FUNCIONES Y DEBERES DE LAS COORDINACIONES COORDINACIÓN bachillerato
ARTÍCULO 36.- Son funciones de las Coordinaciones de las Etapas de Educación Básica:
1.
Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el
presente Manual de Convivencia Escolar.
2.
Asistir diaria y puntualmente al plantel, permaneciendo
en él en su horario correspondiente.
3.
Ordenar a los docentes la elaboración de la nómina de
alumnos de cada sección adscrita a la Coordinación, antes de iniciarse el periodo
vacacional.
4.
Velar porque los docentes participen activamente en el
Control disciplinario de los alumnos y en la conservación de las instalaciones
del plantel. Animar a los docentes adscritos a su Coordinación que recuerden a
los alumnos las normas de Convivencia Escolar a los alumnos.
5.
Supervisar, periódicamente, las áreas de su
dependencia: salones, pasillos, baños, laboratorios, oficinas, paredes, etc. A
fin de garantizar el aseo y mantenimiento de las mismas y reportar las
irregularidades para aplicar los correctivos o arreglos respectivos. Estudiar y
resolver los casos de indisciplina y bajo rendimiento de los alumnos, remitidos
por los docentes, para posteriormente ser enviados al Departamento
correspondiente.
6.
Llevar control diario de la asistencia y puntualidad
al centro educativo de docentes y alumnos, para tomar las medidas pertinentes
en cada caso. Controlar y supervisar las
guardias de patios y pasillos.
7.
Entrevistar al personal adscrito a su dependencia que
incurra en cualquier irregularidad, dejando asentada por escrito la situación.
8.
Citar y atender a los Padres o Representantes dejando
constancia escrita de la entrevista, firmadas por los padres y el coordinador.
9.
Velar por la entrega puntual del documento informativo
de calificaciones de los alumnos.
10.
Participar, conjuntamente con el personal directivo,
en la sanción de los alumnos que incurran en faltas, de acuerdo a lo
establecido en el presente Manual de Convivencia.
11.
Abrir los expedientes disciplinarios correspondientes
a los alumnos que incurran en faltas que así lo ameriten.
12.
Cooperar activamente en todas las actividades
programadas por la institución. Supervisar durante cada lapso las actividades
de clase de cada uno de los docentes adscritos. Planificar y gestionar la
realización de cursos de mejoramiento profesional dirigidos a los docentes
adscritos a su dependencia.
13.
Establecer estrategias y acciones que proyecten las
actividades de las Coordinaciones en el ámbito escolar, así como a nivel de la
comunidad local.
14.
Dar cumplimiento a estas disposiciones estipuladas en la Ley Orgánica de
Educación, su Reglamento y demás disposiciones de este Manual de Convivencia.
ARTÍCULO
37.- Son deberes de los(as) Coordinadores(as):
1.
Asistir diaria y puntualmente al plantel,
permaneciendo en él en su horario correspondiente.
2.
Revisar la Planificación y los planes de evaluación de los
docentes.
3.
Rediseñar y actualizar los formatos utilizados por los
docentes en su praxis diaria.
4.
Asesorar a los docentes en: Planificación del Área o
asignatura, instrumentos de evaluación, material de apoyo y circunstancias
especiales referidas al tema de evaluación.
5.
Asistir a las reuniones de la Subdirección Académica,
Coordinaciones, Consejo Técnico, Consejo de Sección.
6.
Elaborar y publicar Cronograma y Circulares
informativas sobre el proceso de evaluación educativa.
7.
Elaborar informes trimestrales y anuales sobre los resultados del proceso de
evaluación y del trabajo del Departamento.
8.
Mantener al día el archivo informativo
sobre recaudos administrativos de los docentes: planes, registro de
calificaciones, actas de entrevistas, circulares, cronogramas, horarios y
otros.
9.
Orientar la normativa a seguir en el proceso de
inscripción, matrícula, boletines de calificaciones y trámites de documentos.
10.
Recibir, clasificar y archivar la documentación
oficial de los alumnos.
11.
Elaborar informes trimestrales acerca de las
actividades que realiza la
Coordinación, Evaluar conjuntamente con el personal adscrito,
las actividades cumplidas.
12.
Planificar, diseñar y ejecutar talleres de formación y
actualización del docente.
13.
Elaborar informes trimestrales y anuales sobre los resultados.
14.
Planificar, junto a los docentes las actividades de
Experiencias Significativas.
FUNCIONES Y DEBERES DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE
ACTUALIZACIÓN MATEMÁTICAS (PAM)
ARTÍCULO 38.- La Coordinación del PAM es una
entidad adscrita a la
Subdirección Docente, que brinda apoyo a los docentes y
alumnos en el área de las Matemáticas. Son funciones de esta Coordinación:
1.
Asistir y programar talleres de formación del PAM.
2.
Monitorear la aplicación de las estrategias
presentadas por el PAM a los docentes de la I y II Etapa.
3.
Crear la cartelera de la Coordinación del PAM.
4.
Asesorar a los docentes que lo soliciten en los
objetivos con mayor dificultad.
5.
Trabajar con los docentes de los grados en la
resolución de problemas.
6.
Coordinar encuentros con los docentes de la I y II Etapa al final del año
escolar a fin de introducir nuevos medios y métodos de enseñanza e intercambiar
estrategias de aprendizaje significativo.
7.
Velar por la actualización del rincón de Matemáticas
en todas y cada una de las aulas.
8.
Realizar anualmente, al inicio de cada año escolar el
censo estudiantil para seleccionar el grupo de alumnos que participaran en las
Olimpiadas Matemáticas.
9.
Asistir a las reuniones de información de los
procedimientos de las Jornadas de las Olimpiadas Matemáticas.
10.
Organizar actividades de entrenamiento matemático con
los alumnos seleccionados, en un ambiente de sana competencia, divertido y
creativo.
11.
Organizar la competencia Canguro dentro de la Institución.
12.
Inscribir a los alumnos seleccionados para participar
en las Olimpiadas Matemáticas, de la
I, II y III Etapa.
13.
Entrenar a los alumnos ganadores de la competencia
Canguro para la participación de la prueba Regional.
14.
Coordinar el entrenamiento de los alumnos
seleccionados de la III
Etapa, con los profesores del área.
15.
Captar pasantes de las diferentes universidades para
que participen activamente en la aplicación de estrategias del PAM, a través de
micro clases, juegos, manipulación de objetos, gráficos,, que permitan
desarrollar la capacidad lógica-matemática en los alumnos de la I y II Etapa.
FUNCIONES Y
DEBERES DE LA COORDINACIÓN
DE AULA VIRTUAL
ARTÍCULO 39.- La Coordinación del Aula Virtual
es una entidad adscrita a la Subdirección Docente, que brinda apoyo a los
docentes y alumnos en el área de Informática, dirigida principalmente a los
alumnos de la I y
II Etapa . Son funciones de esta Coordinación:
1. Dar cumplimiento a las normas establecidas en el
Normativo del Aula Virtual.
2. Planificar, ejecutar y evaluar el Plan de Acción
(Operativo) de las actividades planificadas conjuntamente con el docente para
el logro de los objetivos educativos propuestos.
3. Cumplir con la jornada de trabajo establecido en un
horario alterno (mañana y tarde).
4. Utilizar los recursos tecnológicos existentes
exclusivamente con fines educativos.
5. Administrar y configurar el servidor de la red de
conexión (L A N).
6. Administrar y comunicar con Internet, las
herramientas del Active Directory.
7. Planificar y ejecutar el plan operativo de
mantenimiento preventivo y correctivo realizado trimestralmente (año-escolar).
8. Coordinar inventario periódico de activos del aula
para incorporar, actualizar y desincorporar, cuando aplique.
9. Utilizar los formatos establecidos en el Manual para
el control de los procesos en el Aula Virtual, y en caso de requerir nuevos
diseños, estos deben incluirse.
10. Controlar y hacer seguimiento a la práctica de
conocimientos adquiridos por los alumnos y docentes.
11. Mantenerse actualizados en el uso y manejo de la
tecnología en la educación.
12. Controlar la entrada y la salida adecuada de los
usuarios al Aula Virtual.
13. Emitir reportes periódicos al Coordinador Regional de
Soporte Técnico de las Aulas Virtuales, sobre las condiciones físicas de la
estructura de la red, la operatividad del hardware y software, la conectividad,
mobiliario u otra información que se requiera del Aula Virtual.
14. Diagnosticar y configurar (a nivel de hardware y
software) los equipos que conforman el aula virtual para su óptimo
funcionamiento, resolviendo los problemas menores y reportando los mayores a la
empresa autorizada para el servicio.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
DOCENTE DE AULA DENTRO DEL AULA VIRTUAL
ARTÍCULO 40.- Son funciones y deberes de los docentes de Aula con la Coordinación de Aula
Virtual:
1. El Docente deberá capacitarse en el uso y manejo del
computador para su desarrollo y desenvolvimiento como docente.
2. El Docente deberá difundir las normas de
funcionamiento y acceso al Aula Virtual entre sus Alumnos.
3. El Docente debe solicitar la reservación del Aula
Virtual con una semana de anticipación como mínimo con la finalidad de realizar
la respectiva investigación académica que soportará el objetivo propuesto.
4. El Docente debe dirigirse al Aula Virtual un día
antes de su clase con la finalidad de resolver últimos detalles en la inserción
de la herramienta en su práctica.
5. Una vez que el Docente acceda al Aula Virtual la
responsabilidad de los equipos es compartida con el administrador.
6. El Docente debe respetar la capacidad límite de
alumnos por clase, la cual es de dos (2) alumnos por computador.
7. El Docente de Aula conjuntamente con el Administrador
deberán planificar previamente con una semana de anticipación la información
para realizar la actividad en clase.
8. El Docente debe utilizar el Aula Virtual por lo menos
una vez por semana por grado y sección.
9. El Docente
de Aula al conducir su clase relacionada con los Proyectos dentro del Aula
Virtual recibirá apoyo del administrador quién actuará como asesor técnico o
asistente al docente.
10. El Docente debe solicitar la autorización del
Director del Plantel y del Administrador del Aula Virtual, para el ingreso de
cualquier dispositivo o equipo.
11. Al Docente de Aula no se le permitirá el ingreso de
sus alumnos al Aula Virtual sin su presencia.
12. En caso de que el profesor no se presente al Aula
Virtual a la hora reservada, este tendrá 10 minutos de prorroga para mantener
la reservación, una vez transcurrido este tiempo la misma será cancelada y
podrá cederse a otro docente que lo solicite.
13. El Docente debe informar con anticipación, al
Administrador del Aula Virtual, la cancelación de cualquier actividad
planificada de manera que el aula pueda ser asignada a otro docente que lo
solicite.
14. Antes de retirarse del Aula Virtual el docente deberá
asegurarse que se retiran también todos los alumnos de su clase.
15. Al salir de clase el docente velará por la entrega
óptima de los equipos.
16. El docente deberá borrar la pizarra magnética al
finalizar la clase.
17. Los docentes no deberán colocar borradores sobre los
mesones para evitar que estos manchen los equipos.
ARTÍCULO 41.-
son deberes de los alumnos dentro del Aula Virtual:
1. El Aula Virtual es para el estricto uso de los alumnos
de las Escuelas Sociales de Avanzada.
2. Se permitirá sólo la entrada de dos (2) alumnos por
equipo en el Aula Virtual.
3. Se prohíbe ingerir alimentos o bebidas dentro del
Aula Virtual.
4. Se prohíbe acceder a sitios de Internet que no sean
con fines pedagógicos o a información pornográfica por imágenes, videos entre
otros.
5. No se permite la falta de respeto ni los hechos
violentos que perturben el normal desenvolvimiento del Aula Virtual.
6. El alumno solo podrá acceder al Aula Virtual cuando
el maestro la haya reservado y esté presente.
7. El alumno deberá trabajar única y exclusivamente con
las aplicaciones que el docente le indique y haya planificado, de lo contrario
se le aplicarán medidas sancionarías del plantel.
8. El alumno sólo digitalizará imágenes y dibujos
asignados por el docente.
9. Al culminar la clase los alumnos se retirarán del
Aula Virtual junto con el docente de manera de no interferir en la programación
continua del Aula.
10. En caso de que el alumno necesite ingresar algún
dispositivo de entrada, el docente notificará a la dirección del plantel y al
Administrador del Aula quienes autorizarán el acceso al mismo.
11. El Alumno debe asistir al Aula Virtual con el
respectivo uniforme, limpio y presentable, no deberá acceder estando sudado,
además debe asistir al baño antes de entrar a la hora asignada y lavarse las
manos, no se permite comer chicle ni otro tipo de alimento o bebida.
12. El alumno no debe borrar ni sacarle punta al lápiz en
la mesa, no rayar, punzar o tocar los botones del monitor o CPU con lápiz o
dedos.
13. El alumno solo disfrutara del Aula Virtual con fines
pedagógicos y recreativos y como una herramienta de aprendizaje técnico y
académico
FUNCIONES Y DEBERES DE LA COORDINACIÓN DE
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 38.- La Coordinación de
Evaluación es una entidad adscrita a las Subdirección Académica, que brinda
apoyo en el seguimiento del desarrollo y ejecución de la planificación del
trabajo docente, en aspectos tales como: uso de estrategias pedagógicas,
implementación de técnicas e instrumentos de evaluación, registro del
rendimiento estudiantil, cumplimiento de normas preestablecidas.
Así mismo, servir
como instrumento de recolección y análisis de información, para favorecer los
procesos pedagógicos propios al contexto educativo, con la finalidad de elevar
el nivel en los resultados escolares.
Son funciones de la Coordinación de
Evaluación:
1.
Brindar apoyo a la Subdirección Académica
y Coordinación para velar por el buen desarrollo del currículo.
2.
Supervisar el proceso de evaluación, conjuntamente con
los respectivos coordinadores y profesores guías de los cursos.
3.
Asistir y participar activamente en las reuniones
convocadas por la Dirección
del plantel, la
Subdirección Académica
el Consejo Técnico.
4.
Recibir de las diferentes instancias aquellos
planteamientos referidos a la evaluación educativa para hacer las
recomendaciones pertinentes en cada caso.
5.
Revisar, sugerir, corregir y aprobar la planificación
por área y/o asignatura correspondiente y a la evaluación cuali-cuantitativa
diseñada por el docente.
6.
Supervisar el proceso de presentación de pruebas de
Segunda Opción.
7.
Orientar a los Coordinadores y docentes de las
diferentes asignaturas sobre la aplicación de métodos y procedimientos de evaluación.
8.
Proponer criterios de evaluación ajustados a las
características de los planes de estudio, conjuntamente con las respectivas
coordinaciones.
9.
Elaborar proyectos que contemplen actividades de
refuerzo y recuperación de los alumnos, conjuntamente con las respectivas
coordinaciones y profesores guías de los cursos.
10.
Analizar los resultados obtenidos en el rendimiento
estudiantil y proponer estrategias que permitan mejorarlo, si fuera el caso.
11.
Generar y adoptar modelos de Registro Escolar de
Valoración.
12.
Elaborar y actualizar su propio Reglamento Interno.
13.
Las demás funciones afines o complementarias con las
anteriores que le atribuya el Equipo Directivo o el propio Proyecto Pedagógico
del Plantel.
ARTÍCULO 39.- Son deberes del
Coordinador(a) de Evaluación:
1.
Asistir diaria y puntualmente al plantel,
permaneciendo en él en su horario correspondiente.
2.
Revisar la Planificación de áreas o asignaturas y los planes
de evaluación de los docentes.
3.
Velar por el cumplimiento de la actividad remedial y
por el proceso de presentación de pruebas de segunda opción.
4.
Revisar y hacer seguimiento a los Registros de
Calificaciones correspondientes a la evaluación continua de cada lapso.
5.
Asesorar a los docentes en: Planificación del Área o
asignatura, instrumentos de evaluación, material de apoyo y circunstancias
especiales referidas al tema de evaluación.
6.
Escuchar y orientar a los alumnos y representantes que lo requieran, en asuntos referidos al tema
de evaluación.
7.
Asistir a las reuniones de la Subdirección Académica,
Coordinaciones, consejo Técnico, Consejo de Sección.
8.
Elaborar y publicar Cronograma y Circulares
informativas sobre el proceso de evaluación educativa.
9.
Planificar, conjuntamente con la Coordinación y
docentes guías, el proceso de aplicación de Pruebas Finales de Lapso, de
Revisión y asignatura pendiente.
10.
Rediseñar y actualizar los formatos utilizados por los
docentes en su praxis diaria.
11.
Elaborar informes trimestrales y anuales sobre los resultados del proceso de
evaluación y del trabajo del Departamento.
12.
Mantener al día el archivo informativo
sobre recaudos administrativos de los docentes: planes, pruebas,
registro de calificaciones, actas de entrevistas, circulares, cronogramas,
horarios y otros.
13.
Orientar la normativa a seguir en el proceso de
inscripción, matrícula, transferencia, equivalencia, certificaciones, boletines
de calificaciones y trámites de documentos.
14.
Elaborar y presentar, al Consejo General de Docentes,
la documentación correspondiente a los alumnos que concluyen el nivel de
Educación Básica.
15.
Llevar el registro por años escolares de los
Certificados de Educación Básica y demás credenciales de carácter académico que
otorgue la Dirección
del Plantel.
16.
Recibir, clasificar y archivar la documentación
oficial de los alumnos.
17.
Elaborar informes trimestrales acerca de las
actividades que realiza la
Coordinación, Evaluar conjuntamente con el personal adscrito
(Coordinación III Etapa), las actividades cumplidas.
18.
Llevar registro de los alumnos que reciben
certificado, al culminar la
Tercera Etapa.
19.
Verificar que los documentos probatorios estén
debidamente firmados por los docentes principales.
20.
Corroborar que los datos de identificación de los
alumnos coincidan con los que aparecen en las certificaciones.
21.
Elaborar las planillas de Resumen Final del
Rendimiento Estudiantil, donde se registran las formas de evaluación (final,
revisión, equivalencias) para ser remitidas a la Zona Educativa.
22.
Garantizar el adecuado cumplimiento de toda la
normativa legal vigente.
23.
Presentar informe de actividades realizadas al
finalizar el año escolar.
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En cual de las leyes de educacion se encuentras los articulos señalados.
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