DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Esta normativa tiene como
finalidad regir el funcionamiento de la institución para lograr una formación
integral y un pleno desarrollo de la personalidad del alumno, de esta manera
convertirse en un ser apto para convivir en una sociedad democrática.
ARTÍCULO 2º.- Esta norma será aplicada a
todas las personas que integran la comunidad del plantel “Escuela Social de
Avanzada Dr. Ramón Reinoso Núñez”, en sentido estricto y amplio, así como a los
visitantes del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Los niños, niñas y
adolescentes ejercerán progresivamente sus derechos y garantías de acuerdo a
sus etapas evolutivas conforme al principio de Protección Integral establecido
en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y
Adolescente.
ARTÍCULO 4º.-Los adultos significantes
(directivos, administrativos, docentes, padres, madres, representantes, obreros
y/o adultos que forman parte del ambiente de convivencia escolar) deben
orientar a los niños, niñas y adolescentes en cuanto al ejercicio de sus
derechos y garantías, así como de sus deberes para contribuir a su desarrollo
integral e incorporación a la ciudadanía activa.
ARTÍCULO 5º.- Los padres, madres y
representantes están en la obligación de participar activamente en el proceso
educativo de los hijos y/o representados, debiendo acatar los llamados de la
institución a informarse. Art. 13 Ley de Educación. “A integrarse a la
comunidad educativa. Art. 751 Reglamento de la Ley de Educación. A asistir a los llamados de la
escuela para atender el rendimiento y/o progreso de sus representados en todas
las actividades académicas, culturales, en los proyectos escolares u otras
actividades programadas desde el currículum, colaborar con los docentes en la
tarea de corrección de hábitos, formación de disciplina, cumplimiento de sanciones,
entre otras.
ARTÍCULO 6º.- Los alumnos tiene derecho
pleno a expresar sus opiniones y a proponer planes, soluciones, entre otras,
para la adecuada marcha de la institución y una sana convivencia.
ARTÍCULO 7º.- Los docentes conjuntamente
con los alumnos, padres y/o representantes, establecerán las prioridades
curriculares para el aprendizaje activo, insertándolo junto a otros contenidos
que en atención a cada etapa evolutiva se considera que el alumno debe aprender
de acuerdo a los programas del Ministerio y directrices de esté y de la Secretaria Regional
de Educación.
ARTÍCULO 8º.- La escuela en conjunto con
la Secretaria
Regional de Educación brindará a los alumnos y comunidad en
general el apoyo para el diagnóstico y tratamiento de aspectos
socio-emocionales, vocacionales, adaptación e integración, superación de
deficiencias en el aprendizaje, entre otras, a través de un equipo
multidisciplinario que en conjunto con padres y docentes coadyuvarán la
formación integral de los alumnos; así mismo se establecerán programas que
atiendan la parte socio-económica, cultural, artística y otras que permitan el
desarrollo pleno de las potencialidades del educando, brindando igualdad de
oportunidades a los estudiantes sin otra limitante que las inherentes a su
vocación o aptitudes.
ARTÍCULO 9º.- Los derechos de los
estudiantes no podrán ser menoscabados ni violentados por autoridad educativa
alguna, ni por ningún miembro de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 10.- Los deberes del directivo,
administrativo, docentes, obreros, alumnos, padres y/o representantes son de
obligatorio cumplimiento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la
presente normativa, el Reglamento de la
Ley de Educación y la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y
adolescentes.
ARTÍCULO 11.- Los deberes y derechos con
sus respectivas sanciones no contenidos en esta Normativa de Convivencia, se
regirán por la Ley
de Educación y la Ley
Orgánica de Protección del niño, niña y adolescentes.
ARTÍCULO 12.- El presente Manual de
Convivencia, será difundido a todos los actores involucrados al inicio del año
escolar, en reuniones programadas, material impreso y de forma audiovisual.
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