DEBERES Y GARANTIAS DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
ARTÍCULO 42.-
Se reconoce al
personal administrativo y obrero de la
E.S.A. Dr. Ramón Reinoso Núñez los derechos y garantías que
se enumeran a continuación:
- Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución.
- Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución, sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
- Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
- Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
- Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 43.- Las personas que integran el
personal administrativo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
1.
Prestar sus servicios con la eficacia requerida para
el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.
La secretaria(o) en ejercicio de sus funciones debe:
- Asistir diaria y puntualmente a su trabajo, cumpliendo el horario establecido.
- Avisar con anticipación las inasistencias al trabajo y su causa.
- Permanecer en la institución al finalizar el año escolar, cumpliendo a cabalidad con los recaudos administrativos exigidos por las autoridades educativas.
- Ser diligente en el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al plantel
- Ejecutar las instrucciones que recibe de la Directora o Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.
- Dar fe de los Certificados de Educación Básica expedidos, de las Certificaciones de Calificaciones y demás documentos.
- Mantener organizado el archivo y el trabajo administrativo del Plantel.
- Ser reservado(a), no trasmitir al personal docente, subalterno, padres y representantes, alumnos o personal extraño al plantel los aspectos internos del mismo.
- Cumplir cualquier otra disposición emanada del personal Directivo.
- Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deban guardar.
- Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
- Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
- Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
- Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la Institución.
- Cuidar que la correspondencia emitida por el Plantel, tenga buena presentación y no contenga errores ortográficos.
- Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
- Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitada su asistencia.
- Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Manual de Convivencia y los demás Reglamentos Especiales.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DEL PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 44.- Las personas que integran el personal obrero
tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
1.
Prestar con eficacia sus servicios requeridos para el
cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.
Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los
superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio
correspondiente.
3.
Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera
del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como
también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el
mejor rendimiento de sus actividades.
4.
Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades
laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas sus obligaciones.
5.
Respetar los derechos y garantías de las demás
personas.
6.
Mantener en completo aseo y limpieza todas las
dependencias de la
Institución, así como el mobiliario y demás materiales
existentes.
7.
Velar por el buen mantenimiento y conservación del
material de trabajo del cual es responsable.
8.
Guardar el debido respeto para con el alumnado y demás
personal que labora en el Plantel.
9.
Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes
y visitantes.
10.
Observar buena presentación personal y usar durante su
trabajo la vestimenta adecuada para las actividades que debe cumplir.
11.
Quien realice las funciones de portero deberá
controlar la entrada y salida de los alumnos y requerir información de si están
autorizados para hacerlo o no.
12.
Colaborar con la disciplina en la Institución.
13.
Velar porque los bienes del Plantel no se extravíen ni
salgan del mismo sin la debida autorización.
DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 45.- Además de las contempladas en
el art. 102 de la Ley Orgánica
del Trabajo, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquier miembro de la
comunidad educativa (padres, docentes, alumnos o compañeros de trabajo); falta
de veracidad en la información relacionada con su trabajo, la falta de honradez
y el no cumplimiento del aseo de las zonas de trabajo.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 46.- El personal administrativo y
obrero que incurra en el cumplimiento de los deberes establecidos en este
Manual, serán sancionados disciplinariamente con: Amonestaciones verbales,
Amonestaciones escritas y lo previsto en la Ley Orgánica del
Trabajo, Art. 102 y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse
de los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de
las otras leyes.
DEBERES Y GARANTIAS DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO
ARTÍCULO 42.-
Se reconoce al
personal administrativo y obrero de la
E.S.A. Dr. Ramón Reinoso Núñez los derechos y garantías que
se enumeran a continuación:
- Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución.
- Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución, sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
- Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
- Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
- Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 43.- Las personas que integran el
personal administrativo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
1.
Prestar sus servicios con la eficacia requerida para
el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.
La secretaria(o) en ejercicio de sus funciones debe:
- Asistir diaria y puntualmente a su trabajo, cumpliendo el horario establecido.
- Avisar con anticipación las inasistencias al trabajo y su causa.
- Permanecer en la institución al finalizar el año escolar, cumpliendo a cabalidad con los recaudos administrativos exigidos por las autoridades educativas.
- Ser diligente en el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al plantel
- Ejecutar las instrucciones que recibe de la Directora o Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.
- Dar fe de los Certificados de Educación Básica expedidos, de las Certificaciones de Calificaciones y demás documentos.
- Mantener organizado el archivo y el trabajo administrativo del Plantel.
- Ser reservado(a), no trasmitir al personal docente, subalterno, padres y representantes, alumnos o personal extraño al plantel los aspectos internos del mismo.
- Cumplir cualquier otra disposición emanada del personal Directivo.
- Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deban guardar.
- Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
- Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
- Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
- Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la Institución.
- Cuidar que la correspondencia emitida por el Plantel, tenga buena presentación y no contenga errores ortográficos.
- Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
- Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitada su asistencia.
- Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente Manual de Convivencia y los demás Reglamentos Especiales.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DEL PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 44.- Las personas que integran el personal obrero
tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
1.
Prestar con eficacia sus servicios requeridos para el
cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.
Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los
superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio
correspondiente.
3.
Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera
del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como
también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el
mejor rendimiento de sus actividades.
4.
Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades
laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas sus obligaciones.
5.
Respetar los derechos y garantías de las demás
personas.
6.
Mantener en completo aseo y limpieza todas las
dependencias de la
Institución, así como el mobiliario y demás materiales
existentes.
7.
Velar por el buen mantenimiento y conservación del
material de trabajo del cual es responsable.
8.
Guardar el debido respeto para con el alumnado y demás
personal que labora en el Plantel.
9.
Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes
y visitantes.
10.
Observar buena presentación personal y usar durante su
trabajo la vestimenta adecuada para las actividades que debe cumplir.
11.
Quien realice las funciones de portero deberá
controlar la entrada y salida de los alumnos y requerir información de si están
autorizados para hacerlo o no.
12.
Colaborar con la disciplina en la Institución.
13.
Velar porque los bienes del Plantel no se extravíen ni
salgan del mismo sin la debida autorización.
DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 45.- Además de las contempladas en
el art. 102 de la Ley Orgánica
del Trabajo, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquier miembro de la
comunidad educativa (padres, docentes, alumnos o compañeros de trabajo); falta
de veracidad en la información relacionada con su trabajo, la falta de honradez
y el no cumplimiento del aseo de las zonas de trabajo.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 46.- El personal administrativo y
obrero que incurra en el cumplimiento de los deberes establecidos en este
Manual, serán sancionados disciplinariamente con: Amonestaciones verbales,
Amonestaciones escritas y lo previsto en la Ley Orgánica del
Trabajo, Art. 102 y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de
las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse
de los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de
las otras leyes.
buenas a un obrero educacional lo pueden sancionar si se niega a salir de la institución? ejemplo: buscar bloques con una carretilla.
ResponderEliminarUna pregunta donde se puede acudir cuando el personal obrero esta siendo explotado y violado sus derechos por el personal directivo?? Gracias
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