promover y
asegurar su formación.
6.
Decomiso: Retiro de cualquier objeto, artefacto eléctrico
o digital, el cual será devuelto a él, los padres o representantes del
alumno(a) afectado, previa citación y levantamiento de acta.
7.
Medidas de mejoramiento conductual: Son las acciones
o tareas dirigidas a promover en el alumno un aprendizaje significativo y así
superar las dificultades en el acatamiento de la normativa incumplida, es
impuesta por el docente o el coordinador.
a) Cuando el alumno o
alumna incurra en una falta grave deberá diseñar un tema a tratar que se
refiera a un VALOR que lo dictara a
sus compañeros y a otros grupos. El alumno o alumna deberá ser apoyado por sus
padres o representante, quienes harán acto de presencia, durante a realización
de la misma. El docente de aula o el guía supervisará la realización de la
actividad y su duración será de 10
a 45 minutos, según la edad del estudiante. En caso de
ausencia del padre o representante el alumno(a) se remitirá el caso a
instancias mayores.
b) Por el deterioro
voluntario del mobiliario y la estructura física de la escuela y sus
adyacencias. Deberá recuperarlo con la ayuda del representante dependiendo del
daño hecho, cumpliendo horas adicionales de ayuda a las labores pertinentes. En
caso de que lo dañado no pueda ser recuperado con trabajo, deberá CANCELAR o DEVOLVER en buen estado lo dañado.
c) En caso de
incurrir en disturbios en clase o ausentarse sin permiso o justificación, el
docente podrá asignar para la siguiente una exposición del tema visto, que será
evaluado por el mismo docente en presencia del representante. Si el
representante no asiste el alumno llevará una citación y quedara inasistente en
clases hasta tanto su padre, madre o representante no asista.
d) Retiro del lugar
donde se realice la prueba y anulación de la misma: Esta sanción es impuesta
por el docente que aplique la prueba al alumno(a) que se encuentre incurso(a)
en un hecho irregular relacionado con la aplicación de la prueba. Esta acción
no es extensiva a las siguientes actividades que se realicen ese día.
e) Retiro temporal
del plantel: Consiste en excluir al alumno o alumna de las actividades
educativas hasta por quince (15) días impuestas por el director(a) del
plantel, cuando haya incurrido en una falta grave que lo amerite, previa
instrucción del expediente respectivo, a fin de que se perciba la importancia o
gravedad de su conducta y del perjuicio que ocasiona a la comunidad educativa.
Faltas
que ocasionan el retiro temporal del plantel:
·
La reincidencia de dos (2) faltas leves será
sancionada con un día hábil, aplicada por el coordinador respectivo.
·
El cometer una falta grave, será sancionado con tres
(3) días de suspensión, aplicada por el coordinador respectivo avalado por la
dirección del plantel.
·
La reincidencia en una falta grave amerita una
suspensión de cinco (5) a quince (15) días hábiles, aplicada por el coordinador
y avalada por la dirección del plantel.
·
Y las graves tipificadas en la Ley Orgánica de
Educación, en sus Art. 123 y 124.
f)
Expulsión del Plantel: Es el retiro definitivo de un
alumno o alumna de sus actividades escolares, hasta por un (1) año, impuesta por
un Consejo de docentes, como consecuencia de haber incurrido en una o varias
faltas que lesionen gravemente el derecho de los distintos estamentos de la
comunidad educativa, en la que reincide y no se aprecian signos visibles de
recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se deben agotar
previamente todos los recursos disciplinarios, establecidos en el ordenamiento
jurídico y en el presente Manual, previa instrucción del expediente
administrativo disciplinario respectivo. La imposición de esta sanción no
cercena el derecho a la educación del alumno(a) y podrá continuar sus estudios
en otro Instituto educativo.
ARTÍCULO 19.- Las faltas leves serán sancionadas con:
·
Corrección o advertencia
·
Amonestación verbal.
·
Amonestación escrita con acta de compromiso firmada
por el alumno(a) y el docente respectivo.
·
Amonestación escrita y reunión conjunta con el padre,
madre representante o responsable, alumno(a), docente, coordinador o
director(a), con acta de compromiso firmada por todos los presentes.
·
Decomiso temporal
·
Asignación de tareas (Trabajos en la escuela).
ARTÍCULO 20.- Las faltas graves serán sancionadas con:
·
Amonestación escrita con firma del alumno.
·
Decomiso definitivo.
·
Amonestación escrita y reunión conjunta con el padre,
madre representante o responsable, alumno(a), docente, coordinador o
director(a), con acta de compromiso firmada por todos los presentes.
·
Reglas de conducta por un tiempo definido.
·
Medidas de mejoramiento conductual.
·
Suspensión temporal.
·
Expulsión por un (1) año aplicada por el Consejo de
Docentes.
ARTÍCULO 21.- Procedimientos para la aplicación
de las sanciones.
Siendo las
sanciones medidas correctivas para la reflexión y sensibilización del alumno(a)
y padres o representantes para que deduzcan aprendizajes, por tanto se aplicaran
con el debido proceso, basados en las siguientes reglas:
a)
Oír al estudiante antes de ser sancionado, con el fin
de ejercer su derecho a la defensa.
b)
Citar al representante para informarles de la
situación.
c)
Recaudar un adecuado acervo probatorio.
d)
Sancionar a los alumnos(as) sólo por actos tipificados
en el Manual de Convivencia Escolar del plantel.
e)
Ejercer el poder sancionatorio conforme al principio
de la proporcionalidad de la pena con la falta cometida.
ARTÍCULO 22.- Criterio para aplicar las
sanciones
Para
determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
1.
La naturaleza y gravedad de los hechos.
2.
La edad del alumno(a).
3.
El grado de responsabilidad en los hechos.
4.
Los esfuerzos del alumno(a) para reparar los daños
causados.
5.
La proporcionalidad de la sanción en relación con la
gravedad de los hechos y sus consecuencias.
6.
La idoneidad de la sanción para cumplir su fin,
estrictamente pedagógico.
7.
Los compromisos adquiridos por el alumno(a) y su
cumplimiento, en ocasiones anteriores.
8.
Expediente de la actuación general del alumno(a).
9.
Aplicación de técnicas para la resolución alternativas
de conflictos.
ARTÍCULO 23.- Derecho y garantías de los alumnos(as)
cuando se les imputa una falta. Todos los alumnos a quienes se les ha imputado
una falta tienen los siguientes derechos:
·
Derecho a ser informado de manera clara y precisa
sobre los hechos que se le atribuyen.
·
Derecho a ser oído antes de ser sancionado
·
Recaudar un adecuado acervo probatorio.
·
Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se
demuestre lo contrario, esto a no ser sancionado a menos que conste plenamente
su falta.
·
Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos
éticos-sociales por la cual se ejerce la autoridad disciplinaria.
·
Ejercer el poder sancionatorio conforme al principio
de proporcionalidad de la pena con la falta cometida.
·
Derecho a opinar y a la defensa.
·
Derecho a imputar ante una autoridad superior e
imparcial.
·
Cualquier otro derecho o garantía que contemple la ley
y el presente Manual de Convivencia.
·
Se procederá a levantar Actas donde se respetaran sus
derechos y solicitará y revisará el libro de Vida del Alumno(a)
·
Se informará en un término no mayor de dos (2) días de
la sanción a la cual será sujeto, previo al tipo de falta.
todo muy bien, pero dónde están las sanciones a los padres.
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