miércoles, 16 de mayo de 2012

Deberes y Garantias del Personal Administrativo y Obrero




DEBERES Y GARANTIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

ARTÍCULO 42.-
Se reconoce al personal administrativo y obrero de la E.S.A. Dr. Ramón Reinoso Núñez los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
  •      Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución.
  •      Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución, sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
  •      Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
  •      Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
  •      Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 43.- Las personas que integran el personal administrativo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
1.     Prestar sus servicios con la eficacia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.     La secretaria(o) en ejercicio de sus funciones debe: 
  •        Asistir diaria y puntualmente a su trabajo, cumpliendo el horario establecido.
  •         Avisar con anticipación las inasistencias al trabajo y su causa.
  •         Permanecer en la institución al finalizar el año escolar, cumpliendo a cabalidad con los recaudos administrativos exigidos por las autoridades educativas.
  •         Ser diligente en el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al plantel
  •         Ejecutar las instrucciones que recibe de la Directora o Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.
  •         Dar fe de los Certificados de Educación Básica expedidos, de las Certificaciones de Calificaciones y demás documentos.
  •         Mantener organizado el archivo y el trabajo administrativo del Plantel.
  •         Ser reservado(a), no trasmitir al personal docente, subalterno, padres y representantes, alumnos o personal extraño al plantel los aspectos internos del mismo.
  •         Cumplir cualquier otra disposición emanada del personal Directivo.
  •         Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga  conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deban guardar.
  •         Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
  •     Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
  •         Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
  •         Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la Institución.
  •         Cuidar que la correspondencia emitida por el Plantel, tenga buena presentación y no contenga errores ortográficos.
  •         Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
  •         Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitada su asistencia.
  •          Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente  Manual de Convivencia y los demás Reglamentos Especiales.



DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 44.-  Las personas que integran el personal obrero tienen las siguientes responsabilidades y deberes:

1.     Prestar con eficacia sus servicios requeridos para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.     Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
3.     Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
4.     Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas sus obligaciones.
5.     Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
6.     Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la Institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
7.     Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
8.     Guardar el debido respeto para con el alumnado y demás personal que labora en el Plantel.
9.     Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
10. Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo la vestimenta adecuada para las actividades que debe cumplir.
11. Quien realice las funciones de portero deberá controlar la entrada y salida de los alumnos y requerir información de si están autorizados para hacerlo o no.
12. Colaborar con la disciplina en la Institución.
13. Velar porque los bienes del Plantel no se extravíen ni salgan del mismo sin la debida autorización.


DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 45.- Además de las contempladas en el art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquier miembro de la comunidad educativa (padres, docentes, alumnos o compañeros de trabajo); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo, la falta de honradez y el no cumplimiento del aseo de las zonas de trabajo.


DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 46.- El personal administrativo y obrero que incurra en el cumplimiento de los deberes establecidos en este Manual, serán sancionados disciplinariamente con: Amonestaciones verbales, Amonestaciones escritas y lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 102 y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de las otras leyes.



DEBERES Y GARANTIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

ARTÍCULO 42.-
Se reconoce al personal administrativo y obrero de la E.S.A. Dr. Ramón Reinoso Núñez los derechos y garantías que se enumeran a continuación:
  •      Recibir un trato respetuoso por parte de todas las personas que integran la Institución.
  •      Presentar o dirigir peticiones al personal docente y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución, sobre los asuntos que le conciernan y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
  •     Hacer uso del debido proceso y la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
  •      Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
  •      Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, las presentes normas de Convivencia y los Reglamentos especiales.

DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 43.- Las personas que integran el personal administrativo tienen las siguientes responsabilidades y deberes:
1.     Prestar sus servicios con la eficacia requerida para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.     La secretaria(o) en ejercicio de sus funciones debe:
  •     Asistir diaria y puntualmente a su trabajo, cumpliendo el horario establecido.
  •      Avisar con anticipación las inasistencias al trabajo y su causa.
  •         Permanecer en la institución al finalizar el año escolar, cumpliendo a cabalidad con los recaudos administrativos exigidos por las autoridades educativas.
  •         Ser diligente en el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al plantel
  •         Ejecutar las instrucciones que recibe de la Directora o Director y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios.
  •        Dar fe de los Certificados de Educación Básica expedidos, de las Certificaciones de Calificaciones y demás documentos.
  •         Mantener organizado el archivo y el trabajo administrativo del Plantel.
  •         Ser reservado(a), no trasmitir al personal docente, subalterno, padres y representantes, alumnos o personal extraño al plantel los aspectos internos del mismo.
  •         Cumplir cualquier otra disposición emanada del personal Directivo.
  •        Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga  conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deban guardar.
  •         Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
  •       Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
  •         Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
  •         Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la Institución.
  •         Cuidar que la correspondencia emitida por el Plantel, tenga buena presentación y no contenga errores ortográficos.
  •        Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
  •         Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitada su asistencia.

  •        Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente  Manual de Convivencia y los demás Reglamentos Especiales.



DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL OBRERO

ARTÍCULO 44.-  Las personas que integran el personal obrero tienen las siguientes responsabilidades y deberes:

1.     Prestar con eficacia sus servicios requeridos para el cumplimiento de las tareas que tengan encomendadas.
2.     Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirigen o supervisan la actividad del servicio correspondiente.
3.     Acatar los cambios de horario y prestar servicio fuera del horario establecido cuando les sea pedido por razones de servicio. Así como también, colaborar con su(s) compañeros(as) en caso de solicitársele para el mejor rendimiento de sus actividades.
4.     Asistir diaria y puntualmente a todas sus actividades laborales. Cumplir cabal y oportunamente con todas sus obligaciones.
5.     Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
6.     Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias de la Institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
7.     Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
8.     Guardar el debido respeto para con el alumnado y demás personal que labora en el Plantel.
9.     Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y visitantes.
10. Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo la vestimenta adecuada para las actividades que debe cumplir.
11. Quien realice las funciones de portero deberá controlar la entrada y salida de los alumnos y requerir información de si están autorizados para hacerlo o no.
12. Colaborar con la disciplina en la Institución.
13. Velar porque los bienes del Plantel no se extravíen ni salgan del mismo sin la debida autorización.


DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 45.- Además de las contempladas en el art. 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquier miembro de la comunidad educativa (padres, docentes, alumnos o compañeros de trabajo); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo, la falta de honradez y el no cumplimiento del aseo de las zonas de trabajo.


DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 46.- El personal administrativo y obrero que incurra en el cumplimiento de los deberes establecidos en este Manual, serán sancionados disciplinariamente con: Amonestaciones verbales, Amonestaciones escritas y lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 102 y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de las sanciones que le correspondieren por efecto de las otras leyes.

2 comentarios:

  1. buenas a un obrero educacional lo pueden sancionar si se niega a salir de la institución? ejemplo: buscar bloques con una carretilla.

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  2. Una pregunta donde se puede acudir cuando el personal obrero esta siendo explotado y violado sus derechos por el personal directivo?? Gracias

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