miércoles, 16 de mayo de 2012

Funciones y Deberes de la Coordinacion de bachillerato



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 FUNCIONES Y DEBERES DE LAS COORDINACIONES COORDINACIÓN bachillerato 



ARTÍCULO 36.- Son funciones de las Coordinaciones de las Etapas de Educación Básica:

1.     Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar.
2.     Asistir diaria y puntualmente al plantel, permaneciendo en él en su horario correspondiente.
3.     Ordenar a los docentes la elaboración de la nómina de alumnos de cada sección adscrita a la Coordinación, antes de iniciarse el periodo vacacional.
4.     Velar porque los docentes participen activamente en el Control disciplinario de los alumnos y en la conservación de las instalaciones del plantel. Animar a los docentes adscritos a su Coordinación que recuerden a los alumnos las normas de Convivencia Escolar a los alumnos.
5.     Supervisar, periódicamente, las áreas de su dependencia: salones, pasillos, baños, laboratorios, oficinas, paredes, etc. A fin de garantizar el aseo y mantenimiento de las mismas y reportar las irregularidades para aplicar los correctivos o arreglos respectivos. Estudiar y resolver los casos de indisciplina y bajo rendimiento de los alumnos, remitidos por los docentes, para posteriormente ser enviados al Departamento correspondiente.
6.     Llevar control diario de la asistencia y puntualidad al centro educativo de docentes y alumnos, para tomar las medidas pertinentes en cada caso. Controlar y  supervisar las guardias de patios y pasillos.
7.     Entrevistar al personal adscrito a su dependencia que incurra en cualquier irregularidad, dejando asentada por escrito la situación.
8.     Citar y atender a los Padres o Representantes dejando constancia escrita de la entrevista, firmadas por los padres y el coordinador.
9.     Velar por la entrega puntual del documento informativo de calificaciones de los alumnos.
10. Participar, conjuntamente con el personal directivo, en la sanción de los alumnos que incurran en faltas, de acuerdo a lo establecido en el presente Manual de Convivencia.
11. Abrir los expedientes disciplinarios correspondientes a los alumnos que incurran en faltas que así lo ameriten.
12. Cooperar activamente en todas las actividades programadas por la institución. Supervisar durante cada lapso las actividades de clase de cada uno de los docentes adscritos. Planificar y gestionar la realización de cursos de mejoramiento profesional dirigidos a los docentes adscritos a su dependencia.
13. Establecer estrategias y acciones que proyecten las actividades de las Coordinaciones en el ámbito escolar, así como a nivel de la comunidad local.
14. Dar cumplimiento a estas disposiciones estipuladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y demás disposiciones de este Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 37.- Son deberes de los(as) Coordinadores(as):
1.     Asistir diaria y puntualmente al plantel, permaneciendo en él en su horario correspondiente.
2.     Revisar la Planificación y los planes de evaluación de los docentes.
3.     Rediseñar y actualizar los formatos utilizados por los docentes en su praxis diaria.
4.     Asesorar a los docentes en: Planificación del Área o asignatura, instrumentos de evaluación, material de apoyo y circunstancias especiales referidas al tema de evaluación.
5.     Asistir a las reuniones de la Subdirección Académica, Coordinaciones, Consejo Técnico, Consejo de Sección.
6.     Elaborar y publicar Cronograma y Circulares informativas sobre el proceso de evaluación educativa.
7.     Elaborar informes trimestrales y  anuales sobre los resultados del proceso de evaluación y del trabajo del Departamento.
8.     Mantener al día el archivo  informativo  sobre recaudos administrativos de los docentes: planes, registro de calificaciones, actas de entrevistas, circulares, cronogramas, horarios y otros.
9.     Orientar la normativa a seguir en el proceso de inscripción, matrícula, boletines de calificaciones y trámites de documentos.
10. Recibir, clasificar y archivar la documentación oficial de los alumnos.
11. Elaborar informes trimestrales acerca de las actividades que realiza la Coordinación, Evaluar conjuntamente con el personal adscrito, las actividades cumplidas.
12. Planificar, diseñar y ejecutar talleres de formación y actualización del docente.
13. Elaborar informes trimestrales y anuales sobre los resultados.
14. Planificar, junto a los docentes las actividades de Experiencias Significativas.

FUNCIONES Y DEBERES DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN MATEMÁTICAS (PAM)

ARTÍCULO 38.- La Coordinación del PAM es una entidad adscrita a la Subdirección Docente, que brinda apoyo a los docentes y alumnos en el área de las Matemáticas. Son funciones de esta Coordinación:
1.     Asistir y programar talleres de formación del PAM.
2.     Monitorear la aplicación de las estrategias presentadas por el PAM a los docentes de la I y II Etapa.
3.     Crear la cartelera de la Coordinación del PAM.
4.     Asesorar a los docentes que lo soliciten en los objetivos con mayor dificultad.
5.     Trabajar con los docentes de los grados en la resolución de problemas.
6.     Coordinar encuentros con los docentes de la I y II Etapa al final del año escolar a fin de introducir nuevos medios y métodos de enseñanza e intercambiar estrategias de aprendizaje significativo.
7.     Velar por la actualización del rincón de Matemáticas en todas y cada una de las aulas.
8.     Realizar anualmente, al inicio de cada año escolar el censo estudiantil para seleccionar el grupo de alumnos que participaran en las Olimpiadas Matemáticas.
9.     Asistir a las reuniones de información de los procedimientos de las Jornadas de las Olimpiadas Matemáticas.
10. Organizar actividades de entrenamiento matemático con los alumnos seleccionados, en un ambiente de sana competencia, divertido y creativo.
11. Organizar la competencia Canguro dentro de la Institución.
12. Inscribir a los alumnos seleccionados para participar en las Olimpiadas Matemáticas, de la I, II y III Etapa.
13. Entrenar a los alumnos ganadores de la competencia Canguro para la participación de la prueba Regional.
14. Coordinar el entrenamiento de los alumnos seleccionados de la III Etapa, con los profesores del área.
15. Captar pasantes de las diferentes universidades para que participen activamente en la aplicación de estrategias del PAM, a través de micro clases, juegos, manipulación de objetos, gráficos,, que permitan desarrollar la capacidad lógica-matemática en los alumnos de la I y II Etapa.
FUNCIONES Y DEBERES DE LA COORDINACIÓN DE AULA VIRTUAL

ARTÍCULO 39.- La Coordinación del Aula Virtual es una entidad adscrita a la Subdirección Docente, que brinda apoyo a los docentes y alumnos en el área de Informática, dirigida principalmente a los alumnos de la I y II Etapa . Son funciones de esta Coordinación:
1.     Dar cumplimiento a las normas establecidas en el Normativo del Aula Virtual.
2.     Planificar, ejecutar y evaluar el Plan de Acción (Operativo) de las actividades planificadas conjuntamente con el docente para el logro de los objetivos educativos propuestos.
3.     Cumplir con la jornada de trabajo establecido en un horario alterno (mañana y tarde).
4.     Utilizar los recursos tecnológicos existentes exclusivamente con fines educativos.
5.     Administrar y configurar el servidor de la red de conexión (L A N).
6.     Administrar y comunicar con Internet, las herramientas del Active Directory.
7.     Planificar y ejecutar el plan operativo de mantenimiento preventivo y correctivo realizado trimestralmente (año-escolar).
8.     Coordinar inventario periódico de activos del aula para incorporar, actualizar y desincorporar, cuando aplique.
9.     Utilizar los formatos establecidos en el Manual para el control de los procesos en el Aula Virtual, y en caso de requerir nuevos diseños, estos deben incluirse.
10. Controlar y hacer seguimiento a la práctica de conocimientos adquiridos por los alumnos y docentes.
11. Mantenerse actualizados en el uso y manejo de la tecnología en la educación.
12. Controlar la entrada y la salida adecuada de los usuarios al Aula Virtual.
13. Emitir reportes periódicos al Coordinador Regional de Soporte Técnico de las Aulas Virtuales, sobre las condiciones físicas de la estructura de la red, la operatividad del hardware y software, la conectividad, mobiliario u otra información que se requiera del Aula Virtual.
14. Diagnosticar y configurar (a nivel de hardware y software) los equipos que conforman el aula virtual para su óptimo funcionamiento, resolviendo los problemas menores y reportando los mayores a la empresa autorizada para el servicio.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DOCENTE DE AULA DENTRO DEL AULA VIRTUAL

ARTÍCULO 40.- Son funciones y deberes de los docentes de Aula con la Coordinación de Aula Virtual:
1.     El Docente deberá capacitarse en el uso y manejo del computador para su desarrollo y desenvolvimiento como docente.
2.     El Docente deberá difundir las normas de funcionamiento y acceso al Aula Virtual entre sus Alumnos.
3.     El Docente debe solicitar la reservación del Aula Virtual con una semana de anticipación como mínimo con la finalidad de realizar la respectiva investigación académica que soportará el objetivo propuesto.
4.     El Docente debe dirigirse al Aula Virtual un día antes de su clase con la finalidad de resolver últimos detalles en la inserción de la herramienta en su práctica.
5.     Una vez que el Docente acceda al Aula Virtual la responsabilidad de los equipos es compartida con el administrador.
6.     El Docente debe respetar la capacidad límite de alumnos por clase, la cual es de dos (2) alumnos por computador.
7.     El Docente de Aula conjuntamente con el Administrador deberán planificar previamente con una semana de anticipación la información para realizar la actividad en clase.
8.     El Docente debe utilizar el Aula Virtual por lo menos una vez por semana por grado y sección.
9.     El Docente de Aula al conducir su clase relacionada con los Proyectos dentro del Aula Virtual recibirá apoyo del administrador quién actuará como asesor técnico o asistente al docente.
10. El Docente debe solicitar la autorización del Director del Plantel y del Administrador del Aula Virtual, para el ingreso de cualquier dispositivo o equipo.
11. Al Docente de Aula no se le permitirá el ingreso de sus alumnos al Aula Virtual sin su presencia.
12. En caso de que el profesor no se presente al Aula Virtual a la hora reservada, este tendrá 10 minutos de prorroga para mantener la reservación, una vez transcurrido este tiempo la misma será cancelada y podrá cederse a otro docente que lo solicite.
13. El Docente debe informar con anticipación, al Administrador del Aula Virtual, la cancelación de cualquier actividad planificada de manera que el aula pueda ser asignada a otro docente que lo solicite.
14. Antes de retirarse del Aula Virtual el docente deberá asegurarse que se retiran también todos los alumnos de su clase.
15. Al salir de clase el docente velará por la entrega óptima de los equipos.
16. El docente deberá borrar la pizarra magnética al finalizar la clase.
17. Los docentes no deberán colocar borradores sobre los mesones para evitar que estos manchen los equipos.

ARTÍCULO 41.- son deberes de los alumnos dentro del Aula Virtual:
1.     El Aula Virtual es para el estricto uso de los alumnos de las Escuelas Sociales de Avanzada.
2.     Se permitirá sólo la entrada de dos (2) alumnos por equipo en el Aula Virtual.
3.     Se prohíbe ingerir alimentos o bebidas dentro del Aula Virtual.
4.     Se prohíbe acceder a sitios de Internet que no sean con fines pedagógicos o a información pornográfica por imágenes, videos entre otros.
5.     No se permite la falta de respeto ni los hechos violentos que perturben el normal desenvolvimiento del Aula Virtual.
6.     El alumno solo podrá acceder al Aula Virtual cuando el maestro la haya reservado y esté presente.
7.     El alumno deberá trabajar única y exclusivamente con las aplicaciones que el docente le indique y haya planificado, de lo contrario se le aplicarán medidas sancionarías del plantel.
8.     El alumno sólo digitalizará imágenes y dibujos asignados por el docente.
9.     Al culminar la clase los alumnos se retirarán del Aula Virtual junto con el docente de manera de no interferir en la programación continua del Aula.
10. En caso de que el alumno necesite ingresar algún dispositivo de entrada, el docente notificará a la dirección del plantel y al Administrador del Aula quienes autorizarán el acceso al mismo.
11. El Alumno debe asistir al Aula Virtual con el respectivo uniforme, limpio y presentable, no deberá acceder estando sudado, además debe asistir al baño antes de entrar a la hora asignada y lavarse las manos, no se permite comer chicle ni otro tipo de alimento o bebida.
12. El alumno no debe borrar ni sacarle punta al lápiz en la mesa, no rayar, punzar o tocar los botones del monitor o CPU con lápiz o dedos.
13. El alumno solo disfrutara del Aula Virtual con fines pedagógicos y recreativos y como una herramienta de aprendizaje técnico y académico



FUNCIONES Y DEBERES DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 38.- La Coordinación de Evaluación es una entidad adscrita a las Subdirección Académica, que brinda apoyo en el seguimiento del desarrollo y ejecución de la planificación del trabajo docente, en aspectos tales como: uso de estrategias pedagógicas, implementación de técnicas e instrumentos de evaluación, registro del rendimiento estudiantil, cumplimiento de normas preestablecidas.
Así mismo, servir como instrumento de recolección y análisis de información, para favorecer los procesos pedagógicos propios al contexto educativo, con la finalidad de elevar el nivel en los resultados escolares.
Son funciones de la Coordinación de Evaluación:
1.     Brindar apoyo a la Subdirección Académica y Coordinación para velar por el buen desarrollo del currículo.
2.     Supervisar el proceso de evaluación, conjuntamente con los respectivos coordinadores y profesores guías de los cursos.
3.     Asistir y participar activamente en las reuniones convocadas por la Dirección del plantel, la Subdirección Académica  el Consejo Técnico.
4.     Recibir de las diferentes instancias aquellos planteamientos referidos a la evaluación educativa para hacer las recomendaciones pertinentes en cada caso.
5.     Revisar, sugerir, corregir y aprobar la planificación por área y/o asignatura correspondiente y a la evaluación cuali-cuantitativa diseñada por el docente.
6.     Supervisar el proceso de presentación de pruebas de Segunda Opción.
7.     Orientar a los Coordinadores y docentes de las diferentes asignaturas sobre la aplicación de métodos y procedimientos de evaluación.
8.     Proponer criterios de evaluación ajustados a las características de los planes de estudio, conjuntamente con las respectivas coordinaciones.
9.     Elaborar proyectos que contemplen actividades de refuerzo y recuperación de los alumnos, conjuntamente con las respectivas coordinaciones y profesores guías de los cursos.
10. Analizar los resultados obtenidos en el rendimiento estudiantil y proponer estrategias que permitan mejorarlo, si fuera el caso.
11. Generar y adoptar modelos de Registro Escolar de Valoración.
12. Elaborar y actualizar su propio Reglamento Interno.
13. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Equipo Directivo o el propio Proyecto Pedagógico del Plantel.

ARTÍCULO 39.- Son deberes del Coordinador(a) de Evaluación:
1.     Asistir diaria y puntualmente al plantel, permaneciendo en él en su horario correspondiente.
2.     Revisar la Planificación de áreas o asignaturas y los planes de evaluación de los docentes.
3.     Velar por el cumplimiento de la actividad remedial y por el proceso de presentación de pruebas de segunda opción.
4.     Revisar y hacer seguimiento a los Registros de Calificaciones correspondientes a la evaluación continua de cada lapso.
5.     Asesorar a los docentes en: Planificación del Área o asignatura, instrumentos de evaluación, material de apoyo y circunstancias especiales referidas al tema de evaluación.
6.     Escuchar y orientar a los alumnos y representantes  que lo requieran, en asuntos referidos al tema de evaluación.
7.     Asistir a las reuniones de la Subdirección Académica, Coordinaciones, consejo Técnico, Consejo de Sección.
8.     Elaborar y publicar Cronograma y Circulares informativas sobre el proceso de evaluación educativa.
9.     Planificar, conjuntamente con la Coordinación y docentes guías, el proceso de aplicación de Pruebas Finales de Lapso, de Revisión y asignatura pendiente.
10. Rediseñar y actualizar los formatos utilizados por los docentes en su praxis diaria.
11. Elaborar informes trimestrales y  anuales sobre los resultados del proceso de evaluación y del trabajo del Departamento.
12. Mantener al día el archivo  informativo  sobre recaudos administrativos de los docentes: planes, pruebas, registro de calificaciones, actas de entrevistas, circulares, cronogramas, horarios y otros.
13. Orientar la normativa a seguir en el proceso de inscripción, matrícula, transferencia, equivalencia, certificaciones, boletines de calificaciones y trámites de documentos.
14. Elaborar y presentar, al Consejo General de Docentes, la documentación correspondiente a los alumnos que concluyen el nivel de Educación Básica.
15. Llevar el registro por años escolares de los Certificados de Educación Básica y demás credenciales de carácter académico que otorgue la Dirección del Plantel.
16. Recibir, clasificar y archivar la documentación oficial de los alumnos.
17. Elaborar informes trimestrales acerca de las actividades que realiza la Coordinación, Evaluar conjuntamente con el personal adscrito (Coordinación III Etapa), las actividades cumplidas.
18. Llevar registro de los alumnos que reciben certificado, al culminar la Tercera Etapa.
19. Verificar que los documentos probatorios estén debidamente firmados por los docentes principales.
20. Corroborar que los datos de identificación de los alumnos coincidan con los que aparecen en las certificaciones.
21. Elaborar las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, donde se registran las formas de evaluación (final, revisión, equivalencias) para ser remitidas a la Zona Educativa.
22. Garantizar el adecuado cumplimiento de toda la normativa legal vigente.
23. Presentar informe de actividades realizadas al finalizar el año escolar.


1 comentario:

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