miércoles, 16 de mayo de 2012

Normas de Convivencias







DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 47.- Son deberes de la comunidad:

1.     Mantener un trato respetuoso, cordial, amistoso con los miembros de la Institución.
2.     Solicitar el uso de las instalaciones del Plantel siempre y cuando estas no interfieran con el normal desenvolvimiento de las actividades planificadas.
3.     Informar a la Escuela sobre actividades especiales, jornadas comunales, para que la institución sirva como multiplicador de la información.
4.     Informar al personal de la Institución sobre las conductas inapropiadas de los alumnos en los alrededores del Plantel.

ARTÍCULO 48.- De la falta estas normas serán evaluadas y remitidas a los organismos pertinentes (Intendencia Parroquial, Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre otros).



  DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS TRANSPORTISTAS

ARTÍCULO 49.- Son deberes de los transportistas:
1.     Traer al Plantel con puntualidad a los niños bajo su responsabilidad.
2.     Verificar que los alumnos bajo su responsabilidad entren al plantel.
3.     Utilizar un lenguaje apropiado y respetuoso para los alumnos y personal de la escuela.
4.     Conservar la disciplina de los estudiantes bajo su responsabilidad.
5.     Llegar al plantel 10 minutos antes de la hora de salida.
6.     Mantener la velocidad apropiada dentro del área de transportistas y en las adyacencias del plantel, la velocidad será de 15 Km/h.
7.     Entrar por la parte posterior del plantel de tal manera de resguardar la seguridad de los alumnos y las demás personas.
8.     No obstaculizar la entrada al estacionamiento plantel o ingresar al mismo, por la seguridad de los educandos.
9.     Notificar a los padres, representantes y a la institución en caso de presentarse un problema para retirar a los alumnos.
10. En caso de olvidar algún alumno, devolverse a buscarlo de manera inmediata.
11. Respetar los horarios especiales cuando el caso lo amerite o la Dirección del plantel lo crea conveniente.
12. Dejar en la Dirección del plantel los teléfonos para ser localizados por si se presenta alguna emergencia con los alumnos bajo su responsabilidad.
13. Todos aquellos que establezca la Ley de Transito Terrestre.


 

DEL CAFETIN ESCOLAR
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CAFETIN ESCOLAR

ARTÍCULO 50.- Se regirá por la normativa legal sobre Comunidades Educativas según Resolución 751 y lo señalado por la Comisión de Cantinas Escolares. El siguiente Manual de Convivencia también se regirá por los siguientes deberes:
1.     Los empleados de la cantina escolar deben utilizar un lenguaje respetuoso y apropiado para dirigirse a los alumnos y al personal de la escuela.
2.     Acatar las normas de sanidad e higiene del local, los alimentos y empleados.
3.     Ofrecer productos variados y saludables tanto a los alumnos como al personal que labora en el plantel.
4.     Atender de manera rápida y oportuna a los alumnos.
5.     Mantener los precios de acuerdo a la calidad de los productos ofrecidos.
6.     Publicar la lista de precios de los productos ofrecidos.
7.     Mantener el número de empleados suficientes para atender a la población permanente del plantel.
8.     Vender a los alumnos en horas de recreo, dándole prioridad a los más pequeños.
9.     Informar al personal directivo de cualquier irregularidad en el ámbito que le concierne.
10. Dirigirse de manera verbal o escrita para formular sus inquietudes de manera de ser tomadas en cuenta o hacer los correctivos necesarios.

ARTÍCULO 51.- De las fallas en las que incurran sobre los deberes establecidos en este Manual serán sometidos a discusión por el personal Directivo y la Asociación de Padres y Representantes para aplicar las sanciones o correctivos necesarios.

ARTÍCULO 52.- Las sanciones a aplicar serán: amonestaciones verbales, amonestaciones escritas, suspensión de la actividad laboral por un día, suspender la concesión y notificar a las autoridades competentes según el caso.



NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL COMEDOR ESCOLAR P.A.E.Z.

ARTÍCULO 53.- El comedor escolar del plantel es atendido por el Programa Alimentario Escolar Zulia, para proporcionar a los alumnos(as) de las tres Etapas de la Institución el desayuno en el turno de la mañana y la merienda en el turno de la tarde, debidamente balanceado. Asistido por representantes que prestan su colaboración bajo la figura de madres procesadoras, recibiendo una bonificación por parte de la Gobernación del Estado, cada tres (3) meses.

ARTÍCULO 54.- Son deberes de las madres procesadoras:
1.     Mantener el comedor limpio y ordenado.
2.     Ser elegidas en asambleas de padres y representantes.
3.     Mantener colocado el uniforme asignado durante la jornada laboral.
4.     No admitir el pase, acceso o permanencia de personas ajenas al área de trabajo (docentes, obreros, alumnos, coordinadores y visitantes).
5.     Servir el alimento en sus respectivas bandejas (salvo en aquellos momentos en los cuales la institución no tenga agua y deban ser servidos en platos desechables o servilletas).
6.     No ser conflictivas, fomentar el respeto y el trato cordial entre sus compañeras.
7.     Poseer Certificado de Salud vigente para procesar alimentos.
8.     Ser representante del plantel.
9.     Notificar a los directivos de cualquier irregularidad presentada.
10. Tener un trato respetuoso, afable y ameno con los alumnos y el personal que labora en la Institución.
11. Acatar las medidas de higiene y sanidad en la manipulación de alimentos.

12. Dar los alimentos a los alumnos en las primeras dos (2) horas de la mañana.
13. Evitar la entrada al comedor con carteras grandes, maletines, morrales o bolsos. Si son necesarios deben ser dejados en la Dirección del Plantel.

ARTÍCULO 55.- Son derechos de las madres procesadoras:
1.     Ser elegidas en asambleas de padres y representantes.
2.     Expresar su opinión de forma verbal o escrita.
3.     Recibir un trato respetuoso y amable de los alumnos y de todo el personal que labora en la Institución.
4.     Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
5.     Tener los implementos necesarios para cocinar, limpiar y otros que faciliten su labor.
6.     Solicitar permiso para retirarse o ausentarse del plantel cuando sea necesario.

SANCIONES
ARTÍCULO 56.- De incurrir en el incumplimiento de los deberes estipulados en estas normas, serán sometidos a discusión por la asociación Civil de Padres y representantes y la Dirección del Plantel. Las sanciones aplicables pueden ser:
·        Amonestaciones verbales.
·        Amonestaciones escritas.
·        Suspensión temporal definitiva de sus servicios.


TÍTULO XVII

DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 57.- La evaluación se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así mismo, las Resoluciones emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.





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