DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 47.- Son deberes de la comunidad:
1.
Mantener un trato respetuoso, cordial, amistoso con
los miembros de la
Institución.
2.
Solicitar el uso de las instalaciones del Plantel
siempre y cuando estas no interfieran con el normal desenvolvimiento de las
actividades planificadas.
3.
Informar a la Escuela sobre actividades especiales, jornadas
comunales, para que la institución sirva como multiplicador de la información.
4.
Informar al personal de la Institución sobre las
conductas inapropiadas de los alumnos en los alrededores del Plantel.
ARTÍCULO 48.- De la falta estas normas
serán evaluadas y remitidas a los organismos pertinentes (Intendencia
Parroquial, Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre otros).
ARTÍCULO 49.- Son deberes de los
transportistas:
1.
Traer al Plantel con puntualidad a los niños bajo su
responsabilidad.
2.
Verificar que los alumnos bajo su responsabilidad
entren al plantel.
3.
Utilizar un lenguaje apropiado y respetuoso para los
alumnos y personal de la escuela.
4.
Conservar la disciplina de los estudiantes bajo su
responsabilidad.
5.
Llegar al plantel 10 minutos antes de la hora de
salida.
6.
Mantener la velocidad apropiada dentro del área de
transportistas y en las adyacencias del plantel, la velocidad será de 15 Km/h.
7.
Entrar por la parte posterior del plantel de tal
manera de resguardar la seguridad de los alumnos y las demás personas.
8.
No obstaculizar la entrada al estacionamiento plantel
o ingresar al mismo, por la seguridad de los educandos.
9.
Notificar a los padres, representantes y a la
institución en caso de presentarse un problema para retirar a los alumnos.
10.
En caso de olvidar algún alumno, devolverse a buscarlo
de manera inmediata.
11.
Respetar los horarios especiales cuando el caso lo
amerite o la Dirección
del plantel lo crea conveniente.
12.
Dejar en la Dirección del plantel los teléfonos para ser
localizados por si se presenta alguna emergencia con los alumnos bajo su
responsabilidad.
13.
Todos aquellos que establezca la Ley de Transito Terrestre.
DEL CAFETIN ESCOLAR
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CAFETIN ESCOLAR
ARTÍCULO 50.- Se regirá por la normativa
legal sobre Comunidades Educativas según Resolución 751 y lo señalado por la Comisión de Cantinas
Escolares. El siguiente Manual de Convivencia también se regirá por los
siguientes deberes:
1.
Los empleados de la cantina escolar deben utilizar un
lenguaje respetuoso y apropiado para dirigirse a los alumnos y al personal de
la escuela.
2.
Acatar las normas de sanidad e higiene del local, los
alimentos y empleados.
3.
Ofrecer productos variados y saludables tanto a los
alumnos como al personal que labora en el plantel.
4.
Atender de manera rápida y oportuna a los alumnos.
5.
Mantener los precios de acuerdo a la calidad de los
productos ofrecidos.
6.
Publicar la lista de precios de los productos
ofrecidos.
7.
Mantener el número de empleados suficientes para
atender a la población permanente del plantel.
8.
Vender a los alumnos en horas de recreo, dándole
prioridad a los más pequeños.
9.
Informar al personal directivo de cualquier
irregularidad en el ámbito que le concierne.
10.
Dirigirse de manera verbal o escrita para formular sus
inquietudes de manera de ser tomadas en cuenta o hacer los correctivos
necesarios.
ARTÍCULO 51.- De las fallas en las que
incurran sobre los deberes establecidos en este Manual serán sometidos a
discusión por el personal Directivo y la Asociación de Padres y Representantes para
aplicar las sanciones o correctivos necesarios.
ARTÍCULO 52.- Las sanciones a aplicar
serán: amonestaciones verbales, amonestaciones escritas, suspensión de la
actividad laboral por un día, suspender la concesión y notificar a las
autoridades competentes según el caso.
NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL
COMEDOR ESCOLAR P.A.E.Z.
ARTÍCULO 53.- El comedor escolar del
plantel es atendido por el Programa Alimentario Escolar Zulia, para
proporcionar a los alumnos(as) de las tres Etapas de la Institución el
desayuno en el turno de la mañana y la merienda en el turno de la tarde,
debidamente balanceado. Asistido por representantes que prestan su colaboración
bajo la figura de madres procesadoras, recibiendo una bonificación por parte de
la Gobernación
del Estado, cada tres (3) meses.
ARTÍCULO 54.- Son deberes de las madres
procesadoras:
1.
Mantener el comedor limpio y ordenado.
2.
Ser elegidas en asambleas de padres y representantes.
3.
Mantener colocado el uniforme asignado durante la
jornada laboral.
4.
No admitir el pase, acceso o permanencia de personas
ajenas al área de trabajo (docentes, obreros, alumnos, coordinadores y
visitantes).
5.
Servir el alimento en sus respectivas bandejas (salvo
en aquellos momentos en los cuales la institución no tenga agua y deban ser
servidos en platos desechables o servilletas).
6.
No ser conflictivas, fomentar el respeto y el trato
cordial entre sus compañeras.
7.
Poseer Certificado de Salud vigente para procesar
alimentos.
8.
Ser representante del plantel.
9.
Notificar a los directivos de cualquier irregularidad
presentada.
10.
Tener un trato respetuoso, afable y ameno con los
alumnos y el personal que labora en la Institución.
11.
Acatar las medidas de higiene y sanidad en la
manipulación de alimentos.
12.
Dar los alimentos a los alumnos en las primeras dos
(2) horas de la mañana.
13.
Evitar la entrada al comedor con carteras grandes,
maletines, morrales o bolsos. Si son necesarios deben ser dejados en la Dirección del Plantel.
ARTÍCULO 55.- Son derechos de las madres
procesadoras:
1.
Ser elegidas en asambleas de padres y representantes.
2.
Expresar su opinión de forma verbal o escrita.
3.
Recibir un trato respetuoso y amable de los alumnos y
de todo el personal que labora en la Institución.
4.
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las
condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
5.
Tener los implementos necesarios para cocinar, limpiar
y otros que faciliten su labor.
6.
Solicitar permiso para retirarse o ausentarse del
plantel cuando sea necesario.
SANCIONES
ARTÍCULO 56.- De incurrir en el incumplimiento
de los deberes estipulados en estas normas, serán sometidos a discusión por la
asociación Civil de Padres y representantes y la Dirección del Plantel.
Las sanciones aplicables pueden ser:
·
Amonestaciones verbales.
·
Amonestaciones escritas.
·
Suspensión temporal definitiva de sus servicios.
TÍTULO XVII
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 57.- La evaluación se regirá
conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así mismo, las
Resoluciones emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En cual de las leyes se basan esos articulos?
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