miércoles, 16 de mayo de 2012

Sanciones Y Falta del Alumno





 


SANCIONES  Y PROCEDIMIENTOS POR LAS FALTAS DE LOS ALUMNOS

DISCIPLINA ESCOLAR
Entiéndase  por Disciplina Escolar, la acción pedagógica que establece las responsabilidades de las acciones de los alumnos(as) en los casos en que se haya incumplido con sus deberes, vulnerado sus derechos  y los derechos de otras personas dentro y fuera del ámbito escolar, o incurrido en las faltas previstas en el Manual de Convivencia Escolar, Resoluciones Especiales o reglamentos que contemple el Estado Venezolano.
Todo alumno(a) es responsable de sus actos y comportamientos, por tanto, debe asumir las consecuencias de los mismos ya que se convierten en faltas por el incumplimiento de los deberes adquiridos desde el momento de su inscripción.

TIPOS DE FALTAS

Las faltas se clasifican en LEVES Y GRAVES, en concordancia con el Art. 57 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes”.

ARTÍCULO 15 “Se incurre en falta cuando se quebranta una norma u orden establecido que dificulte y entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel.

ARTÍCULO 16.- De las Faltas Leves: Son las que se realizan y no afectan en alto grado la situación académica y disciplinaria, pero que al volverse reiterativas se convierten en graves. Los alumnos(as) incurrirán en faltas leves en los siguientes casos:
1.     Cuando no cumplan con los deberes escolares (evaluación, tareas, ejercicios, trabajos y asignaciones programadas.

2.     Cuando no asisten regular y puntualmente a las actividades escolares, actos cívicos, culturales y deportivos.

3.     Cuando salen del Plantel en horas de clases.

4.     Cuando no asistan a clases estando dentro de la Institución
.
5.     Cuando se presentan a la Institución sin el uniforme reglamentario y sin excusa escrita.

6.     Utilizar accesorios no permitidos solo por una vez, tales como: gorros, collares, gelatina, escarcha, entre otros (salvo actividades especiales). En una próxima ocasión se tomará como falta grave.
7.     Cuando se presentan a clases sin el material de trabajo y los útiles necesarios para ello.
8.     Traer al plantel artículos ajenos a las actividades escolares.

9.     Distracción, conversación inoportuna, que interfieran con el normal desarrollo de las actividades escolares.
 
10. Uso inadecuado del lenguaje, uso de un vocabulario grosero o un tono de voz que no sea el moderado, gritar y vociferar en áreas de trabajo que exigen respeto.

11. Dormir en clase durante la realización de una actividad educativa.

12. No entregar a sus representantes las citaciones o convocatorias para su comparecencia al plantel.

13. Ingerir alimentos, chucherías o chicles en el salón de clases. Salvo las actividades especiales: cumpleaños, compartir, otros y para ingerir la merienda escolar del PAEZ.

14. Arrojar desperdicios al piso de los salones, patios, canchas, pasillos, baños y aulas especiales, en lugar de utilizar las papeleras.

15. Descuidar sus útiles escolares.

16. Jugar en el salón de clases sin la autorización del docente o en los patios fuera de las horas de recreo.

17. Permanecer dentro del salón de clases sin la autorización del docente.

18. Presentación personal no acorde al aseo y pulcritud que debe caracterizar al alumno Reinosista.

19. No colaborar en la limpieza, orden y conservación de las  aulas, el plantel y el mobiliario escolar.

20. Pegar chicle en los pupitres, paredes y cualquier otro mobiliario escolar.

21. Cuando empleen dentro del aula celulares, radios, juegos electrónicos y otros.

22. Cuando salgan de clase sin autorización del docente a cargo.

23. Cuando fomenten el desorden en las clases, biblioteca, actividades culturales y 
deportivas  interfiriendo en su normal desarrollo.

24. Cuando dañan las carteleras, escriben en pupitres, paredes, mesas y salas sanitarias.

25. Cuando hacen desaparecer, dañan, esconden las carpetas con los registros de clase.

26. Cuando asumen una actitud de irrespeto en los actos cívicos.

27. Cualquier otro hecho tipificado como falta leve en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 17.- De las Faltas Graves.
Cuando reincida las faltas leves establecidas en el Artículo 16 de esté Manual y según lo previsto en el Art. 123 de la Ley Orgánica de Educación

1.     Quien pague con  papel moneda falso en el cafetín

2.     Obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

3.     Quien encierre en un aula o departamento a docentes, alumnos, coordinadores o personal del plantel.

4.     Quien interrumpe las clases bajando los breques.

5.     Cuando cometan actos violentos o asuman una actitud de irrespeto y empleen un lenguaje inapropiado con sus compañeros(as), con el personal Directivo, docente, administrativo y obrero, así como demás miembros de la comunidad dentro o fuera de la institución.
6.     Cuando participe en el deterioro o destrucción  del local, dotaciones y demás bienes del plantel o de las adyacencias al mismo.

7.     Salir del plantel durante el horario de actividades escolares, sin autorización previa.

8.     Provocar desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba o participen en hechos que comprometan su eficacia.

9.     Quien sustraiga o hurte una prueba evaluativa.
10. Desacatar las orientaciones de los profesores, directivos o demás miembros de la comunidad educativa.
11. El fumar cigarrillos dentro de la institución y en sus adyacencias portando el uniforme escolar.
12. Introduzca material pornográfico en las instalaciones del plantel mediante: revistas, fotos, DVD, teléfonos, laptops, o cualquier otro medio impreso o tecnológico.

13. Hagan estríper dentro o fuera de las instalaciones del plantel o se quiten prendas de vestir públicamente.

14. Participar en actos lascivos, acoso sexual, abuso o violencia sexual.

15. Se besen en los labios y/o acaricien con connotación sexual.

16. Tener relaciones sexuales durante su permanencia en el plantel.

17. Al provocar peleas, amenazas, coacción, enfrentamientos o agresiones físicas o psicológicas a un compañero(a) o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa.

18. Al hurtar dinero, materiales, pertenencias a cualquier miembro de la Institución.

19. Cuando porten, vendan, consuman bebidas alcohólicas o psicotrópicas dentro o en las adyacencias del plantel. 

20. Cuando traen o manipulen sustancias u objetos que alteren el orden en clase o en el plantel. Ejemplo: bombas de agua, animales ponzoñoso y otros.

21. Cuando dañen a propósito las salas sanitarias, equipos, materiales de enseñanza, pupitres, etc.

22. La reiterada inasistencia injustificada al colegio y/o prácticas programadas.

23. El niño, niña o adolescente que abandone el aula con desorden, poniendo en peligro la seguridad física de él y de los demás miembros de la comunidad.

24. Cuando denigran o dan falso testimonio contra cualquier miembro de la Institución

25. Quien reincida en retirarse o ausentarse durante las horas de clases para permanecer fuera del aula o del plantel, cancha, baños…, sin la autorización del docente, coordinador o director(a).

26. Cuando se es cómplice o testigo de cualquier falta y omiten información.

27. Causar lesiones personales, físicas y/o psicológicas a cualquier miembro de la comunidad educativa o amenazas de muerte.

28. Cuando cometa agresiones físicas utilizando armas de fuego, objetos contundentes (tubos, palos, piedras, botellas), objetos cortantes (navajas, cuchillos, tijeras) o cualquier parte de su cuerpo.

29. De reincidir en la omisión de entregar las citaciones o convocatorias a su representante para que asista al plantel.

30. Cualquier otro hecho tipificado como falta grave en el ordenamiento jurídico.

 
DEFINICIÓN Y CRITERIOS PARA APLICAR SANCIONES

DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 18.- Se entiende por sanción toda estrategia que tiene por finalidad recuperar la conducta normal del alumno, de tal forma que se beneficie tanto él como la comunidad educativa. Toda sanción debe promover el cambio positivo del alumno o alumna y estar en conformidad con lo establecido sobre todo aplicada con verdadero espíritu de justicia. Estas son:
1.      Corrección o advertencia: Llamado de atención individual o colectiva para que los alumnos(as) dejen de realizar un acto u omisión.

2.      Amonestación Verbal: Llamada de atención personal individualizada, de forma racional y privada ante una falta leve. Podrá ir acompañada de una sanción pedagógica proporcional a la falta que el alumno o alumna debe desarrollar y contribuir hacerle responsable de su infracción a través del esfuerzo personal, bajo la orientación del docente respectivo y quedando constancia por escrito del compromiso del cambio de actitud y conducta. Entre ellas:

·       Servicio Comunitario: Actividad que beneficie a la comunidad escolar. Reparar mobiliario, trabajar en el jardín, ayudar a un docente en horas de recreo, ordenar el aula de clase o cualquier otra dependencia del plantel.

·       Servicio Pedagógico: Acción de un alumno o alumna en tiempo libre y asesorada por un docente en actividades de: recolectar o elaborar material para alumnos de grados inferiores, ayudar en la biblioteca, dirigir actividades recreativas con estudiantes de cursos inferiores.

·       De Reparación: Acción que tenga por fin reparar daños a terceros. Reponer material educativo dañado de otro compañero, limpieza de áreas deterioradas.

3.      Amonestación Escrita con acta de compromiso firmado por el alumno(a) y el docente respectivo: Es un llamado de atención personal e individualizada, de forma racional y pedagógica por cometer una falta leve, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir en ese mismo acto, si se repitiese se convierte en falta grave.

4.      Amonestación escrita y reunión conjunta con el padre, representante o responsable, el docente, el coordinador o director(a), con Acta de Compromiso firmada por todos los presentes: Consiste en una convocatoria escrita con el propósito de exponer la actuación irregular de su representado, notificarle de la sanción que hubo a lugar. Esto se hace con el compromiso conjunto para fortalecer su respeto hacía los derechos de las demás personas, regular su modo de actuación dentro de la institución, promover y asegurar una eficaz formación, así como el cumplimiento de sus deberes. Debe haber un compromiso de cambio de conducta por parte del alumno y ser acompañada por sus padres o representante. Los acuerdos deberán asentarse en un acta compromiso, levantada en ese mismo acto y suscrita por todos los presentes.

5.      Reglas de conducta por un tiempo definido: Es una orden al alumno por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro del plantel, así como promover y asegurar su formación.
6.      Decomiso: Retiro de cualquier objeto, artefacto eléctrico o digital, el cual será devuelto a él, los padres o representantes del alumno(a) afectado, previa citación y levantamiento de acta.

7.      Medidas de mejoramiento conductual: Son las acciones o tareas dirigidas a promover en el alumno un aprendizaje significativo y así superar las dificultades en el acatamiento de la normativa incumplida, es impuesta por el docente o el coordinador.
a)     Cuando el alumno o alumna incurra en una falta grave deberá diseñar un tema a tratar que se refiera a un VALOR que lo dictara a sus compañeros y a otros grupos. El alumno o alumna deberá ser apoyado por sus padres o representante, quienes harán acto de presencia, durante a realización de la misma. El docente de aula o el guía supervisará la realización de la actividad y su duración será de 10 a 45 minutos, según la edad del estudiante. En caso de ausencia del padre o representante el alumno(a) se remitirá el caso a instancias mayores.
b)     Por el deterioro voluntario del mobiliario y la estructura física de la escuela y sus adyacencias. Deberá recuperarlo con la ayuda del representante dependiendo del daño hecho, cumpliendo horas adicionales de ayuda a las labores pertinentes. En caso de que lo dañado no pueda ser recuperado con trabajo, deberá CANCELAR o DEVOLVER en buen estado lo dañado.

c)     En caso de incurrir en disturbios en clase o ausentarse sin permiso o justificación, el docente podrá asignar para la siguiente una exposición del tema visto, que será evaluado por el mismo docente en presencia del representante. Si el representante no asiste el alumno llevará una citación y quedara inasistente en clases hasta tanto su padre, madre o representante no asista.

d)     Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma: Esta sanción es impuesta por el docente que aplique la prueba al alumno(a) que se encuentre incurso(a) en un hecho irregular relacionado con la aplicación de la prueba. Esta acción no es extensiva a las siguientes actividades que se realicen ese día.

e)     Retiro temporal del plantel: Consiste en excluir al alumno o alumna de las actividades educativas hasta por quince  (15)  días impuestas por el director(a) del plantel, cuando haya incurrido en una falta grave que lo amerite, previa instrucción del expediente respectivo, a fin de que se perciba la importancia o gravedad de su conducta y del perjuicio que ocasiona a la comunidad educativa.

Faltas que ocasionan el retiro temporal del plantel:

·        La reincidencia de dos (2) faltas leves será sancionada con un día hábil, aplicada por el coordinador respectivo.
·        El cometer una falta grave, será sancionado con tres (3) días de suspensión, aplicada por el coordinador respectivo avalado por la dirección del plantel.
·        La reincidencia en una falta grave amerita una suspensión de cinco (5) a quince (15) días hábiles, aplicada por el coordinador y avalada por la dirección del plantel.
·        Y las graves tipificadas en la Ley Orgánica de Educación, en sus Art. 123 y 124.

f)       Expulsión del Plantel: Es el retiro definitivo de un alumno o alumna de sus actividades escolares, hasta por un (1) año, impuesta por un Consejo de docentes, como consecuencia de haber incurrido en una o varias faltas que lesionen gravemente el derecho de los distintos estamentos de la comunidad educativa, en la que reincide y no se aprecian signos visibles de recuperación o cambio de conducta. Para su aplicación, se deben agotar previamente todos los recursos disciplinarios, establecidos en el ordenamiento jurídico y en el presente Manual, previa instrucción del expediente administrativo disciplinario respectivo. La imposición de esta sanción no cercena el derecho a la educación del alumno(a) y podrá continuar sus estudios en otro Instituto educativo.

ARTÍCULO 19.- Las faltas leves serán sancionadas con:
·        Corrección o advertencia
·        Amonestación verbal.
·        Amonestación escrita con acta de compromiso firmada por el alumno(a) y el docente respectivo.
·        Amonestación escrita y reunión conjunta con el padre, madre representante o responsable, alumno(a), docente, coordinador o director(a), con acta de compromiso firmada por todos los presentes.
·        Decomiso temporal
·        Asignación de tareas (Trabajos en la escuela).

ARTÍCULO 20.- Las faltas graves serán sancionadas con:
·        Amonestación escrita con firma del alumno.
·        Decomiso definitivo.
·        Amonestación escrita y reunión conjunta con el padre, madre representante o responsable, alumno(a), docente, coordinador o director(a), con acta de compromiso firmada por todos los presentes.
·        Reglas de conducta por un tiempo definido.
·        Medidas de mejoramiento conductual.
·        Suspensión temporal.
·        Expulsión por un (1) año aplicada por el Consejo de Docentes.

ARTÍCULO 21.- Procedimientos para la aplicación de las sanciones.
Siendo las sanciones medidas correctivas para la reflexión y sensibilización del alumno(a) y padres o representantes para que deduzcan aprendizajes, por tanto se aplicaran con el debido proceso, basados en las siguientes reglas:
a)     Oír al estudiante antes de ser sancionado, con el fin de ejercer su derecho a la defensa.
b)     Citar al representante para informarles de la situación.
c)     Recaudar un adecuado acervo probatorio.
d)     Sancionar a los alumnos(as) sólo por actos tipificados en el Manual de Convivencia Escolar del plantel.
e)     Ejercer el poder sancionatorio conforme al principio de la proporcionalidad de la pena con la falta cometida.

ARTÍCULO 22.- Criterio para aplicar las sanciones
Para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
1.      La naturaleza y gravedad de los hechos.
2.      La edad del alumno(a).
3.      El grado de responsabilidad en los hechos.
4.      Los esfuerzos del alumno(a) para reparar los daños causados.
5.      La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
6.      La idoneidad de la sanción para cumplir su fin, estrictamente pedagógico.
7.      Los compromisos adquiridos por el alumno(a) y su cumplimiento, en ocasiones anteriores.
8.      Expediente de la actuación general del alumno(a).
9.      Aplicación de técnicas para la resolución alternativas de conflictos.

ARTÍCULO 23.- Derecho y garantías de los alumnos(as) cuando se les imputa una falta. Todos los alumnos a quienes se les ha imputado una falta tienen los siguientes derechos:
·           Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
·        Derecho a ser oído antes de ser sancionado
·        Recaudar un adecuado acervo probatorio.
·          Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto a no ser sancionado a menos que conste plenamente su falta.
·           Derecho a ser informado sobre las razones y contenidos éticos-sociales por la cual se ejerce la autoridad disciplinaria.
·           Ejercer el poder sancionatorio conforme al principio de proporcionalidad de la pena con la falta cometida.
·           Derecho a opinar y a la defensa.
·         Derecho a imputar ante una autoridad superior e imparcial.
·          Cualquier otro derecho o garantía que contemple la ley y el presente Manual de Convivencia.
·           Se procederá a levantar Actas donde se respetaran sus derechos y solicitará y revisará el libro de Vida del Alumno(a)
·           Se informará en un término no mayor de dos (2) días de la sanción a la cual será sujeto, previo al tipo de falta.

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